Luis M. MARTINEZ SAINZ | UGT-EUSKADI
Nos encontramos en la actualidad con una Administración que está
continuamente reciclando para adaptarse al siglo XXI y unos Empleados Públicos
(EE PP) formados, preparados, eficientes y es mi obligación hacerles hoy un
reconocimiento social tantas veces escatimado.
En la Federación de Servicios Públicos de UGT-Euskadi no solo
hemos defendido y reivindicado el trabajo de los EE PP como garantes del «valor
de lo Público», sino que estamos defendiendo y apostando por una Administración
que provea de derechos y garantías de igualdad a la ciudadanía, que cohesione e
integre territorialmente y, en definitiva, favorezca al progreso social.
Tras la firma por parte del Gobierno y las organizaciones
sindicales mas representativas en las Administraciones Públicas (AA PP), el 13
de mayo, del borrador del anteproyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público no podemos dejar de reivindicar este hecho histórico, ya que los EE PP
han sido un pilar que ha contribuido a dar solidez y fortaleza a las
instituciones desde la publicación, hace 22 años, de la Ley 30/84 de Reforma de
la Función Pública.
Han tenido que transcurrir 8 legislaturas desde la promulgación,
en 1978, de la Constitución española para que el Gobierno y las organizaciones
sindicales más representativas se hayan puesto de acuerdo en el texto básico que
además de suponer una refundición normativa, signifique una mayor seguridad
jurídica y una actualización a la realidad competencial y sectorial.
Esperamos de la altura de miras de los grupos políticos, para que,
en trámite parlamentario, se respeten los contenidos fundamentales y dar por fin
cumplimiento a un mandato constitucional 28 años después.
Los grandes principios y objetivos que persigue el Estatuto Básico
son los siguientes:
Será norma de obligado cumplimiento para todas las
Administraciones con unos contenidos mínimos y homogéneos para el conjunto de
los 2.500.000 EE PP 132.000 se encuentran en Euskadi, pero respetuoso
con la capacidad de autoorganización de las distintas administraciones,
facilitando un posterior desarrollo territorial y sectorial.
Su ámbito de aplicación supera al de la Ley 30/84 e incluso al del
anterior proyecto de Estatuto Básico de 1999.
Son EE PP las personas que han accedido al desempeño retribuido de
una función o de un puesto de trabajo en las administraciones públicas al
servicio de los intereses generales. La definición de empleado público supone
una novedad.
Se configura un auténtico derecho a la negociación colectiva real
y efectiva, incrementando el número de materias objeto de negociación obligada.
Propicia una nueva estructura salarial que racionaliza los
conceptos retributivos de los EE PP.
Profesionaliza la Función Publica como garantía de funcionamiento
imparcial y objetivo de las administraciones.
Cabe destacar el derecho a la carrera profesional y a la promoción
como fuente de oportunidades para que quien se esfuerza por aprender,
actualizarse y realizar mejor su trabajo, vea premiada su dedicación, y su
trabajo será reconocido como un autentico sistema de carrera profesional.
La evaluación del rendimiento y del desempeño serán factores
decisivos en la carrera profesional, a través de sistemas objetivos y
transparentes pactados con las organiza- ciones sindicales.
Garantiza los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad en el acceso al empleo público
Dentro de los deberes configura un código ético de conducta que,
atendiendo a la especificidad y modernización de las administraciones, persigue
una mayor calidad de los servicios públicos.
Es preciso destacar la importancia de la Disposición Transitoria
Tercera que faculta a las administraciones para celebrar procesos
extraordinarios de consolidación de empleo que terminaría con la actual
temporalidad; es decir 650.000 plazas temporales pasarán a definitivas, de ellas
mas de 20.000 en Euskadi.
Este anteproyecto es, en definitiva, una oportunidad histórica
para la sociedad en su conjunto porque democratiza y moderniza a la
Administración y dignifica la situación sociolaboral de los EE PP. *