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Maolo Rodriguez | Padre sin custodia compartida, solicitada y denegada por la legislación actual

Falsedades contra la custodia compartida

¿Quién se puede permitir el lujo de gastar 3.000 euros en un proceso judicial que sabe de antemano que tiene un 2% de posibilidades de conseguir lo que pide? Pues el 9% de padres al que te refieres. ¿Desde cuándo se miden los derechos de las personas por porcentajes?

En el debate mediático en torno a la custodia compartida, recientemente Lur Etxeberria nos hablaba de estadísticas y cifras y dejaba entrever su postura negativa a la custodia compartida como norma preferente -nunca impuesta ni obligatoria, como hemos dicho ya por activa y por pasiva- pero nos avanzaba que en Sortu se iba a analizar y debatir el tema en septiembre.

Mal empezará el debate si se considera un problema exclusivo de la mujer. En realidad es un problema de calado social que afecta no solo a madres sino a menores, padres, familias extensas materna y paterna... etc. Los datos de los que hace su principal argumento para posicionarse en contra de la custodia compartida como norma preferente vienen a ser una lectura interesada según interesa trasmitirlos.

Nos dice Lur Etxeberria, que solo el 9% de los hombres solicita en los juzgados la custodia compartida según datos del INE. Suponiendo verídico ese dato, habrá que hacerse otra pregunta, ¿Por qué no se piden más custodias compartidas?

La respuesta es fácil... Solo hay que leerse los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 92, Capitulo IX del Código Civil en el cual vienen explicitados los requisitos para que se conceda la custodia compartida según legislación vigente. En resumen, que los progenitores estén capacitados para el cuidado del menor y sea siempre en beneficio del menor; que la petición de custodia compartida sea solicitada por ambos progenitores de mutuo acuerdo; y un informe favorable vinculante por parte del Ministerio Público, a falta de acuerdo de los progenitores. (Este último punto recientemente declarado nulo por el Constitucional y causante, según recoge el alto tribunal, de numerosos agravios hacia los padres en procesos de separación o divorcio).

Como vemos el segundo punto exige que para que sea concedida la custodia compartida los progenitores lo tienen que solicitar de mutuo acuerdo. Blanco y en botella... leche. Si una de las partes muestra su disconformidad la custodia automáticamente será monoparental y en eso sí coincidimos, en el 93% de estos casos se la conceden a la madre, sin argumentar la sentencia.

Por lo tanto existe poder de veto, de quien sabe que tiene la sartén por el mango... ¿Quién se puede permitir el lujo de gastar 3.000 euros en un proceso judicial que sabe de antemano que tiene un 2% de posibilidades de conseguir lo que pide? Pues el 9% de padres al que te refieres. Aquí tienes la respuesta.

Nos dices que con la ley actual es posible acceder a la custodia compartida. Una mentira repetida mil veces no la hace realidad. En el párrafo anterior queda claro que no y por qué. Mientras exista el poder de veto por parte de uno de los progenitores, como ocurre en la legislación actual, no habrá posibilidad nunca.

Muchos padres optan a «acuerdos» con la otra parte y aceptar bajo chantaje «condiciones mejores» que las que se hubiesen conseguido en el juzgado, obligados por la maltrecha economía que deja a las partes una ruptura. Estos datos no aparecen en ninguna estadística, no los busques, pero pregunta por ahí. Das por hecho que si uno de los progenitores no la solicita se le va a obligar e imponer la custodia compartida... seamos más serios. Si un progenitor no lo solicita, la custodia la ejercerá el otro. Sentido común.

