Gustavo Vidal Manzanares | Rebelión, 2012/8/29
Precisiones jurídicas al caso Bolinaga
El caso Bolinaga ha desatado una polémica donde se han mezclado sentimientos y el uso, en ocasiones inexacto, de aspectos jurídicos.
(...) El artículo 90.1 del Código penal establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario, b) que hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta y c) Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un informe pronóstico individualizado y favorable de reinserción social emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Sin embargo, el artículo 92 del Código penal exceptúa: «No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto haber extinguido las tres cuartas partes de aquella, o en su caso las dos terceras, podrán obtener la concesión de la libertad condicional. El mismo criterio se seguirá cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables».
(...) El preso Bolinaga no ha extinguido las tres cuartas de su condena, pero hemos comprobado que los enfermos muy graves con padecimientos incurables se encuentran exentos de ese requisito a los efectos de libertad condicional.
A su vez, se precisaría su clasificación en tercer grado penitenciario, algo que no parecería admisible en normales circunstancias, pero en su actual situación encuentra cobertura legal en el artículo 104.4 del Reglamento penitenciario: «Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad». (...)
También conviene disipar otra inexactitud: «enfermo muy grave con padecimientos incurables» no significa necesariamente «a punto de morirse», como se ha mantenido en muchos medios. Implica, eso sí, el cuadro de una patología grave e incurable cuya estancia en prisión puede agravarla y precipitar la muerte.
(...) Las normas se promulgan para ser cumplidas, tanto si gustan como si disgustan. En este último supuesto pueden reformarse o derogarse. Pero mientras se mantengan en vigor han de ser aplicadas. No importa que el sujeto pasivo se llame Martínez, López... o Bolinaga.