El TS ratifica una condena por la quema de cajeros en Iruñea
Aritz INTXUSTA |
El Tribunal Supremo español desestimó ayer el recurso de casación presentado por las defensas de tres jóvenes navarros condenados en su día a cuatro años y medio de cárcel (dos de ellos) y dos años y seis meses (el tercero). Los jóvenes son Iker Araguas, Iñaki Marín Mercero y Diego Javier Octavio Martikorena.
El alto tribunal considera ajustada la pena por un delito de «desórdenes públicos y daños terroristas». La condena hace referencia a la quema con cócteles molotov de los cajeros automáticos de Mercaderes y Txapitela (uno de Banesto y otro de Caja Rural). Los hechos ocurrieron en setiembre de 2008, después de una manifestación que, bajo el lema «Stop estado de excepción. Demokrazia Nafarroarentzat, Euskal Herriarentzat», recorrió las calles de la capital.
El Supremo considera oportuno aplicar el agravante de «disfraz», ya que considera probado que utilizaron embozo y guantes de látex, así como la consideración de esta acción como un «delito terrorista», porque la acción se ubicaría «en el ámbito del llamado terrorismo urbano». El tribunal insiste en que este ámbito es «propio del entorno de la organización terrorista ETA».
Reparto de las penas
La sentencia indica que no procede apreciar como «muy cualificada» la atenuante de reparación del daño para estos jóvenes de Iruñerria, porque no hay «circunstancias extraordinarias que lo justifiquen».
Diego Javier Octavio Martikorena es quien tiene la pena menor (dos años y medio), puesto que los tribunales consideran que fueron los otros dos quienes lanzaron los artefactos incendiarios, acción que castiga con cuatro años y medio de prisión para cada uno de ellos. En concreto, a Iker Araguas e Iñaki Marín les ratifica la pena de dos años por desórdenes públicos, y otros dos años y medio por el delito de «daños terroristas».