Sabido es que el derecho penal persigue hechos delictivos y busca castigar a los autores de los mismos. Sus principios rectores están guiados por la búsqueda de la verdad material, que deberá hacerse con absoluto respeto a las normas procesales y a los derechos fundamentales recogidos en el Ordenamiento Procesal Penal. Está absolutamente vedada, en consecuencia, la aplicación de un derecho penal basado en el odio o en la venganza. Esa es, al menos, la teoría.Y decimos la teoría, porque en los últimos tiempos los tribunales españoles han adoptado una serie de resoluciones que chocan frontalmente con los fines y el espíritu del derecho penal. Claro exponente de ello es la nueva doctrina emanada del Tribunal Supremo por virtud de la cual se modifican de manera arbitraria y repentina los criterios de redención de penas por el trabajo y liquidación de condenas, pacíficamente admitidos hasta esa fecha y que vienen a establecer una pena cuasi de por vida para los presos políticos vascos. Se trata de la llamada doctrina Parot.
El caso De Juana es otro claro exponente de que una cosa es la teoría, y otra bien distinta la práctica. Esta última ha evidenciado en el caso concreto, que se ha hecho uso y aplicación de manera flagrante del denominado Derecho Penal de Autor también llamado Derecho Penal del Enemigo, que ha sido definido por el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 20 de julio de 2006 como aquel que busca castigar no por lo que se ha hecho, sino por lo que se es, es decir, no atiende al hecho cometido, sino a la persona que lo comete.
Tanto el juicio oral celebrado el pasado día 27 de octubre en la Audiencia Nacional como la sentencia condenatoria hecha pública recientemente han puesto de manifiesto que no se ha condenado porque el hecho atribuido era en sí delictivo, sino porque su autor es Iñaki.
Se le ha condenado a 12 años y 7 meses de prisión y a otras penas accesorias por haber escrito dos artículo en el diario GARA, so pretexto de que comporta un delito de amenazas terroristas, delito que requiere para su comisión entre otras cosas, que la amenaza sea seria, real, concreta, dependiente de la voluntad del autor, etc... y como elemento finalístico que tenga como fin subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.
Como en el caso concreto no existe una amenaza de tales características, la sentencia encuadra la conducta dentro de las denominadas amenazas veladas (aquellas que aunque no está concretado el mal con que se amenaza, pueden inferirse) de manera que puedan encajar en el tipo delictivo.
Sin embargo, ni hay amenazas, ni veladas, ni de ningún otro tipo, ni concurre el elemento finalístico del delito y es por ello por lo que no cabe una condena.
Pese a ello, como el que los escribe es De Juana, y como lo hace en el diario GARA, se le debe castigar, y además de manera ejemplificante, y así se ha hecho. Por ese solo motivo, se le ha condenado a la friolera de 12 años y 7 meses de cárcel, además de otras penas accesorias, y al pago de 12.000 euros a cada uno de los supuestos amenazados.
Es por ello por lo que se puede entender que en España, como en Guantánamo, hay situaciones que recuerdan a tiempos inquisitoriales y que dan ejemplo de lo que es el derecho penal del enemigo, que se sustenta en el odio y en la venganza.
Iñaki de Juana debería estar en libertad porque ya cumplió la pena que en su día le fue impuesta. La condena actual es un plus para evitar su excarcelación porque es él, porque es el enemigo. -
(*) Iker Sarriegi y Zigor Reizabal son miembros de Eskubideak, Asociación de Abogados de Euskal Herria