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Ana Arillo, Carmen Fuertes, Pilar Arroyo | Médicas de familia. Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública

Acceso de las Mutuas a las historias clínicas de los trabajadores

 

Sobre el acceso del las Mutuas a las historias clínicas de la población trabajadora, queremos manifestar nuestra preocupación ante la última notificación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en su «Proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración», del pasado 21 de enero.

El acceso integral a la historia clínica informatizada de la población trabajadora por parte de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las Mutuas, puede tener gran impacto sobre la Salud de la población trabajadora. Históricamente las Mutuas han reivindicado que el personal médico que trabaja para ellas pudiera dar altas médicas de los trabajadores cuando están de baja por una enfermedad común. Hasta 1994, solo la cobertura económica de las bajas laborales corría a cargo del INSS y desde esa fecha hasta la actualidad, cada vez se ha ido dando más poder a las Mutuas y al INSS.

Las Mutuas son «entidades privadas sin ánimo de lucro», que están contratadas por los empresarios. En medicina no hay decisiones clínicas que no lleven asociado un componente ético. Su práctica no consiste únicamente en la toma de decisiones técnicas, sino que obliga a tomar decisiones basadas en valores morales que no hacen sino incrementar la corrección y la calidad de la práctica clínica. Nuestra profesión es singular y ha gozado tradicionalmente de una ética específica determinada por la propia naturaleza de la relación que se establece entre el profesional médico y la persona enferma.

Formamos parte del grupo de profesiones «privilegiadas» a las que la sociedad ha permitido disponer de códigos deontológicos propios. En Atención Primaria, el atender a las personas a lo largo de sus vidas nos hace establecer vínculos estrechos y prolongados. Manejamos abundante información blanda (psicológica, social, familiar) que nos obliga a actuar con extrema prudencia. Debemos considerar siempre los elementos clínicos, sociales y laborales; respetar escrupulosa- mente la legalidad y ser competentes; tener sentido común para resolver conflictos de intereses entre instituciones o parti- culares, cada vez más frecuentes en la Incapacidad Temporal.

En la gestión de la baja laboral existen grandes dilemas éticos, que se nos presentan a menudo. Entre otros, la falta de evidencias científicas en determinados procesos; el conflicto que puede surgir ante la disparidad de intereses del/la paciente y la sociedad en general; el ejercicio comprometido de las dos vertientes de la baja laboral: la prescripción de reposo como terapéutica y la prestación económica; discrepancias en el manejo de la baja laboral entre las distintas entidades proveedoras que pueden provocar obstrucciones o entorpecimientos de la continuidad asistencial; y, por último, mantener el secreto profesional en cuanto a datos clínicos y personales facilitados o conocidos de nuestros pacientes.

Respecto a la confidencialidad, la normativa legal sobre historia clínica está recogida tanto en el Derecho internacional como en el comunitario, en las recomendaciones del Consejo de Europa, en la Constitución, en diversas normativas autonómicas y en el Código de Etica y Deontología médica de la Organización médica colegial de 1999. ¿Cuál es el motivo de fondo para permitir que las Mutuas puedan acceder a la totalidad de la Historia clínica de la población trabajadora? ¿No parece tratarse sobre todo de querer aumentar el control sobre la duración de la baja, abaratando el coste de la misma para la empresa? ¿No es acaso una forma más de presionar por parte de la Mutuas a la población trabajadora en el proceso de baja laboral al conocerse los datos de su historia clínica? ¿No se trata de una medida que busca a medio plazo la privatización de la atención sanitaria para los trabajadores? ¿Dónde queda el principio ético de autonomía de la población trabajadora? ¿Dónde el principio ético de beneficencia que debe regir el quehacer de los profesionales médicos? ¿Dónde queda el principio ético de justicia si el que dirime en el conflicto de una baja es parte interesada (la Mutua de la empresa)?

Creemos que con este Decreto no queda clara la imparcialidad, que sí existía hasta ahora mantenida por los servicios de Inspección laboral si había que mediar, y que ahora se queda sin funciones. Por otra parte, este Decreto va a suponer, de hecho, una mayor burocracia para el personal médico de Atención Primaria, a quienes se nos va a obligar a realizar informes médicos con mucha mayor frecuencia que hasta ahora. Tendrán en cuenta los informes, pero será la Mutua y no el profesional de Atención Primaria quien decida al final el alta; se saltan la figura de la Inspección médica de Salud Laboral, que era quien realizaba los informes pertinentes en el caso necesario.

No se trata solo de que debamos cumplir la ley. Se trata de que la Ley cumpla con los principios éticos tanto de cara a la población trabajadora como de cara a los profesionales de medicina de Atención Primaria. Y, por supuesto, se trata de que no nos suponga una sobrecarga adicional a nuestras ya apretadas agendas, por mucho que lo traten de revestir de otra cosa. Ante este atropello, ni podemos ni queremos callarnos.

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