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Gara > Idatzia > Jendartea 2006-05-20
Condenan a Osakidetza por carencias en la atención a un enfermo del corazón
El TSJPV ha obligado a Osakidetza a pagar a un paciente alavés los gastos generados cuando tuvo que ser intervenido de cirugía cardíaca, con carácter urgente, en un hospital privado de Gasteiz. La resolución judicial destaca «el carácter vital» del caso y «la sorprendente y lamentable ausencia de un servicio de guardia».

GASTEIZ

La Sala de lo Social del TSJPV ha condenado a Osakidetza a pagar 20.683 euros a un paciente, para que pueda sufragar los gastos de una operación de urgencia del corazón a la que tuvo que ser sometido en un hospital privado de Gasteiz. La sentencia, remitida por la Unión de Consumidores de Euskadi, rechaza los argumentos del Departamento de Sanidad de Lakua y reconoce que el demandante tiene derecho al reintegro de los gastos por recibir asistencia sanitaria a través de medios distintos a los del sistema público.

Relata que el demandante, de 70 años de edad y con antecedentes de infarto agudo, acudió el 19 de marzo de 2004, día festivo, al servicio de urgencia del Hospital Santiago Apóstol, incluida en la red sanitaria pública, y fue ingresado en enfermería. Añade que, llamado por la familia, un cardiólogo amigo apreció «el carácter muy grave de la patología, lo inadecuado del tratamiento seguido y la necesidad de realizarse urgentemente una coronariografía». Detalla que la intervención no podía realizarse ni en el centro en el que estaba ingresado ni en el Hospital de Txagorritxu, y el traslado a la Policlínica de Gipuzkoa, en Donostia, conllevaba «un evidente e innecesario incremento del riesgo» para el paciente.

La familia optó por acudir a la Policlínica San José ­de carácter privado­, donde se le realizó un cateterismo.

La sentencia declara que «era clara la existencia de una situación de urgencia vital que justificaba el traslado a la Policlínica San José para la práctica de un cateterismo a todas luces urgente y necesario, intervención que el servicio público sólo podía ofrecer trasladando al paciente» desde Gasteiz a Donostia. Destaca la «sorprendente y lamentable ausencia» de un servicio de guardia para esta práctica.

El Tribunal considera que «el caso que nos ocupa es el puesto más claro de existencia de urgencia vital que legitima el reintegro de los gastos médicos reclamados».


 
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