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Niko Moreno Sortuko kidea

El caballo de Troya en la ILP para la custodia compartida

Al establecer este paralelismo entre la disolución del vínculo afectivo-familiar y la de los bienes materiales acumulados a lo largo de su duración, se equipara la sociedad conyugal con cualquier otra mercantil

Parece que nos encontramos en la antesala de la discusión, en el Parlamento de Gasteiz, de una ILP encaminada a la aplicación preferencial de la llamada «custodia compartida» en los procesos de separación y/o divorcio en los que haya hijas e hijos menores. Esta iniciativa, promovida por Kidetza, Federación de Euskadi de Madres y Padres Separados, promueve la implantación de esta modalidad de custodia como algo preferente, en nombre del «interés» de los menores afectados, y amparada argumentalmente en los que considera evidentes avances en materia de corresponsabilidad e igualdad de sexos, tanto a nivel social como educativo, laboral y económico.

Curiosamente, en julio tuvimos conocimiento de la aprobación del anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental por parte del Gobierno español, según el cual se otorga al juez la facultad de establecer la custodia compartida sin tener en cuenta el criterio de los padres. Al mismo tiempo, se nos quiere dar a entender que esta es una medida necesaria en una realidad social como la actual, en la que son tales las condiciones de igualdad entre sexos que, al parecer, casi resulta irrebatible la puesta en marcha del citado mecanismo.

En este punto, siento la imperiosa necesidad de manifestar que el promotor de esa ley, Alberto Ruiz-Gallardón, ministro español de... ¿Justicia?, es de esa especie de responsables políticos que cuando se expresan, me provocan un «no sé de qué se trata, pero estoy en contra».

Resulta paradójico que el partido que se opuso a la Ley de Igualdad, a la de Violencia de Género o al matrimonio homosexual, y que amenaza con una restricción brutal en el ejercicio del derecho al aborto, se nos aparezca bajo un manto supuestamente progresista, abanderando la custodia compartida como reflejo de una igualdad que debe ser de derechos porque estima que ya lo es de hechos. Lagarto, lagarto.

Pero nada más lejos de mi intención que equiparar a Kidetza con el ministro español, pues ya en su día desde la citada asociación mostraron su desconfianza para con las iniciativas que este pudiera poner en marcha. No ha sido más que una coincidencia en el tiempo, y así la recojo.

Porque también existen diferencias. Así por ejemplo, la iniciativa de Kidetza también promueve la inmediata liquidación de aquellos bienes gananciales de los que dispusiere la pareja en proceso de separación, incluyendo la vivienda familiar habitual. Y en este punto no deja de sorprenderme que, parapetado tras una batería argumental sobre el interés y el equilibrio emocional de los menores y los derechos de los padres y madres, existe un verdadero caballo de Troya. Pues al establecer este paralelismo entre la disolución del vínculo afectivo-familiar y la de los bienes materiales acumulados a lo largo de su duración, se equipara la sociedad conyugal con cualquier otra mercantil cuyas propiedades deben ser tasadas, valoradas y liquidadas para completar la correcta y total disolución de la misma. Esto, según mi modesto entender, introduce un factor de desequilibrio en la búsqueda del acuerdo posconyugal, pues posiblemente esa preocupación por el interés y el equilibrio emocional de los menores pasaría a un segundo plano ante la urgencia por resolver la liquidación material. Y en estos procesos, urgencia y equilibrio suelen estar reñidos.

