GARA > Idatzia > Euskal Herria

La AN condena a 30 años a cinco jóvenes por pertenecer a Segi y Ekin

La Audiencia Nacional española condenó ayer a cinco jóvenes vascos a penas de seis años de prisión por vincularles con Segi y Ekin. Otros cuatro imputados han quedado absueltos. La Sala justifica la pena casi exclusivamente en declaraciones policiales, sin tomar en cuenta que varios de los procesados denunciaron en su día torturas y que durante el juicio pudieron comprobarse irregularidades en las grabaciones realizadas por la Guardia Civil en comisaría.

p012_f01.jpg

Alberto PRADILLA |

La Sala Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional española impuso ayer a cinco jóvenes navarros una pena global de 30 años de cárcel (seis años para cada uno de ellos) por vincularles con Segi y Ekin. Los condenados son Luis Goñi, Xabier Sagardoi, Aritz Azkona, Mikel Jiménez y Maider Caminos. Otros cuatro imputados (Alberto López, Maitane Intxaurraga, Amaia Legarra y Noe López) han sido absueltos ya que, según el auto, firmado por los magistrados Javier Gómez Bermúdez, Manuela Fernández y Nicolás Poveda, su actividad no puede considerarse que fuese «más allá de la coincidencia ideológica». El fiscal pedía 8 años para todos ellos, salvo para Caminos, para quien solicitaba una pena de 10 años.

Varios de los procesados denunciaron las torturas padecidas a manos de la Guardia Civil durante el período de incomunicación. Los jueces, sin embargo, no han querido dar credibilidad a sus testimonios pese a que los agentes desobedecieron al instructor y no filmaron a los arrestados en comisaría.

Negar la existencia de malos tratos es una de las obsesiones del auto, que insiste en que los forenses no apreciaron marcas y, especialmente, en que el juzgado de Madrid donde posteriormente se presentó la denuncia archivó las diligencias. La disculpa de la Guardia Civil para no grabar el paso por comisaría, que justificó por «no disponer de medios», sí que ha sido incluida. Cabe recordar que durante el transcurso del juicio pudo comprobarse cómo aparecían espacios en negro en los que las filmaciones desaparecían.

El juez ha dado credibilidad absoluta a las declaraciones prestadas en sede policial pese a las denuncias de tortura. Incluso llega a reconocer que el propio Tribunal Supremo español admitió que estas inculpaciones no pueden tomarse como principal prueba de cargo. El hecho de que varios de los imputados se conociesen previamente es uno de los argumentos que esgrime para condenarles. También, la incautación de material político en lugares públicos.

Concentración hoy en Iruñea

Para mostrar su rechazo ante esta sentencia, las organizaciones políticas, sindicales y sociales firmantes del Acuerdo de Gernika han llamado a participar en una concentración que tendrá lugar hoy, a las 19.00, frente al Ayuntamiento de Iruñea. Los convocantes calificaron la condena de «grave agresión a la oportunidad abierta en Euskal Herria para construir un escenario de paz y democracia» y apelaron a participar para poner freno al «inmovilismo».

Por su parte, Aralar también emitió una nota en la que mostraba su preocupación por el auto e instaba a poner fin a las «legislaciones de excepción».

Fuentes de la defensa señalaron ayer a GARA que recurrirán el fallo ante el Tribunal Supremo, por lo que los condenados (salvo Sagardoi y Jiménez, que están en prisión por otra causa) seguirán en libertad por haber cumplido ya más de la mitad de la pena impuesta.

Un auto con incorrecciones que contradice al Tribunal Supremo

El auto hecho público ayer por la Audiencia Nacional española incluye incorrecciones a la hora de referirse a la situación de algunos de los procesados e incluso contradice la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo y la propia Sala. Por ejemplo, imputa a dos de los acusados (Luis Goñi y Aritz Azkona) sendas condenas por tenencia de explosivos sin que estas se hayan producido nunca, ya que ambos fueron absueltos. No obstante, el hecho de haber sido procesado por algún acto de «kale borroka» termina por convertirse en prueba de cargo en un auto en el que, pese a señalar a los imputados como miembros de Segi, en ningún momento se cita en qué actos tomaron parte o cuál era su implicación.

Frente a ello, la Sala opta por señalarles como autores de diversos actos genéricos contra bienes materiales sin especificar cuáles y sin que estos hayan sido presentados en la causa. Esto contradice sentencias redactadas por la propia Sala, que hace apenas seis meses, en una causa instruida tras otra macrorredada, llegó a reconocer que la participación en actos de «kale borroka» no debía interpretarse como pertenencia a Segi. En este caso, ni siquiera se citan acciones concretas.

Entre los argumentos aportados por los jueces, está el hecho de poseer «un número anormal de camisetas de organizaciones ilegalizadas» o disponer de boletos.

Además, a la hora de apoyar su acusación, los jueces llegan a contradecir el dictamen del Tribunal Supremo español, que aseguró que las declaraciones policiales no podían tomarse como prueba. A.P.

Imprimatu 
Gehitu artikuloa: Delicious Zabaldu
Igo