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Gara > Idatzia > Iritzia > Kolaborazioak 2006-11-19
Pedro Ibarra, Jon Gurutz Olascoaga... (*) - Profesores de la UPV
Una estación de llegada

Sería deseable que el conjunto de partidos compartiesen algunos aspectos de contenido en el acuerdo que se supone deben alcanzar en la Mesa de Partidos. Así, como ejemplo parece imprescindible que intenten acordar que esta comunidad tiene capacidad y derecho de decidir su destino político colectivo; es decir que al margen de cuáles sean los concretos niveles de autogobierno que se exijan y qué es lo que específicamente debe ser pactado con el Estado y por tanto compartido con otras comunidades, los contenidos de autogobierno y los contenidos del pacto surgen de esa capacidad decisoria, en principio irrestricta. Los partidos, en este punto, deberían hacer un esfuerzo de convergencia y buscando una conceptualización y una terminología adecuada el acuerdo sería posible, salvo obviamente para el PP, dado que desde hace ya un tiempo parece una formación política que ha abandonado la política. Desarrollemos estas posibilidades

Es evidente que en la Mesa, y en esta cuestión de la capacidad decisoria, entran en colisión algo mas que miradas y actitudes. En demasiadas ocasiones lo que se pone en juego son nada menos que principios históricos «eternos», y por tanto y por definición, supuestamente innegociables

Así por un lado, el principio de plena capacidad de decisión por el cual se afirma que, más allá de la calificación política que se dé a este principio (autodeterminación, soberanía, etc...), nuestra comunidad tiene plena capacidad de decidir su nivel de autogobierno, con la correspondiente exclusión de poderes provenientes de instituciones políticas ajenas a las surgidas desde nuestra comunidad.

Y por otro lado el principio de legalidad que de acuerdo con la Constitución Española implica que nuestra comunidad vasca no es un comunidad políticamente soberana. Efectivamente un significativo conjunto de ciudadanos vascos y sus correspondientes partidos se sienten reconocidos en esa disposición legal excluyente, en cuanto creen que nuestra comunidad no es una comunidad sustancialmente distinta de la española, y aunque admiten que existen rasgos específicos en la comunidad vasca, entienden que los mismos no son suficientes o resultan indiferentes para constituir una comunidad política soberana. Desde su perspectiva, tales rasgos diferenciados pueden generar políticas públicas especiales y un cierto grado de autogobierno, pero no conformar una comunidad que tenga derecho al autogobierno que ella ­y sólo ella­ desee.

Haciendo un breve paréntesis y utilizando ahora un enfoque más pragmático, hay que señalar que algunos de los argumentos negadores surgen sobre todo de la confrontación política cotidiana. Muchos ciudadanos situados en el bando de los negadores rechazan la autonomía decisoria porque entienden que tal propuesta proviene del nacionalismo vasco partidario y que por tanto, en la medida en que ellos están en contra de las formaciones políticas ligadas al mismo, la propuesta debe ser rechazada. No es cuestión ahora de debatir a fondo esta cuestión, sino sólo recordar que si entienden al nacionalismo en su sentido más tradicional, como aquel que prima los derechos colectivos frente a los derechos ciudadanos, la capacidad de decisión asentada estrictamente en la libre voluntad ciudadana es un argumente decididamente no nacionalista. Por tanto los negadores de la capacidad decisoria que rechazan la posibilidad de asentar hoy el autogobierno en la libre voluntad ciudadana, están utilizando la argumentación que se supone proviene de los que ellos entienden que son sus oponentes políticos. Parece que tan paradójico y contradictorio discurso debería hacerles reflexionar.

Volvamos a lo nuestro, al reto de resolver el conflicto entre por un lado la afirmación política de plena capacidad y por otro la constatación de la ilegalidad de la misma. No podemos resolver el dilema a través de una estrategia de imponer una opción sobre la otra. Esto es, o bien afirmar de forma rotunda que este país decide lo que decide porque tiene pleno derecho a hacerlo, o bien afirmar que este país ejerce determinados poderes que, aun cuando corresponden al Estado, éste cede su ejercicio a los representantes institucionales de la comunidad vasca.

Más bien se trataría de definir una situación por sus resultados, por su escenario de llegada, que porque se ha llegado a esos resultados, por el punto de salida. Imaginemos en este sentido que un determinado acuerdo establece un conjunto de competencias que la comunidad vasca ejercerá, sin mas explicaciones ni justificaciones, significativas y relevantes competencias y poderes, como por ejemplo, que determinadas y no mediadas relaciones internacionales se asumen desde Euskadi. Imaginemos asimismo que tal acuerdo estableciese que el ejercicio de otros poderes y competencias será compartido con el Estado, y que la aplicación e interpretación derivadas de este ejercicio tendrá que resolverse bilateralmente, y en último extremo por un poder judicial también compartido. Con un escenario de llegada así definido, aunque no se diga desde dónde y por qué se ha llegado al mismo, es evidente que la interpretación dominante sería la de que sólo desde una situación de capacidad decisoria previa, no formal ni expresamente limitada, es posible llegar una situación en la que se ejercen unilateralmente tales relevantes poderes y que los poderes compartidos se ejercen desde el principio de la bilateralidad

Utilizando esta opción se podría, además de salvarse o sortearse el principio y sus exigencias de legalidad, lograrse la posibilidad de interpretaciones favorables y racionalmente defendibles para las dos posiciones político/comunitarias en juego. Cada parte podría alegar que el acuerdo, en su fondo, accede a sus posiciones de principio. Por último una adecuada mención a los Derechos Históricos podría servir para reforzar las argumentaciones de unos y otros en defensa del texto acordado. -

(*) Firman también: José Manuel Castells, Baleren Bakaikoa y Luis Bandrés


 
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