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Un juez del TS rechaza los informes policiales como prueba pericial

GARA | MADRID

El magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez cuestionó ayer que los informes de inteligencia presentados por las FSE en los procedimientos judiciales que se siguen por causas relacionadas con ETA y contra otras organizaciones independentistas ilegalizadas por el Estado español -Segi, Haika, Ekin...- puedan tener valor como prueba pericial.

En un voto particular de la sentencia que condena a siete años de cárcel a Unai Hernández Sistiaga, Andrés Ibáñez señala que las apreciaciones policiales que se realizan a partir de vigilancias y seguimientos no tienen un carácter pericial, definido como el que aporta «conocimientos técnicos, científicos o prácticos cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el juez».

En contra del criterio de la mayoría, el magistrado argumentó que los informes de inteligencia aportarían un conocimiento «práctico» al tribunal, y podrían ser considerados por lo tanto como pruebas periciales, si excedieran del «acervo de saberes propios del juez, en tanto que ciudadano culto y jurista».

Para contextualizar su exposición, Andrés Ibáñez explica que «será perito práctico, por ejemplo, el agricultor experimentado, quien valore para el juez si los daños causados en un sembrado son atribuibles a la acción de las ovejas o a la de los conejos silvestres del coto de caza colindante. Pero no el policía».

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