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Una sentencia del TS admite que inculparse en comisaría no es prueba

Absuelve a Iñigo Gutiérrez y Aitor Cotano del atentado de Legutio por este motivo. Cotano había sido condenado a 515 años por la AN.

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Agustín GOIKOETXEA |

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, admite el recurso de casación interpuesto por Iñigo Gutiérrez y Aitor Cotano contra la sentencia del 19 de enero de 2011 de la Sala de lo Penal número 4 de la Audiencia Nacional, que les condenó respectivamente a penas de ocho años al primero por un delito de «colaboración», por haber recogido supuestamente la furgoneta empleada en el ataque reivindicado por ETA, y 515 años al segundo por considerarle como uno de los autores materiales de la acción contra el acuartelamiento de Legutio.

En el otro recurso, el de Arkaitz Goikoetxea, es desestimado, al entender en este caso que hay suficientes elementos de prueba que acreditan su participación en el atentado del 14 de mayo de 2008 y ratifica la pena de 515 años de cárcel. Contra esta sentencia que anula parcialmente la elaborada por la Audiencia Nacional cabe ahora la presentación, en el plazo de 30 días hábiles, de un recurso de casación ante el Tribunal Constitucional.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acepta el argumento de la defensa de Gutiérrez y Cotano, que denunció vulneración de la presunción de inocencia, al pivotar la sentencia condenatoria en las declaraciones efectuadas ante la Guardia Civil por los tres procesados y «no ratificadas ante el juez». El ponente resuelve que «las declaraciones policiales, en sí mismas, no pueden ser valoradas como pruebas de cargo».

Tampoco entiende la Sala que sea «suficientemente demostrativo» la presencia de restos de material genético de Aitor Cotano Sinde en el vehículo que, según los hechos que la Audiencia Nacional da por probados en su resolución, se utilizó para el desplazamiento al Estado francés, al objeto de traer la furgoneta con los explosivos empleados en el atentado.

No está acreditado

En la argumentación de los magistrados del Alto Tribunal se recuerda que un amigo de Cotano declaró en el juicio que le había prestado el citado vehículo en un par de ocasiones, aunque lo más determinante es que la única razón que lleva a la Audiencia Nacional a identificar este vehículo como el empleado en el desplazamiento es «solamente» las declaraciones en las dependencias del instituto armado por estos tres ciudadanos vascos. La Sala subraya que, tan sólo con eso, no se pueda acreditar como prueba.

En la argumentación que acompaña a la decisión del Supremo de absolución por estos hechos, se afirma que una vez analizada la resolución condenatoria del tribunal especial español «lo único que acredita el elemento ahora examinado es que el recurrente -Aitor Cotano Sinde- en algún momento utilizó el referido vehículo, pero nada puede establecerse acerca del momento ni de la finalidad con la que lo hizo».

La Sala de lo Penal -compuesta, además del ponente, por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Perfecto Andrés Ibáñez, Manuel Marchena Gómez y Diego Ramos Gancedo- repasa en esta sentencia la jurisprudencia del propio tribunal y del Constitucional, para subrayar que las declaraciones policiales sólo pueden ser valoradas si aportan datos «no conocidos» hasta entonces en la causa.

Absolución de Oskar Zelarain porque no se aportó un DNI falsificado que se le atribuyó

La Audiencia Nacional española ha absuelto a Oskar Zelarain, que se enfrentaba a una pena de 146 años de cárcel por la colocación de un coche bomba que explotó en junio de 2002 en la localidad andaluza de Fuengirola, debido a que no se incorporó a la causa el DNI falso con su fotografía que supuestamente habría utilizado para hospedarse en varios hoteles antes de llevar a cabo el atentado.

Así consta en una sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal que, al mismo tiempo, impone 110 años y medio de cárcel a Andoni Otegi, por «seis intentos de asesinato terrorista [como consecuencia del atentado seis personas resultaron heridas], un delito de estragos, otro de falsedad de documento oficial y un hurto de un vehículo».

La resolución judicial, que cuenta con el voto particular discrepante del juez Nicolás Poveda, absuelve a Zelarain argumentando que la única prueba que existe contra él son «los informes denominados de inteligencia» que sostienen que, desde 2001, formaba parte junto a Otegi del «comando Argala», al que le imputan además del atentado de Fuengirola otros similares en Marbella, Mijas (Andalucía) y Santa Pola (País Valencià).

Zelarain y Otegi han sido recientemente condenados, junto a Juan Carlos Besance y Xabier García Gaztelu, por el atentado mortal contra el edil de UPN José Javier Múgica. En esa sentencia hubo un voto particular, del juez José Ricardo de Prada, también referido a Zelarain, en el que se señala que la única imputación en su contra es una referencia que hizo Besance en su declaración policial, en la que le imputaba la colocación de la bomba. El voto discrepante recordaba que Besance no mencionaba a Zelarain en su segunda declaración. GARA

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