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El Supremo corrige al TSJPV y elimina ayudas en Durango a familiares de presos

GARA | BILBO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha corregido la sentencia del TSJPV que otorgaba validez a la subvención otorgada por el Consistorio de Durango a familiares de presos políticos para costear los viajes a las diferentes cárceles del Estado español. El alto tribunal español estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, al considerar que la subvención infringe el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones.

Los fundamentos jurídicos que plantea el Supremo se resumen en cinco grandes puntos, por lo que esa subvención concedida no es legal. En primer lugar, estima que «incluso en las Administraciones públicas más modestas, un elemento tan escasamente definible como el denominado `plan estratégico'» no tiene cabida, ya que «no son disposiciones reglamentarias ni tan siquiera de carácter orgánico, ni normas jurídicas objetivas».

En segundo lugar, el Supremo español cree que esas subvenciones otorgadas por el Consistorio durangarra «no se atienen a criterios asistencias», ya que considera que «el fin de la misma sería apoyar económicamente a los familiares de reclusos con independencia de su situación económica, y más concretamente apoyar a los familiares de presos que cumplen condena por pertenencia a banda terrorista».

Plan estrátegico, «esencial»

En el tercer punto, los magistrados del Tribunal Supremo sostienen que un plan estratégico de subvenciones «no es tangencial y sistemático» sino «requisito esencial y previo a la regulación de la subvención». Por ello, considera que estas subvenciones no responden «a los objetivos de transparencia, eficacia y eficiencia».

En el cuarto punto, el tribunal hace un pequeño resumen de las decisiones tomadas en torno a subvenciones, competencias y sobre todo, «de la capacidad del Estado y de las Comunidades Autónomas para impugnar actos y acuerdos de las entidades locales», que, aunque no consideran «absoluta», si «legítima», que responde «a la naturaleza bifronte del régimen jurídico».

Por ello, consideran que la Abogacía del Estado, a pesar de presentar en ocasiones tarde las alegaciones, o hacerlo de manera irregular, «estaba y está legitimada para impugnar las bases objeto de recurso».

Por ello, el Supremo ordena en su sentencia retirar de manera definitiva las subvenciones al transporte de los familiares de presos políticos de Durango, «declarando la nulidad de dicho acto administrativo por su disconformidad con el ordenamiento jurídico», afirma el alto tribunal español.

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