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Sentencia del Tribunal Supremo

No hubo desobediencia en las citas de Batasuna con Ibarretxe y López

El Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia con la que sobresee la causa contra el diálogo político que instruyó el TSJPV y absuelve a los dirigentes de Batasuna y a sus interlocutores Patxi López, Rodolfo Ares y Juan José Ibarretxe al determinar que ni los primeros incurrieron en un delito de desobediencia ni, por lo tanto, los segundos podían ser cooperadores necesarios, puesto que no hubo orden que fuera desobedecida. En este punto el fallo es unánime.

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Iñaki IRIONDO | GASTEIZ

No había delito y el juicio nunca tenía que haberse iniciado. Esa es la contundente conclusión a la que llega el Tribunal Supremo al analizar la causa contra el diálogo político instruida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a instancias del Foro Ermua y la asociación Dignidad y Justicia.

En el banquillo se sentaron los dirigentes de Batasuna Arnaldo Otegi, Rufi Etxeberria, Juan Joxe Petrikorena, Olatz Dañobeitia y Pernando Barrena; el entonces lehendakari, Juan José Ibarretxe; y los líderes del PSE Patxi López y Rodolfo Ares. Las acusaciones populares pretendían que los miembros de la izquierda independentista habían incurrido en un delito de desobediencia, por contravenir la ilegalización y suspensión de actividades de Batasuna, y sus in- terlocutores habían actuado como cooperadores necesarios. El proceso en el TSJPV concluyó con el sobreseimiento de la causa por falta de acusación legítima, al entender la mayoría del tribunal que no habiendo petición de responsabilidades de la Fiscalía ni acusación particular, la de Foro Ermua y Dignidad y Justicia no era suficiente.

Las acusaciones populares presentaron recurso de casación, y la Fiscalía y la defensa de Juan José Ibarretxe solicitaron que, al mismo tiempo, el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el fondo del caso.

No hay delito

El Tribunal Supremo da la razón a Foro Ermua y Dignidad y Justicia en que en aquellas cuestiones en las que por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos no existe posibilidad de personación de un interés particular (acusación particular) la acusación popular está legitimada para pedir en solitario la apertura del caso.

Por tanto, el Tribunal Supremo debiera haber ordenado la repetición del juicio como hizo en el caso de los miembros de la Mesa del Parlamento de Gasteiz Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao. Sin embargo, atendiendo por un alambicado razonamiento jurídico a la petición de la Fiscalía y de la defensa de Juan José Ibarretxe de entrar en el fondo del asunto, el Supremo dicta que los hechos analizados no son constitutivos de delito, por lo que mantiene el sobreseimiento libre.

En la sentencia se recuerda que ya existe jurisprudencia sobre que para que exista un delito de desobediencia tiene que haber «un mandato expreso, concreto y determinante de hacer o no hacer una específica conducta», dicha orden debe haber sido «claramente notificada al obligado de cumplirla» y éste debe enfrentarse a la misma con «una oposición tenaz, contumaz y rebelde».

«Estos requisitos de tipicidad del delito de desobediencia no concurren en los hechos objeto del proceso seguido ante el TSJPV», concluye el Supremo, por lo que ni cabe imputar el delito de desobediencia a los dirigentes de Batasuna ni el de cooperación necesaria a quienes les citaron para reunirse con ellos.

Además, el Tribunal Supremo recuerda que cuando el sindicato ultraderechista Mano Limpias se querelló contra el presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, por autorizar reuniones con ETA y con Batasuna, ya estableció de manera contundente que «sería un fraude constitucional que alguien pretendiese mediante el ejercicio de la acción penal y la puesta en marcha de un proceso de la misma naturaleza, corregir la dirección de la política interior o exterior que el artículo 97 de la Constitución española encomienda al Gobierno democráticamente legitimado».

En esta sentencia, el Supremo se ratifica en «los límites de la jurisdicción penal» en el control de la «actividad política del gobierno democráticamente elegido» y añade que «no pueden ser, en principio, criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de gobierno que garantice la ordenada convivencia social».

