De un procesado con una petición fiscal de 12 años por integración en banda armada, que tras cinco años y medio no sabe de qué se le acusa y por tanto de qué tiene que defenderse.
¿Conoce el Ministerio Fiscal qué es el derecho penal de autor? Caso de conocerlo, ¿sabe el fiscal de su desarrollo en la Alemania nazi y que en cualquier caso su aplicación en un estado de derecho es inconstitucional? ¿Encuentra parecidos el Ministerio Fiscal entre la aplicación del derecho penal de autor se juzga a la persona por ella misma, no por presunto hecho delictivo alguno y el que se está siguiendo en el sumario 18/98?
¿Participa el Ministerio Fiscal de la opinión ampliamente extendida en un sector de las instituciones, partidos políticos, sindicatos y grupos sociales, de que este sumario obedece a un impulso político? Caso contrario, ¿cree que actuaciones del Juzgado de Instrucción nº 5 y del mismo Ministerio Fiscal han dado pábulo a esta amplia corriente de opinión, mayoritaria en Euskal Herria?
Tras lo ocurrido con la Sala 4ª de esta Audiencia Nacional, ¿cree que existe relación causa-efecto entre las medidas disciplinarias tomadas contra la misma y su actuación en el sumario 18/98? Caso de ser así, ¿considera que los tribunales han estado sometidos durante estos ocho largos años a una presión insoportable que buscaba condicionar sus actuaciones?
¿Qué opinión le merece la actuación de determinados medios de comunicación respecto de la independencia del poder judicial en lo relativo al sumario 18/98? ¿Esta actuación podría obedecer al interés por crear un estado de alarma social previo que justificase a posteriori las imputaciones y una eventual sentencia condenatoria?
En lo relativo a este procesado, ¿no aprecia el Ministerio Fiscal desproporción entre la calificación y la pena solicitada, y la ausencia durante el largo tiempo que ha durado el procedimiento de medida preventiva alguna? ¿Se corresponde la gravedad de la imputación con el hecho de que este procesado esté en libertad sin fianza, no tenga obligación de firmar y disponga de pasaporte, habiendo viajado en este período por distintos países de Europa, América y Africa?
Este procesado es una persona pública que ha ejercido y ejerce como portavoz de colectivos ecologistas, además de que su actividad profesional siempre ha estado relacionada con el medio ambiente; ¿le parece al Ministerio Fiscal un complot urdido desde la coacción y el terror que el procesado impulse unas jornadas sobre consumo alternativo, de lo que se le acusa?, ¿le parece adecuado a derecho que todas las personas que apostamos por otro modelo de sociedad seamos procesadas por integración en banda armada?
¿El Ministerio Fiscal comparte las afirmaciones del magistrado Jefe de la Sala de lo Penal, Sr. Bermúdez, según las cuáles los tribunales y la Audiencia Nacional en particular deben innovar el derecho a la hora de aplicar las leyes? ¿Esta «relectura» innovadora o novatoria del ordenamiento jurídico incluye la ampliación de los tipos penales hasta el punto de procesar por integración en banda armada a personas que desconocían tener vinculación con ETA? ¿Conoce el Ministerio Fiscal el concepto de separación de poderes? ¿Puede constituir un tipo penal la suplantación del poder legislativo por el judicial?
Sobre la actuación del Juzgado de instrucción nº 5 en este sumario, ¿conoce ese Ministerio Fiscal las continuas filtraciones a la prensa de actos de dicho tribunal? En la comparecencia de este procesado ante la Sala 5ª sólo estaban presentes su abogado, la secretaria judicial, el juez Garzón y el fiscal Molina; ¿cómo explica el Ministerio Fiscal que dos horas después de salir el ahora procesado de la sede judicial distintas radios emitiesen la noticia de que había resultado imputado por los hechos que ahora se juzgan? ¿Qué opinión le merece al Ministerio Fiscal, respecto de los derechos que asisten a este procesado y la creación de alarma social, que todas las decisiones judiciales en todas las fases del procedimiento le hayan llegado con antelación a través de la prensa? ¿Considera el Ministerio Fiscal que estas actuaciones deberían ser perseguidas de oficio?
Respecto de la oportunidad de las actuaciones judiciales y el amplio eco que, ya hemos comentado, tiene el impulso político que animaría este juicio; ¿conoce el Ministerio Fiscal si hay una relación directa entre la tregua decretada por la organización ETA en 1998 y el operativo contra la Fundación Joxemi Zumalabe?, ¿tiene conocimiento el Ministerio Fiscal de la aparición en numerosos diarios escritos de una información previa al operativo contra la Fundación Zumalabe proveniente de la agencia COLPISA, donde se decía que el «colectivo Zumalabe» iba a sustituir a la dirección de ETA para instaurar la desobediencia civil soberanista como alternativa a la lucha armada?, ¿le parece algo más que una casualidad que esta misma afirmación se realizase en un mitin de cierre de campaña del Partido Popular en Sevilla por José María Aznar? Teniendo en cuenta estos hechos ¿le resulta descabellado al Ministerio Fiscal la teoría de la utilización política de la justicia con fines partidistas? En cual- quier caso, ¿considera ajustado a derecho la aplicación de los artículos 515,2º y 516,2º del vigente Código Penal para perseguir la desobediencia civil o el legítimo derecho a la disidencia?
Por último, y respecto a los tribunales excepcionales y el derecho a ser juzgado por el juez natural más cercano, ¿sabe el Ministerio Fiscal quién es Basajaun?, ¿una lamia?, ¿tiene conocimiento de qué es el auzolan o ir de vereda? Caso contrario, ¿se considera capacitado respecto del conocimiento de la realidad social del procesado para actuar en este juicio?
NOTA: el pasado 29 de marzo, dentro del macrojuicio por el sumario 18/98, el abajo firmante pretendió que estas preguntas fuesen respondidas por el representante del Ministerio Fiscal como condición para responder a las suyas. No obtuvo respuesta alguna. En estos tiempos en que un sector del poder judicial se presenta como un ariete contra la mayoría social y política de nuestro pueblo, ya va siendo hora de pedir responsabilidades, ya es hora de juzgar al juez. -