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Iñigo Lamarca Iturbe | Ararteko

Así no

 

Se daba por seguro que el proceso que habría de conducirnos a la desaparición definitiva de ETA iba a ser en extremo complejo y difícil. Tras el comunicado de 20 de octubre de 2010 en el que la organización terrorista anunció el cese definitivo de la «actividad armada» se ha instalado de forma generalizada la idea de que ETA se ha acabado. Aunque no se ha producido aún la disolución de la banda y la entrega de las armas, resulta impensable que la citada organización vuelva a asesinar, a amenazar, o a extorsionar. El sector social que no ha rechazado ni condenado históricamente las acciones terroristas ha evolucionado y ha expresado, a través, entre otras manifestaciones, de los Estatutos del nuevo partido político Sortu el rechazo explícito de la violencia y la asunción sin ambages de los valores democráticos y de la vía democrática para luchar a favor de su proyecto político. La disolución de ETA no constituiría una garantía definitiva de que la violencia no vuelva porque cabría la posibilidad de que se produjera una escisión en la organización criminal o de que en un futuro algún grupo fanático volviera a utilizar la violencia para imponer sus ideas. Las mejores garantías de que la violencia terrorista desaparezca definiti- vamente de nuestras vidas y de que, si ocurriera alguna de las dos hipótesis apuntadas, el uso de la violencia estuviese abocado al fracaso son, de una parte, que el Estado democrático de Derecho emplee los medios precisos para servir a esos objetivos y, de otra, que el sector social al que nos hemos referido consolide y fortalezca su apuesta por las vías democráticas y por el rechazo de la violencia. A nadie se le escapa que ambas garantías tienen vasos comunicantes.

A una institución, como el Ararteko, garante de los derechos de las personas no le debe ser ajena la triple tarea de contribuir a la desaparición definitiva e irreversible de la violencia terrorista, de aportar argu- mentos para interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico de la manera más favorable posible al ejercicio de los derechos de las personas y de promover los valores democráticos. Desde esta triple perspectiva observamos con preocupación cómo las normas penales creadas para combatir el terrorismo se están aplicando de un modo a nuestro juicio equivocado e injusto. Por referirnos a hechos de actualidad, debemos traer a colación la reciente operación contra la organización Herrira y el próximo juicio en el proceso sobre las «herriko tabernas». En ambos casos, los criterios jurídicos que se están empleando derivan de la doctrina que se ha venido en llamar «todo es ETA», es decir que las organizaciones y actividades que se agrupan en el conglomerado autodenominado MLNV incurren en ilícitos penales vinculados a las disposiciones del Código Penal creadas para luchar contra el terrorismo. No compartimos esos criterios, que limitan o anulan derechos constitucionales como el de libertad personal, de asociación, de reunión, de información o de expresión sin una justificación jurídica suficiente. Algunas sentencias judiciales (como la del Constitucional en el caso de la legalización de Sortu o la de Estrasburgo en el caso Egunkaria) han visto reflejadas nuestras posiciones que, dicho sea de paso, son ampliamente compartidas por numerosos especialistas de Derecho Penal de toda España, in- cluidos algunos jueces y magistrados (que han expuesto sus posiciones jurídicas en diferentes foros, como los seminarios organizados por la Universidad de Deusto en 2011 o la Fundación Sabino Arana en 2011 y 2012).

El Ararteko debe sostener siempre sus posiciones en argumentos basados en una interpretación favor libertatis del ordenamiento jurídico. En lo relativo a la mencionada doctrina «todo es ETA» y a la aplicación consiguiente de criterios jurídicos que son propios de lo que los expertos denominan «el Derecho Penal del enemigo», el Ararteko elaboró un amplio argumentario que fue expuesto en los referidos seminarios y que se encuentra publicado en nuestra página web. En base a ese argumentario debemos reiterar que en el escenario actual de desaparición de la actividad terrorista, el Estado democrático de Derecho tiene que seguir trabajando para conseguir la desaparición definitiva de ETA pero ha de hacerlo sin criminalizar lo que no es exclusivamente ETA. Y es que la superioridad del Derecho sobre la violen- cia se debe materializar también en el respeto absoluto a las libertades en cuyo nombre actúa. La derrota del terrorismo debe ser realmente la victoria de los valores democráticos como principios rectores de la convivencia. Son estas las razones que nos llevan a nuestra desaprobación de la operación ejecutada contra la organización Herrira.

Por otra parte, hemos asistido con estupor y preocupación al uso de expresiones ofensivas y gruesas en manifestaciones verbales y en pasquines contra el PP vasco, que también debemos rechazar. Creo que los vascos debemos exigirnos comportamientos en la vida política homologables a los cánones más estrictos de los países democráticos más avanzados con el fin de afianzar nuestra convivencia y nuestras relaciones en los ámbitos sociales y políticos en bases sólidas ligadas al respeto mutuo y a los valores democráticos.

Las tareas que nos aguardan para que avancen y se fortalezcan la paz, la erradicación de la violencia terrorista, la vigencia plena de los valores democráticos, el respeto a todos los derechos humanos, la mejora de la protección de los derechos de las víctimas del terrorismo, así como el avance hacia una democracia de calidad son arduas y difíciles, sin lugar a dudas. En este sentido, resulta conveniente instar al legislador penal y a los jueces y tribunales que interpretan y aplican las normas penales a que el Estado democrático de Derecho muestre su faceta más ligada a un ejercicio generoso y amplio de los derechos constitucionales y humanos de modo que restrinja al máximo el uso de las citadas normas penales. Entendemos que para conseguir los objetivos antedichos, el tiempo presente demanda más democracia, más diálogo así como una adecuación y modificación de las normas penales antiterroristas que respondan, de conformidad con los cánones más exigentes de calidad democrática, a las circunstancias actuales.

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