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BALONCESTO Nuevo formato de contratación

Encaje de bolillos para poder cumplir los nuevos cupos

La Liga ACB ya anuncia «excepciones» para jugadores españoles no formados en el Estado español, o nacionalizados que no cumplen el requisito formativo.

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GARA | BILBO

El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas tumbó hace unos meses la antigua reglamentación de cupos que regía en la Liga ACB, por la cual los equipos precisaban de un número mínimo de jugadores «seleccionables» -con el Estado español-. Así, la ACB, la Federación Española de Baloncesto -FEB- y el sindicato de jugadores -ABP- se vieron obligados a pactar otro tipo de cupos que se atuviera a la legalidad, ya que el anterior vulneraba la libre circulación de trabajadores al deporte profesional.

Tras arduas negociaciones, la nueva ACB acordaba que los clubes tendrán cuatro jugadores de «formación nacional» -jugadores que hayan pasado un mínimo de 3 años en un club del Estado español, con seis meses de estancia mínima cada año entre los 14 y los 20 años- en plantillas de 11 jugadores, y cinco en las de 12 jugadores; dos jugadores extracomunitarios como máximo; el resto de plazas del equipo podrán ser ocupadas por jugadores comunitarios, asimilados -aquellos que posean la nacionalidad de una federación adscrita a FIBA Europa-, y/o por jugadores de cualquier país que posea tratado de asociación o similar con la Unión Europea, y queincorpore una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad en las condiciones de trabajo. Así, jugadores rusos o serbios, por ejemplo, pasan a ser comunitarios, así como los miembros del Acuerdo de Cotonú; un acuerdo que liga a 78 estados de África, del Caribe y del Pacífico con la Unión Europea, para que también pasen a ser comunitarios.

Nuevas leyes, las mismas dudas

La nueva realidad ha facilitado cierto encaje legal de los clubes, pero hay casos en que deben hacer «encaje de bolillos» para adecuarse a la nueva situación -o adecuar la propia legislación en los casos extremos-.

En un estudio realizado para la web «solobasket.com», la agencia DMS Abogados se hace preguntas sobre los temas que quedan en duda: «¿Qué ocurre con jugadores que, por su calidad, o por otros motivos, comienzan directamente jugando en Liga EBA o ACB?»; «¿qué ocurre con los jugadores españoles que, por diversas circunstancias, son formados deportivamente fuera del Estado español? ¿nunca podrán ser considerados como jugadores de formación?». Asimismo, cabe preguntar en qué medida afectará a los nacionalizados españoles que, según el nuevo acuerdo, no van a ocupar plaza de «jugador de formación nacional».

Según el estudio, «los `remiendos' no han tardado en aparecer... La Liga Endesa (ACB) avisa que va a confeccionar y publicar una lista de excepciones: «FEB, ACB y ABP están trabajando sobre una lista de jugadores de nacionalidad española cuya situación es especial y que, de forma excepcional, serían considerados como jugadores de formación». El informe contesta ante esta afirmación que «se genera de nuevo una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica que puede tener consecuencias irreparables, tanto para la estructura económica y deportiva de los clubes, como para la imagen de una de las mejores ligas de Europa».

En resumen, «¿un parche?»

El estudio se pregunta, además, si «se puede llegar a pensar que la falta de concreción no sea producto del azar, ya que a medida que aumenta la inconcreción, aumenta proporcionalmente el espacio que se le concede a la interpretación».

Por ese motivo, aún no queda demasiado claro «si la normativa que acaba de ver la luz realmente cumple los objetivos, o simplemente se trata de un `parche' para obtener la aprobación de las autoridades europeas».

El estudio concluye que «los verdaderos efectos del acuerdo no comenzarán a apreciarse hasta dentro de un par de temporadas y, a buen seguro, este año darán mucho que hablar».

Para más inri, parece que toda la jurisdicción comunitaria nace viciada, ya que aunque se intente fomentar la movilidad de los jugadores, «no es menos cierto que sin perjuicio de la obligada observancia a las directrices europeas, cada Estado queda habilitado a poner en práctica aquellas políticas que considere más apropiadas en defensa de sus propios intereses».

Los cupos extranjeros, la legislación de la FIBA que todo lo constriñe

Aunque la nueva legislación facilita la creación de «jugadores de formación nacional» nacidos fuera del Estado español, según el Libro 3, capítulo I, artículo 53 de la reglamentación de la FIBA, deja claro que un país sólo puede importar, en total, 10 jugadores menores de edad cada año.

«No más de 10 transfers entrantes podrán ser aprobados por cada federación cada año», reza el artículo citado. Asimismo, también deja claro que «cada país sólo podrá transferir a otros países cinco menores de edad por año».

Esto es, si no vienes a jugar con 17 o menos, es imposible que adquieras esa condición. A. G.

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