El Supremo confirma que en CAF se trabajó sin seguridad ante el amianto
Cinco sentencias por amianto han visto la luz en las últimas horas. CAF, Kempchen Condiflex y Sidenor tendrán que pagar 324.803,94 euros a los familiares de tres extrabajadores fallecidos. Por su parte, Nervacero e Izar Construcciones han sido condenadas al recargo del 50%.
Juanjo BASTERRA | BILBO
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) por lo que mantiene la condena para la empresa con sede en Beasain. Tendrá que pagar a los descendientes de Ignacio Iturrioz Aizpurua una indemnización por valor de 104.832,532 euros. Falleció por un mesotelio- ma pleural en agosto de 2007.
La Sala de lo Social del alto tribunal confirma que existió «nexo causal» entre «la falta de medidas de seguridad y la aparición y desarrollo de la enfermedad contraída por el trabajador, de profesión soldador en CAF». Destaca que «está probado que la empresa no adoptó medida de seguridad alguna, sin llevar adelante procedimiento alguno para evitar las consecuencias de la exposición de los trabajadores al amianto, ni controles de vigilancia de la salud». En este caso, determina que CAF «no actuó con la diligencia debida». En esta empresa, al menos, 53 trabajadores han fallecido por haber inhalado fibras de amianto en su vida laboral.
A Sidenor y a Cofivacasa, sociedad que se encarga de la liquidación de las empresas públicas, el Juzgado de lo Social número 3 de Gasteiz les condena al pago de 113.573,98 euros a los descendientes del trabajador Santiago Rueda, que prestó sus servicios en Aceros de Llodio -empresa desaparecida del grupo Sidenor- en tareas de peón especialista de hornos de limpieza y retirada de escoria del horno Siemens, entre otras funciones. Falleció en enero de 2009. En este caso, la sentencia reconoce, igual que fijaron los estudios de Osalan y la Inspección de Trabajo, que el afectado manipuló y trabajó con amianto, sin medidas de protección alguna «ni información sobre la materia», dado que es un mineral cancerígeno.
Jefe de taller
La tercera sentencia que obliga a indemnizar a los familiares de un trabajador fallecido corresponde a la empresa Grupo Industrial Kempchen Condiflex. Juan José Barandiaran trabajó hasta octubre de 1994 en esa empresa. Terminó con categoría de jefe de taller. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el recurso de suplicación de la empresa y confirmó que el extrabajador estuvo en contacto con las juntas de estanqueidad, que se fabricaban utilizando amianto.
En abril de 2011 falleció por un mesotelioma pleural. La empresa deberá indemnizar a sus familiares con 106.397,44 euros por falta de seguridad.
Tres sentencias condenan a CAF, Kempchen Condiflex y Sidenor, que tendrán que pagar 324.803 euros a los descendientes de tres trabajadores que fallecieron al haber estado en contacto con el mineral cancerígeno.
Las otras dos sentencias que se han conocido en estos momentos confirman dos recargos de las prestaciones sociales en su máximo rango, el 50%. La primera de ellas condena a Nervacero y a la subcontrata Varela por no haber dispuesto de las medidas de seguridad frente al amianto, que provocó el fallecimiento del trabajador Juan Manuel Márquez, a causa de una mesotelioma. De un derrame pleural le pasó a un mesotelioma pleural y en mayo de 2010 falleció. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el recurso de suplicación de las empresas, porque estaba probado que estuvo en contacto con el amianto.
La otra sentencia del mismo tribunal confirma el recargo del 50% de las prestaciones sociales por el fallecimiento del trabajador José Antonio Ruiz. En este caso, la sentencia condena a Izar Construcciones Navales, pero no considera la responsabilidad solidaria frente a Construcciones Navales del Norte, lo que indica un cambio de tendencia en las sentencias. J. B.
Las empresas Nervacero e Izar Construcciones Navales, que está en proceso de disolución, han sido condenadas a un recargo del 50% en las prestaciones sociales por el fallecimiento de dos trabajadores.