BILBO
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV ha estimado un recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria, que consideraba que esa ley vulneraba la legislación del Estado en materia de tráfico y dejaba a su comunidad autónoma «aislada en la práctica» del Estado francés y el valle del Ebro en lo que a transportes de refiere. Tras conocer esta sentencia, el Gobierno de Cantabria ha encargado a sus servicios jurídicos que pidan al TSJPV la suspensión cautelar urgente de la orden de restricciones al tráfico de camiones los domingos y festivos dictada por el Ejecutivo de Lakua para este año.
El Departamento de Interior de Lakua viene dictando desde hace tiempo, año tras año, limitaciones al tráfico de camiones en determinados momentos de la semana que han sido impugnadas por el Gobierno de Cantabria.
Aunque inicialmente el TSJPV avaló la legalidad de esas restricciones, la polémica entre las dos comunidades autónomas llegó el año pasado al Tribunal Supremo, cuando se tuvo que revisar en trámite de casación la legalidad de la orden correspondiente a 1997.
El Supremo sentenció que, aunque el Gobierno de Lakua tiene transferidas las competencias sobre tráfico, debe aplicar la normativa estatal en la materia.
Según la sentencia, la legislación del Estado autoriza el cierre a la circulación con carácter excepcional «determinados itinerarios o partes o tramos de ellos», pero no permite «la prohibición general de circulación por una determinada parte del territorio nacional a una específica clase de vehículos».
La orden de 2006 está vigente
Tras conocer la sentencia del TSJPV, el Departamento de Interior del Gobierno de Lakua explicó que anula la orden de 2005 sobre circulación de camiones por las carreteras de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, pero que la orden de 2006 en esta materia «está vigente al no verse afectada por el citado fallo judicial». Esta orden permite circular a camiones en domingos y festivos entre las 22.00 horas y las 8 de la mañana.