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¿Y qué fue de aquello de «en caso de duda, a favor del reo»?

Iñaki IRIONDO

La lectura del auto del Tribunal Supremo produce desasosiego en cualquier persona que crea que impartir justicia tiene algo que ver con el sentido común. Por un lado, ya resulta paradójico que todo un Tribunal Supremo se ponga a deliberar sobre algo que carece de cualquier efecto práctico, porque cualquier medida que puedan adoptar ha sido tomada ya por otro juez de instrucción, sin tanta reunión y debate y sin tanta historia. Tampoco se entiende bien que adopten unas medidas cautelares y otras no arrogándose una supuesta protección de los derechos de ANV, cuando esto no sirve para nada, salvo que en determinadas emisoras de radio haya que escuchar que el Tribunal Supremo ha dado muestras de ser más garantista que Baltasar Garzón.

Pero lo que verdaderamente llama la atención, por no encajar con lo que el común de los mortales puede entender como lógico, es que tan Alto Tribunal se dedique a debatir sobre la conculcación de uno de los derechos elementales de un partido como es el de presentarse a las elecciones, y lo haga para preguntarse si es más irreversible y peligroso para la sociedad no dejarle presentarse ahora y que luego no resulte ilegalizado, o dejarle presentarse y que luego resulte ilegalizado. El más elemental sentido común tiene la respuesta de que el mal menor es no conculcar derechos, que el que ANV tenga tres o cuatro diputados no parece tan peligroso. Pero, además, antes había un principio que era que en caso de duda había que actuar «en favor del reo». Y lo tenían fácil: Garzón ya lo había ajusticiado.

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