En este punto de inexistencia de delito, el fallo de los cinco jueces ha sido unánime.

«en principio»

El TS dicta que «en principio» no se deben criminalizar las posiciones de diálogo de un gobierno para mejorar la convivencia.

PP: «NO ES DECENTE»

Antonio Basagoiti afirmó que «no se puede hacer una lectura política que diga que es bueno y normal reunirse con personas que forman parte del entramado de la banda terrorista ETA. Es decir, no todo lo que no es ilegal es procedente y decente».

ARALAR: «ENSALZABLE»

Patxi Zabaleta destacó al conocer la sentencia que «el diálogo social es una actuación que merece ser, no sólo tomada en consideración sino también ensalzada», ya que «supone un esfuerzo especial de cara lograr la paz y la normalidad política».

Tirón de orejas al TSJPV por aplicar «la pena de banquillo»

En la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Supremo no puede pasar desapercibido el duro tirón de orejas a quienes en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se empeñaron en seguir adelante con este proceso pese a que la defensa, la Fiscalía e incluso algunos de sus integrantes a través de votos particulares fueron remarcando que este caso era idéntico a otros a otros que ya habían sido archivados por el Alto Tribunal.

El instructor del caso y quienes en el TSJPV fueron dando los pasos hasta llegar al juicio oral tendrían que haber reproducido la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente. Y en la sentencia se llama la atención sobre «la trascendencia política y mediática» que tenía esta causa, que sentó en el banquillo a ocho dirigentes políticos de diversas formaciones, entre ellos un interlocutor de máximo nivel en el último proceso negociador, un lehendakari entonces en activo y un candidato a lehendakari que hoy ocupa su puesto.

La mención a esta trascendencia pública no es baladí, puesto que engarza con una de las demandas de la defensa de Juan José Ibarretxe y de la Fiscalía que denuncia «la lesión de derechos fundamentales de los querellados y acusados», que se ven procesados por unos hechos sobre los que el Tribunal Supremo ya había dictaminado anteriormente, tanto con carácter general como específico, que no había delito alguno. Y esas partes añadían que era tan evidente la reiterada jurisprudencia en el sentido de que no había delito alguno, que el mero hecho de «estar sentado en el banquillo de los acusados» ya supone una conculcación de los derechos de los procesados.

Es lo que ha venido en denominarse como «pena de banquillo», por el que una persona puede quedar marcada ante los ojos de la opinión pública por el hecho de que se le lleve ante los tribunales, aunque éstos después dicten sentencia a su favor.

Explica el Tribunal Supremo que «el órgano jurisdiccional que pretenda discrepar de la doctrina consolidada debe esforzarse en explicitar las razones de su disensión». Es decir, que quienes en el TSJPV se empecinaron en mantener abierto el proceso debieron haberlo argumentado de forma convincente y no lo hicieron. Al no aplicar la jurisprudencia existente para archivar el caso antes de que llegara a la fase de juicio oral, se produjo un «grave deterioro de la función jurisdiccional».

Entre los impulsores de que esta causa llegara a juicio se encuentra el todavía presidente en funciones del TSJPV, Fernando Ruiz Piñeiro, que cuando se conoció el fallo del Supremo dijo no sentirse desautorizado. Enmarcó el caso en que «el sistema ofrece unas garantías innegables» y, en ese sentido, es normal que las sentencias de un tribunal sean revocadas por un tribunal superior. Sin embargo, en este proceso es difícil no tener en cuenta la trascendencia política del mismo y la existencia de jurisprudencia que debería haber llevado a su archivo.

Fernando Ruiz Piñeiro sigue ejerciendo «en funciones» la presidencia del TSJPV porque en el CGPJ no hay consenso suficiente ni para renovarlo en el cargo ni para encontrarle un sustituto. I.I.

EA: «ÉSA ES LA VÍA»

El secretario de Organización de EA, Mariano Alava, explicó que «el juicio termina como tenía que terminar, porque el ataque al diálogo político no tiene ningún sentido», pues es «la vía para lograr la normalización política y la paz en Euskal Herria».

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