GARA > Idatzia > Iritzia> Kolaborazioak

Joseba Azkarraga, Jon Mirena Landa Exconsejero de Justicia del Gobierno Vasco, exdirector de Derechos Humanos del Gobierno Vasco

Doctrina Parot ante la Gran Sala: ¿se impondrá la Justicia?

OJalá el TEDH abra definitivamente la puerta al control de las cárceles europeas y, en consecuencia, se cancele la denominada doctrina Parot

Cuando el 10 de julio de 2012 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó en su sentencia que la denominada doctrina Parot violaba los derechos humanos, aquello fue una buena noticia. Buena noticia porque lo que la gran mayoría de personas de buena fe -juristas o no juristas- intuía se declaró y estableció unánimemente por un Tribunal que goza de autoridad -de la máxima autoridad- en unos tiempos en que la ciudadanía tiende a desconfiar de los jueces. El TEDH vino a decir que la nueva fórmula para calcular las penas que determinaba alargamientos de hasta 10 años más de cárcel era inaceptable porque violaba garantías básicas.

La sentencia se recurrió ante la Gran Sala y, para sorpresa del mundo del Derecho, fue aceptada su revisión, y lo fue en tiempo récord. Casi nunca se acepta por esa Gran Sala analizar fallos del propio Tribunal. Y, menos aún, teniendo en cuenta que desde que se le pidió la revisión del fallo por parte del Estado español (4 octubre 2012) hasta que lo aceptó formalmente la Gran Sala (22 de octubre) apenas si pasó un mes.

Será por tanto esa Gran Sala la que el 20 de marzo celebrará la vista definitiva del caso. Y decidirá si confirma la sentencia del 10 de julio o la revoca. La cuestión es grave y de suma importancia. Y lo es no solo porque afecta a todos aquellos presos y presas a los que se ha aplicado alargamientos de la condena en el Estado español. Afecta también, de forma muy relevante, a países como, por ejemplo, Alemania, que fueron obligados por Estrasburgo (caso M c. Alemania 2009) a cambiar sus leyes y acortar los internamientos de sus presos más peligrosos. El TEDH, con el fallo del caso Del Río, vino a decir que quería controlar también, en cierta medida, los modos en que las penas de cárcel se aplican dentro de la prisión. Por decirlo con una imagen gráfica: el TEDH antes se paraba en su labor de vigilancia delante de la puerta de la cárcel, pero ya desde el año 2008 (caso Kafkaris c. Chipre) decidió pasar la puerta y mirar dentro de las prisiones para ejercer también allí su labor de control.

Como es natural -por desgracia-, a los estados no les gusta que les vigilen. Y menos que nadie vigile sus cárceles, como tampoco les gusta que les vigilen sus centros de detención.

Todos los responsables de Interior, invariablemente, asumen como su cometido defender a la policía y a los funcionarios de prisiones más allá de lo razonable: incluso defendiendo espacios opacos de control. Eso es lo que nos jugamos todos los ciudadanos -vascos, españoles, franceses, europeos- el 20 de marzo: que el TEDH mantenga el paso dado o vuelva para atrás y renuncie a controlar la ejecución penitenciara de penas.

Soñemos. Imaginemos que la Justicia -con mayúsculas- triunfa y que el fallo se confirma. El problema será mayúsculo. Porque el Estado español es uno de los pocos que no dispone de legislación que permita que los tribunales españoles obedezcan a Estrasburgo cuando, como ocurre en este caso, se ordena que la recurrente salga inmediatamente de prisión. Más allá de argumentos puramente formales, si hubiera verdadera voluntad, los tribunales españoles (vía recurso de revisión generosamente interpretado o vía incidente de nulidad de actuaciones flexiblemente considerado) o el mismo Ejecutivo (mediante un indulto) podrían hacer obedecer y cumplir el fallo. Fallo que, por cierto, afectaría, en sentido estricto, no solo al caso Del Río, sino a todos aquellos casos en que se está aplicando la doctrina Parot.

Pero si los poderes del Estado quisieran empeñarse en no cumplir una eventual condena de Estrasburgo, sería otra vez el Tribunal Constitucional el que tendría la última palabra. Si se llegara a ese extremo, hay un precedente: el denominado caso Bultó (STC 245/1991). En dicho supuesto el Tribunal Constitucional obligó al Tribunal Supremo a obedecer un fallo de Estrasburgo al que se resistía.

Ojalá el 20 de marzo el TEDH abra definitivamente la puerta al control de las cárceles europeas y, en consecuencia, se cancele la denominada doctrina Parot. Ojalá que, en tal caso, los tribunales ordinarios españoles lo acaten y usen el mejor derecho para hacer justicia material. Y si no es así, ojalá sea el TC el que finalmente ponga las cosas en su sitio. Y todo ello porque así ganaríamos todos: los directamente afectados por la doctrina Parot, pero también los casos equivalentes de tantos ciudadanos europeos y, en definitiva, la cultura y práctica de los derechos humanos.

Imprimatu 
Gehitu artikuloa: Delicious Zabaldu
Igo