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CRISIS INSTITUCIONAL EN NAFARROA

Barcina asume que irá al Supremo al constatarse los indicios de cohecho

La juez que instruye el «caso CAN» en Iruñea afirma que Yolanda Barcina pudo cometer cohecho impropio pasivo al aceptar las dietas de la Permanente y ve «indispensable» que Barcina declare como imputada. Como ella no puede procesar a Barcina, dado que es presidenta de Nafarroa, pretende elevar la causa al Supremo explicando los motivos para la imputación. Barcina dijo ayer que «era algo que se estaba esperando».

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Aritz INTXUSTA | IRUÑEA

La juez que instruye la causa que inició la demanda de Kontuz por Caja Navarra ha pedido consejo a las partes antes de enviar la causa al Supremo, el único tribunal que puede juzgar a la presidenta navarra, Yolanda Barcina. María Paz Benito entiende que hay indicios suficientes de «cohecho pasivo impropio» como para que tomarle declaración como imputada sea «indispensable». El auto emitido ayer sostiene que Barcina cobró dietas por ejercer cargos públicos y argumenta que la Permanente de la Junta de Entidades Fundadoras nunca tuvo amparo estatutario. Barcina, en declaraciones ante la prensa, asume ya que tendrá que rendir cuentas ante el Supremo, pero no se plantea dimitir por ello.

El Juzgado Número 3 de Iruñea dio ayer un plazo de dos días a las partes para que se posicionen sobre la elevación de una «exposición motivada» ante el Supremo para que pueda proseguir con la causa. La juez instructora no tiene potestad para imputar ni llamar a declarar a Barcina, aunque sostiene que tuvo un papel en el presunto cohecho pasivo que se está investigando mayor incluso del que se barajaba hasta el momento. Elevar la exposición motivada ante el Supremo es lo máximo que puede hacer la juez. Después, queda en manos del alto tribunal decidir si se continúa con el caso.

Barcina aseguró que el hecho de que el caso acabara en Supremo «era algo que se estaba esperando». No quiso hacer ninguna declaración sobre su posible imputación, pero manifestó su «total disposición» a la colaboración con las instancias judiciales. La presidenta confía en que pronto se conocerá su inocencia y su honorabilidad.

El auto de ayer se centra únicamente en el cobro de dietas dentro de la Permanente y no dice nada de otros delitos que fueron denunciados por Kontuz, como el hecho de que el Gobierno navarro no inspeccionara a la caja desde 1976 a pesar de tener atribuciones para ello y que pudiera constituir una prevaricación por omisión. La juez propone que estas otras ramas del «caso CAN» también acaben en manos del Supremo.

El mismo cohecho que Camps

La investigación practicada hasta el momento ha llevado a la juez hasta la figura de «cohecho pasivo impropio», el mismo delito que se imputó al expresidente valenciano, Francisco Camps. De hecho, el auto entresaca frases de sentencias que se produjeron a lo largo del conocido como «caso de los trajes» para sostener la argumentación.

Básicamente, este tipo de cohecho implica la recepción de dádivas o regalos por parte de funcionarios públicos en función de su cargo. Es decir, no tiene que haber necesariamente una ligazón entre el «regalo» y un acto prevaricación. Esto simplifica bastante la causa, dado que establecer una conexión entre las dietas de la Permanente -que se produjeron en un momento muy concreto- y una dejación de funciones durante décadas resultaba complicado.

La dádiva consiste en las dietas percibidas en la Permanente de CAN, un supuesto órgano de la extinta entidad que, según la juez, jamás existió. De esa Permanente cobraron el expresidente Miguel Sanz (39.028 euros), el exvicepresidente y consejero de Economía Álvaro Miranda (27.472 euros), el actual alcalde de Iruñea, Enrique Maya (6.868 euros), y la propia Yolanda Barcina (31.124 euros). Todos han devuelto ya ese dinero, sin embargo la juez sostiene que eso no les exime del presunto delito. En todo caso, si se llega al juicio oral, podría constituir un atenuante.

La Permanente funcionó entre los años 2010 y 2011, cuando entraron en vigor unos nuevos estatutos en la caja que pusieron en marcha la Junta de Entidades Fundadoras, un nuevo organismo formado por políticos. Posteriormente, se supo que además de esta junta, se había articulado un organismo paralelo a través del cual Sanz, Barcina y Miranda también cobraron dietas y que no conocía prácticamente nadie. En junio de 2011, entró en vigor un reglamento en el que ya se recogía la existencia de ese organismo compuesto por tres personas y en el que se le denominaba como «Permanente de la Junta de Entidades Fundadoras».

Hasta ahora, todas las acusaciones sostenían que la Permanente no tenía soporte estatutario antes de que apareciera este Reglamento. Sin embargo, la juez afirma en su auto que, en realidad, tampoco el reglamento le dio carta de naturaleza. Así pues, no solo todo lo cobrado por Barcina, Sanz y Miranda carecía de soporte legal, sino también lo percibido por Maya a pesar de que entró en el período que hasta ahora se daba por «regularizado». Maya había solicitado que se levantara su imputación y la Fiscalía se había posicionado en favor de sacar del caso al alcalde. Sin embargo, la juez emitió un segundo auto ayer denegando su petición insistiendo en que jamás fue legal esa Permanente.

Los dos períodos de existencia de la fantasmal Permanente (antes y después de la aparición del reglamento) coinciden con el cambio en el Gobierno. Estos cambios también se trasladaron a los puestos de los políticos en CAN y, por ello, el presidente de la Permanente durante la primera etapa fue Sanz y, durante la segunda, Barcina.

Tras imputar a todos menos a Barcina, recabar los testimonios de prácticamente todos los miembros de la Junta de Entidades y de los dos asesores legales de la caja, la juez considera acreditado que quienes convocaron las reuniones de la Permanente fueron los dos presidentes. En concreto, imputa a Barcina la convocatoria de dos reuniones en las que no se informó de nada y en las que se repartieron 3.434 euros para cada uno y ella se embolsó otros 5.360. Por otro lado, la juez da credibilidad al testimonio del secretario de CAN (también militante de UPN) cuando aseguró que la decisión de cobrar dietas dobles partió de los presidentes de la Permanente.

La juez destaca en su auto que las dietas por esas reuniones que ellos mismos autoconvocaban «no aparecían con esa denominación en las cuentas de la caja, y no se ponían en conocimiento ni de la CNMV por no referirse a órganos de gobierno ni de personal directivo de la entidad, por lo que quedaban al margen de cualquier publicidad, control o fiscalización».

Por ahora, la instrucción llevada a cabo por la juez Benito ha conllevado la imputación de Sanz, Miranda, Maya y Enrique Goñi, exdirector de CAN y presunto «pagador» de las dietas.

artículo 422 del código

La juez ve indicios de cohecho, recogido en el artículo 422 del Código Penal y penado con entre seis meses y un año de cárcel y la suspensión de empleo cargo público de uno a tres años. El artículo 426, vigente durante parte de los hechos, es solo de multa.

Falta de corroborar todavía la autenticidad de las actas

Una de las pruebas más relevantes del caso, la comprobación de la fecha de creación de las actas de la Permanente sigue todavía sin haberse practicado. La Guardia Civil copió los discos duros de CAN para verificar que las actas no han sido redactadas ex profeso para este juicio, lo que supondría nuevos delitos y más graves. A.I.

posible fusión

La juez apunta que quizá fuera procedente que el Supremo instruyera no solo las dietas, sino la totalidad de la causa, incluyendo los hechos que se están investigando en Iruñea y los que se están instruyendo en la Audiencia Nacional.

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