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El TS anula la sentencia contra 15 jóvenes y ordena volver a redactarla

El Tribunal Supremo español anuló ayer una sentencia de la Audiencia Nacional de octubre del pasado año por la que se condenaba a 15 jóvenes de Donostialdea -dos de los encausados fueron absueltos- por pertenecer a Segi. Ahora el Supremo ordena volver a dictar el fallo porque no se motivaron suficientemente las condenas. Durante los últimos meses los imputados han recibido el apoyo de diversos organismos que exigen el fin de los juicios políticos.

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GARA | DONOSTIA

El Tribunal Supremo anuló ayer una sentencia dictada el 10 de octubre de 2010 por la Audiencia Nacional que condenó a seis años de prisión a 15 jóvenes de Donostialdea acusados de sendos delitos de «integración en organización terrorista». Todos ellos fueron detenidos y encausados por pertenencia a Segi. El TS ordena ahora volver a dictar fallo porque no se motivaron suficientemente las penas.

La resolución da por bueno uno de los motivos del recurso de casación de las defensas porque en la sentencia dictada en su día por la Sección Segunda de lo Penal del tribunal especial no se hace referencia alguna a las pruebas practicadas a propuesta de los abogados de los jóvenes.

Los condenados por la Audiencia Nacional son Ekaitz de Ibero Arteaga, Pello Lamarka Eskisabel, Mikel Arretxe Salbide, Unai Peérez Quintans, Egoi Alberdi Casanova, Oier Lorente Azpiazu, Adur Fernández Arratibel, Aitor Olaizola Urien, Asier Mariezkurrena Ramada, Imanol Alder Vicente Ugalde, Nahikari Otaegi Tena, Urko Pikaza Ataun, Beñat Apalategi Mora, Igor Álvarez Zubeldia y Ekaitz Ezquerra Laspeñas.

De igual manera, la Sección Segunda decidió absolver en esta misma causa a Imanol Igal Iribarren y Breogan Fernández García.

Fechada el 30 de setiembre

La resolución, a pesar de haber sido notificada ayer, tiene fecha del 30 de setiembre. En ella, el TS recuerda que el deber de motivar un fallo por parte del tribunal enjuiciador se extiende tanto a la prueba de cargo presentada por la acusación como la de descargo ofrecida por la defensa, «ya que de no hacerse así no se daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española».

Durante la vista pública celebrada en el Alto Tribunal para estudiar este recurso, que se celebró el pasado 27 de setiembre, el representante de la Fiscalía solicitó la confirmación de las condenas, mientras que las defensas de los condenados, ejercidas por los letrados Iñigo Iruin, Ainhoa Baglietto y José María Elosua, reclamaron la libre absolución de todos ellos al estimar que no existía prueba alguna para poder condenarlos.

Los abogados alegaron que las pruebas de cargo se sustentaron en la mayor parte de los casos en declaraciones de otros detenidos en la misma redada, no ratificadas ante el juez y sin corroboración por otras pruebas.

En el transcurso del juicio celebrado en la AN durante los meses de junio y julio del año pasado, Iruin advirtió de que ninguno de estos jóvenes podía ser juzgado por «pertenencia a un grupo terrorista» ya que a todos ellos se les acusaba de pertenecer a Segi en el año 2005, cuando en aquellas fechas el organismo juvenil era legal.

El ponente de la resolución del Supremo ha sido Carlos Granados, y completaban la sala Julián Sánchez Melgar, José Ramón Berdugo y Alberto Jorge Barreiro.

Durante estos últimos meses los jóvenes de Donostialdea -que fueron detenidos en 2007 en una macrorredada- han recibido numerosas muestras de apoyo. El pasado día 8 unas 200 personas comparecieron en la capital guipuzcoana para mostrarles su «respaldo más caluroso». Días después, el movimiento Eleak, con la adhesión de diversos agentes, organizó en una manifestación para rechazar los juicios políticos.

no ratificadas

Durante el juicio, celebrado el año pasado, los abogados de la defensa alegaron, entre otras cosas, que las pruebas de cargo se sustentaron en la mayor parte de los casos en declaraciones de otros detenidos en la misma operación, no ratificadas ante el juez y sin corroboración por otras pruebas.

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