Si no son válidas, que tomen nota los jueces
El Tribunal Supremo ha absuelto a dos ciudadanos vascos, Aitor Cotano e Iñigo Gutierrez, de la acusación de haber participado en el atentado contra el cuartel de la Guardia Civil de Legutio en 2008, refutando así una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que había condenado a ambos, además de a Arkaitz Goikoetxea. 515 años de cárcel, en el caso de Cotano, y ocho años, en el caso de Gutierrez, son las penas que el Alto Tribunal ha revocado.
Además de las consecuencias que tiene para los directamente afectados, la sentencia es importante por su exposición de motivos, ya que cita la jurisprudencia del propio Supremo y del Tribunal Constitucional para recordar que las declaraciones policiales por sí solas no tienen valor probatorio si no son corroboradas ante el juez y que, en todo caso, sólo pueden ser valoradas si aportan datos «no conocidos». Viene a decir, por tanto, que las autoinculpaciones que los detenidos son obligados a hacer, y en este país todo el mundo sabe qué prácticas utilizan las fuerzas policiales españolas para obtenerlas, no sirven como prueba de cargo y que ninguna condena puede sostenerse en ellas.
Si esto es así, y es lo que afirma la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional, la pregunta que cabe hacerse es por qué los jueces de la Audiencia Nacional siguen dictando condenas basándose en autoinculpaciones realizadas durante el periodo de incomunicación. ¿Por qué se les permite saltarse la jurisprudencia y enviar a la cárcel a acusados cuya única esperanza es que, unos meses o unos años después, sus recursos prosperen y el Supremo revoque sus condenas? Si esta práctica no es válida para condenar a nadie, debe exigirse a los jueces, también a los del tribunal especial, que tomen nota y no la apliquen nunca más. La incomunicación, la tortura y la propia Audiencia Nacional son herramientas que el Estado ha utilizado para enviar a prisión a cientos de ciudadanos vascos. Ya es hora de que eso no vuelva a suceder nunca más.