Otro de los argumentos que esgrimes es, que nos queda mucho por hacer en el camino de la igualdad. Por supuesto que sí, nadie lo pone en duda. Pero eso no exime que esto es un paso más en ello, aunque quede mucho por hacer, eso no puede ser una excusa ni argumento concluyente. Mencionas la precariedad de la mujer en el ámbito laboral y social. Estoy totalmente de acuerdo. En este sentido tenemos y debemos exigir el cumplimiento de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Y todos y todas practicarlo, pero igualdad, no discriminación positiva solamente. Además afirmas que un alto porcentaje de reducción de jornada para cuidado de menores corresponde a las mujeres. Solo un matiz ¿No será problema de quien permite, tanto en el ámbito privado como en el público que se den estas discriminaciones salariales con las mujeres, que nos llevan a esa situación? ¿No tienen responsabilidad los sindicatos y administraciones públicas, cada uno en su ámbito, en mantener estas actitudes discriminatorias? ¿Y en esa discriminación salaria y social, no son responsables directas también las mujeres que forman parte del poder ejecutivo, legislativo, judicial, sector público y ámbito privado... y sobre todo del mundo de la política?

A la hora de optar por quien reduce la jornada laboral en la pareja, prevalecen los ingresos del hogar -por triste que sea- frente a la discriminación estructural en materia salarial de las mujeres. Cruda realidad frente a ideales. Nos dice también, que no se puede separar el tema de la vivienda y liquidación de bienes y deja caer que detrás de todo esto subsiste el único interés por parte del hombre de «sacar» beneficio de la ruptura sentimental. ¿No crees que es aventurarse demasiado con este tipo de afirmaciones?

A lo que iba, por Ley a día de hoy, la vivienda se adjudica a la persona que va ejercer la custodia del menor (93% mujeres) quedándose el otro progenitor sin hijos y/o hijas, sin casa y asumiendo los gastos que conlleve dicha vivienda (hipoteca, arreglos... etc.) además de la pensión alimenticia a los menores y -con suerte- el pago de un alquiler para poder vivir con su o sus hijos en un lugar digno.

Pero esto es hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, a partir de ahí cuando eso ocurra, la otra parte, la que tuvo que salir de ese hogar, va a reclamar su parte y lo que se podía haber resuelto un montón de años atrás volverá a ser un problema presente... y no habrá entonces menores, ni sentencias judiciales que otorguen ni concedan el derecho y uso de esa vivienda por mucho que lleve en ella toda una vida. 15, 18 o 20 años después, habrá conflicto todavía.

Por eso considero que cuanto antes se solucione el problema de la vivienda y los bienes, antes se cerraran las heridas que se abren tras una ruptura sentimental. Permíteme una cosa, Lur, no entiendo -y me he esmerado en ello, te lo aseguro- eso de que la custodia empieza antes del nacimiento...y ¿la relación de pareja cuando empieza? Creo que hay cosas que pertenecen al ámbito privado familiar y entrar a juzgar que es lo que cada una/o hace dentro de su casa es invadir un terreno que yo no quiero sobrepasar.

Me niego a pensar que estés planteando la posibilidad de «regular vía decreto» como tiene que funcionar cada pareja dentro de su casa. Cada una o uno de nosotros conocemos a la persona con la que convivimos -o eso creemos-y es difícil de entender que si se comparte la vida con un «huevazos» durante años, no seas capaz de poner fin a esa relación, pero más difícil se me hace entender el siempre recurrente argumento, «no se ha preocupado de los hijos hasta la ruptura». ¿Cómo se entiende, entonces, que puedas llegar a tener 2, 3 o más hijos con esa persona?. Si sabes que no se preocupa, ni se ha preocupado para nada con el primer hijo ¿a que mente ingenua se le ocurre traer más hijos al mundo con semejante compañía?

No, ese «argumento» no cuela en estos tiempo. Y para terminar una sola cosa que me llama mucho la atención. Hacéis -y digo bien, hacéis- hincapié y lo repetís hasta la saciedad que solo el 9% de los hombres solicitamos la custodia compartida. ¿Desde cuándo se miden los derechos de las personas por porcentajes? Cuando hemos defendido los alardes mixtos frente a los tradicionales de Irun y Hondarribi, ¿hemos mirado los porcentajes o los derechos?¿Cómo pensáis garantizar a ese 9% que pueda acceder a la custodia compartida si con la ley actual es imposible?

Bidean elkartuko garelakoan, besarkada bat, Lur.

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