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INCOGNITAS SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SANTUARIO RUPESTRE

El informe aportado por Industria ha servido para reforzar la tesis de Zeleta

Amaia EREÑAGA | DONOSTIA

Zeleta S.L., la empresa concesionaria de la explotación de la cantera donde se encuentra el santuario rupestre de Praileaitz, deberá ser indemnizada por las pérdidas económicas que le causa la actual declaración de Bien Cultural Calificado de la cueva Praileaitz I, fijada en el decreto 120/2007, pero la cantidad no será la que pedía la empresa, sino que se fijará en sentencia. Estas son, en resumen, las conclusiones del fallo dictado el pasado 12 de enero por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre un recurso que marcará con toda probabilidad el futuro de la cueva.

Lo más curioso es que, entre otros extremos, la sala se basa en un informe del Jefe de Servicio del Departamento de Industria e Innovación, presentado por Lakua, para considerar que la protección del actual decreto atenta contra los derechos de Zeleta. Mientras que la Administración vasca argumenta ante la justicia que las reclamaciones de Zeleta «son conjeturas» que «no representan daños reales», aporta al mismo tiempo un informe en el que se reconoce que las «posibles mermas» económicas a diciembre de 2008 ascienden a 24.204.972 euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Gara, estima en lo sustancial los argumentos de la explotadora de la cantera Sasiola, quien en enero 2009 veía como el departamento de Cultura, entonces dirigido por Miren Azkarate (PNV), desestimaba un recurso en este sentido. En él se planteaba que se reconociera la responsabilidad patrimonial de la Administración en las pérdidas económicas que suponen la aplicación del decreto 120/07, «que limita gravemente la actividad extractiva de la recurrente en bastantes zonas de la explotación actual, suponiendo un despojo de los recursos mineros reconocidos por todas las concesiones, autorizaciones y permisos que exige la legislación aplicable y conforme al Proyecto de Explotación autorizado en su día», según explica la sentencia en sus fundamentos de Derecho. Una explotación que le fue concedida el 25 de junio de 2001.

De las cinco zonas de protección que se fijan, en las tres primeras se prohíbe la actividad extractiva, y en la cuarta y quinta se permite con severas limitaciones, relativas a la carga de explosivos y distancias, explica la parte demandante. Esto le provoca un doble daño, agrega, consistente en que obtiene menos recursos mineros -Zeleta habla, en concreto, de que 6 de las 23 toneladas de piedra sobre las que tiene derecho de concesión no las podrá extraer-, y en el encarecimiento de su actividad por las medidas de restricción -aquí cifra el aumento del coste de extracción en 2,67 euros/tonelada-.

En conclusión, que «no existe ninguna obligación legal que la imponga soportar el perjuicio sin derecho a ser indemnizada», por lo que plantea que se le debiera resarcir, optando por estas dos fórmulas: el pago de 49.720.000 euros en metálico o que se le otorguen recursos mineros en otra zona equivalentes a 83.180.000 euros.

No al interés general

En lo que se refiere a los argumentos de la Administración de la CAV, la sala los rechaza todos, entre ellos el principal, que plantea, basándose en sentencias relativas a la protección de espacios protegidos, que «no procede indemnizar una privación singular cuando hay una reglamentación general de usos y aprovechamientos generales».

El tribunal, por el contrario, no reconoce en absoluto la «razón de interés social» que alega Lakua para restringir la explotación en la cantera, protegiendo un bien cultural, y sí tiene en cuenta la «lesión efectiva, económicamente evaluable e individualizada» generada a la empresa «al privar de parte de los aprovechamientos mineros concedidos y encarecer el proceso de extracción de los restantes, que (la empresa) no tiene el deber jurídico de soportar».

Lo único en lo que no le da la razón a Zeleta, además del pago de las costas, es en la cuantía de la indemnización, un extremo bastante importante a estas alturas, si se tiene en cuenta que Lakua plantea ampliar la zona de protección de la cueva.

La sala no da por buenos ni el dictamen pericial de Adolfo Samper y José Ignacio Cantonnet Mendía que presenta Zeleta, con sus dos posibilidades de pago (al contado o en concesiones en otro lugar), ni la valoración realizada en el informe del departamento de Industria de Lakua, por lo que opta por apelar al artículo 141.2 de la ley 30/1992, del 26 de noviembre, según el cual «la indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado».

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