En mi opinión de padre separado, diría que por definición la custodia compartida es una condición sine qua non a la hora de establecer cualquier relación de pareja, y por ello no debe ser considerada solo como un requerimiento a posteriori, tras el final de la misma, situándola al mismo nivel que la liquidación de los bienes que esta relación haya ido generando. Por eso, al advertir que entre los calificativos para referirse a la situación actual y sus consecuencias la asociación, o quienes actúan de portavoces, tachan de «machista» (!) la legislación por cuanto otorga -dicen- a la mujer un papel meramente asistencial destinado a la cría, educación y cuidado de los menores, no puedo evitar plantearme algunas cuestiones: ¿Cómo es posible que, en un contexto de desconfiguración ideológica del feminismo, y tras un discurso pretendidamente igualitario, se pretenda extender la idea de que existe una legislación «antihombres»? ¿Cómo, aun a día de hoy, en y desde la izquierda, admitimos manipulaciones como las que equiparan feminismo y machismo? ¿Por qué si la custodia compartida, como concepto legal, es la expresión de un acuerdo en medio de un proceso de separación, se llega a pretender la imposición extensiva de la misma? ¿Y por qué si a día de hoy esta, la custodia compartida, ya existe como una solución contemplada en la ley, se promociona una ILP que distorsiona su proyección como muestra de tal acuerdo mutuo? ¿Por qué, para justificar la iniciativa, se utilizan razonamientos colaterales del tipo «incumplimientos», «dificultades» o «denuncias falsas», e incluso no reconocidos «síndromes de alienación»? ¿Y por qué se vincula la reclamación de la custodia compartida con otros procesos de índole evidentemente económico-material como la ya citada liquidación de bienes?

Debemos huir de maniqueísmos, porque esta no es una cuestión que se zanje con un simple estar «a favor» o «en contra». Existen muchas cuestiones vinculadas a la separación y custodia, y también muchas, muchísimas situaciones individuales afectadas por estas circunstancias y, por ello, se nos hace difícil aplicar un único barniz objetivo y equidistante para abordar esta cuestión.

Parece claro, pues no he advertido quejas, que aunque la custodia no se comparta, el ejercicio compartido de la patria potestad no está en entredicho. Y también me parece claro, por los datos existentes, que en la mayoría de los casos, el ejercicio de la custodia, tras la separación, se reparte de una forma bastante similar a la que se compartió durante la convivencia. (Un dato: en el Estado español, según la EPA de 2012, de las casi 300.000 personas que trabajaron a tiempo parcial para poder cuidar a personas dependientes, poco más de 8.000 -menos del 3%- eran hombres, y así es la realidad social en el Estado). Además, si hablamos de derechos, algo totalmente procedente, también estimo la necesidad de hablar de disponibilidades, aptitudes y habilidades para el ejercicio de una custodia que, mayoritariamente, no se ha compartido al 50% como ahora se pretende. Pero no es solo eso, ese estadio feliz que parece evocar esta medida «preferente» tiene también una buena cantidad de puntos oscuros, a saber: ¿Son los menores quienes se desplazan o son los progenitores los que cambian de domicilio? ¿Quiénes van con la maleta de un lado a otro? ¿Y eso debe suceder en la misma calle, en la misma localidad o no? ¿Y qué pasa cuando hay nuevas parejas? ¿Y cómo repartimos la convivencia? ¿En años naturales o en cursos escolares? ¿En semanas, quincenas, meses, trimestres... o cómo? ¿Y si no hay un consenso -previamente necesario-, cómo se organiza todo esto? ¿Quién resulta perjudicado en este caso?

Realmente así vista, la custodia compartida como fórmula generalizada no parece una gran innovación, y solo me parece efectiva, real y no conflictiva, es decir, que conlleve beneficio para los menores afectados (a quienes se supone verdaderos destinatarios de los beneficios de la misma) cuando la corresponsabilidad en el cuidado y la custodia se dé durante y después de la convivencia. Es decir, cuando haya una verdadera igualdad previa.

Por otro lado, si existen aspectos a corregir en la aplicación de la ley en los procesos de separación, como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos de separación, de posibles abusos o de la mesura en las valoraciones de las pensiones de mantenimiento o la duración de las mismas, háganse las correcciones pertinentes, y mejoremos ese momento posterior a la relación. Busquemos el acuerdo ahí. Pero disfrazar de corresponsabilidad lo que, a mi juicio, destila un cierto trasfondo economicista, y sobre todo, emplear una argumentación opuesta a los principios defendidos por la lucha feminista, es algo que no me parece ni serio ni razonable. Ni de izquierdas.

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