El TC da la razón a Labiano y Gartxotenea un año después cumplir su condena
El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la sentencia que condenó a un año de cárcel a Aritz Labiano y Haritz Gartxotenea por un «delito de enaltecimiento del terrorismo», al considerar que «se vulneraron sus derechos a un proceso con todas las garantías» porque se basó únicamente en las declaraciones de un testigo protegido. No obstante, esta sentencia llega tarde: los dos jóvenes cumplieron la condena íntegra y quedaron en libertad hace justo un año.
Oihane LARRETXEA | DONOSTIA
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de la sentencia emitida por la Audiencia Nacional española en julio de 2010 y ratificada en diciembre de ese mismo año por el Tribunal Supremo, contra Aritz Labiano y Haritz Gartxotenea, condenados a un año de cárcel por un «delito de enaltecimiento del terrorismo».
Finalmente, el TC les ha da la razón, aunque tarde, porque los dos zarauztarras cumplieron la condena y quedaron en libertad hace ahora justo un año. Los magistrados también reconocen «sus derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías» y «la presunción de inocencia».
En declaraciones a GARA, su abogado Mikel Elorza, afirmó que ahora deben analizar la sentencia y estudiar si cabe la posibilidad de solicitar una indemnización económica.
La principal prueba para condenarles fue la declaración de un testigo anónimo, que afirmó haber visto gritar «Gora ETA» a los dos implicados durante la celebración de una manifestación con motivo del Gudari Eguna del año 2009.
Durante el juicio en la Audiencia Nacional, tanto Labiano como Gartxotenea desmintieron la declaración de esta persona cuya identidad se ocultó durante todo el proceso, y rechazaron las acusaciones vertidas en su contra.
Según la sentencia de diecisiete páginas a la que ha tenido acceso GARA, la condena se sostuvo en la declaración de un testigo frente a la que, por su anonimato, no pudieron defenderse los recurrentes, «al no haber podido confrontar su fiabilidad».
Tras «recoger con amplitud» la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima que si bien la protección asignada al testigo número 50874 -que declaró oculto a las partes y al tribunal y con la voz distorsionada, y sin que se conociera por los acusados la identidad- «estaba justificada, no se garantizó en modo suficiente las posibilidades de ejercicio de la defensa», pues al no desvelar su identidad «se les impidió someter a la debida contradicción la fiabilidad de lo declarado a partir de las relaciones personales que pudieran existir entre estos y aquel». Este extremo les impidió, según la sentencia, «articular una contraprueba sobre las relaciones».
Precisamente, los magistrados consideran que, al ser considerada esta declaración como «una prueba decisiva», a Gartxotenea y Labiano les fue vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
La sentencia recuerda que «para que la declaración de un testigo anónimo pueda ser incorporada al acervo probatorio se requiere que los déficits de defensa a que se ve enfrentado el acusado sean compensados a través de medidas alternativas que permitan la contradicción». incluso, a pesar de añadir estas medidas, el Tribunal Constitucional defiende que una condena no puede estar «basada únicamente o de modo decisivo en testimonios anónimos».
También se desaprueba el haber proporcionado la identidad del testigo a los letrados en el momento «inmediatamente anterior al inicio del juicio oral», siendo insuficiente el margen para efectuar las pesquisas pertinentes para preparar la defensa a partir de esa información.