José Yoldi 2011/11/22
Aquellas costillas que se lanzaban contra las porras
EL PAÍS
(...) la Sala Segunda del Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que condenó a cuatro guardias civiles por haber torturado a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola (...)
Es posible que esos dos amantes del coche bomba y el tiro en la nuca siguieran las instrucciones de ETA, pero en todo caso, si las siguieron, las siguieron mal, porque precisamente en el proceso de más proyección mediática e internacional, su juicio por participar en el bombazo de la T-4, decidieron no defenderse. Sarasola había realizado ante la Guardia Civil un pormenorizado relato de su participación en ese atentado y otros. Pero no lo ratificó ante el juez y con alegar torturas podría haberlo impugnado con facilidad, y sin embargo, no lo hizo. Ni Portu ni Sarasola declararon en la vista, ni denunciaron torturas, con lo sencillo que lo tenían porque el proceso en Gipuzkoa seguía todavía vivo, ni hicieron la publicidad que ETA aconseja. Ordenaron a su abogada que no les defendiera y no recurrieron la sentencia que les condenaba a 1.040 años, que ya es firme.
¿De dónde se saca el Supremo que iban a utilizar la denuncia en los procesos de la Audiencia Nacional? Da igual, la sentencia señala que no pretende «escrutar las razones últimas» de los etarras para no intentar demostrar la existencia de torturas en el juicio de la Audiencia, «que deben quedar en el arcano de su conciencia». Impresionante razonamiento lógico. (...)
La versión del Supremo de que las lesiones fueron causadas cuando los etarras pretendían escapar es similar a aquellas de la Transición cuando las costillas se lanzaban contra las porras. Un delirio. Cuando uno o dos agentes se lanzan encima de alguien le pueden causar una, dos, o media docena de lesiones y suelen ser en el mismo lado. ¿Ha leído el Supremo los dos interminables folios de hematomas, equimomas, eritemas, erosiones, escoriaciones e incluso fracturas de los partes médicos? (...)
Porque resulta que la Audiencia, que al contrario que el Supremo pudo ver y oír a los etarras y a los guardias acusados durante el juicio, afirmó que no hubo intento de fuga, lo que es lógico, porque el operativo policial estaba formado por cuatro Nissan Patrol, dos vehículos camuflados y 15 guardias civiles. Una fuerza disuasoria impresionante. Y los etarras no estaban fichados, por lo que creían que no les iban a detener y accedieron a ser identificados. (...)