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Gara > Idatzia > Iritzia > Gaurkoa 2006-11-20
De los delitos y las penas

El pasado 23 de agosto un diario con sede en Madrid informaba de que Rafael Vera, ex secretario general de la Seguridad del Estado del Gobierno PSOE de la etapa de Felipe González, condenado a una elevada suma de años de prisión como implicado en la trama de los GAL, conseguía el tercer grado y ya estaba en la calle. La noticia merecía media columna en la página 26, como jugando al escondite con ella, aprovechando los meandros informativos de finales de agosto.

De manera coetánea al fin de esa pena (condena) de Vera, el Estado continuaba (y continúa) retorciendo las leyes (o reformándolas de facto con cambios de criterios doctrinales del Tribunal Supremo; por ejemplo, caso Parot) para continuar con la política de mucho palo y poca zanahoria contra los osados independentistas del norte. Nada de contribuir a remover obstáculos que allanen un proceso que ha de ser negociado y democrático para que sea justo. La razón de Estado es la única ratio que se aplica, aunque no tenga razón el Estado. O sólo le ampare la razón de la fuerza.

Uno de los máximos implicados en los GAL, con muchos años de pena impuestos por los tribunales y muy pocos cumplidos, en la calle. Sigue la pauta de otros condenados por su implicación en la trama del terrorismo de Estado de los años del GAL. El grado de cumplimiento de las condenas impuestas lo calificaríamos de irrisorio si no estuviéramos hablando de comportamientos muy graves impulsados desde las altas cúpulas del poder. Otros condenados, con muchos años de pena ya cumplidos ­incluso todos los que les habían impuesto y en algunos casos más de los que corresponderían legalmente si se aplicara la ley­, tienen que lidiar con nuevas causas instruidas para que sigan en la cárcel. Cualquier excusa puede valer. Hasta cartas de opinión a la prensa. Más de dos meses de huelga de hambre de Iñaki de Juana y muchas movilizaciones populares han puesto en evidencia esta injusticia y puesto ante el espejo a una sociedad que mira para otro lado. El Estado decidió alimentarle de manera forzada violando radicalmente su inviolable libertad individual. Abuso de derecho y revanchismo político. El fin, dirán los causantes de esta injusta pena, justifica los medios. Tras el juicio se ha dictado una sentencia que no sólo condena a 12 años de cárcel más a Iñaki de Juana, sino que también condena a la libertad de expresión y arroja una carga de profundidad muy peligrosa bajo el barco del proceso de negociación que últimamente navega por aguas procelosas.

En su obra “De los delitos y las penas”, considerada como una descarnada denuncia de un sistema penal de los países centrales y occidentales europeos que habían adquirido eficacia basada en la dureza de las penas con el objetivo de fortalecer la autoridad totalitaria, Cesare Beccaria (Milán, 1764) puso de relieve ese derecho absolutamente desproporcionado y arbitrario, interpeló al poder y reclamó un cambio de concepciones que permitiera alcanzar un derecho más humano.

Alguno de los rasgos más destacados de su propuesta en materia penal eran la eliminación de las torturas del sistema de penas, el rechazo de la pena de muerte, la racionalización del sistema de penas y la debida proporción que ha de existir entre las penas y el delito cometido, y la prevención del delito asentada en una legislación clara e igualitaria.

Los hechos cometidos por los GAL fueron secuestros, asesinatos, torturas. El terror y la guerra sucia diseñada y ejecutada desde el propio Estado.

Pero detengámonos en la racionalidad y proporción de las penas y la aplicación igualitaria de las leyes. En el Estado español la duración de las condenas de prisión con la entrada en vigor del Código Penal de 1995 supuso un gran endurecimiento del sistema punitivo, consecuencia de que se eli- minara la redención de penas por el trabajo sin que se produjera una disminución equivalente de las penas. De tal manera el Estado español, como muestran las estadísticas del Consejo de Europa, se sitúa entre los países de la UE donde el período medio de estancia en la cárcel es mayor y con mayor número de personas encarceladas (18 meses frente a ocho en la UE y 140 por 100.000 habitantes frente a 90 como media en la UE). Con posterioridad, la Ley Orgánica 7/2003 de 30 de Junio de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas supuso, entre otras modificaciones, la introducción de nuevos requisitos para poder ser clasificado en tercer grado penitenciario, debiendo tener cumplida la mitad de la pena impuesta cuando ésta supere los cinco años de prisión. En el caso de Rafael Vera la condena era de siete años, encon- trándose en prisión desde el 16 de Febrero de 2005.

Se exige también para acceder al tercer grado el cumplimiento de satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito. Se deben tener en cuenta para esta reparación las condiciones personales y patrimoniales del culpable, las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura y el enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y el daño o entorpecimiento producido al servicio público, naturaleza de los daños y perjuicios causados, el número de perjudicados y su condición. Especialmente se aplicará la norma a condenados por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública y la Administración Pública. El que fuera Secretario General para la Seguridad del Estado fue condenado por un delito continuado de malversación de caudales públicos, desviados en la cantidad de 645 millones de pesetas y apropiándose de 141 millones que aún no ha devuelto.

Pero Rafael Vera conoce bien los entresijos legales penitenciarios y adujo que padecía una depresión (no sabemos si es «grave e incurable», como prevé la ley) debido al aislamiento en un módulo que sufría en el C.P. de Segovia (por su seguridad vivía solo a razón del alto cargo que ostentó en el Ministerio del Interior, qué paradoja). Desconocemos por qué no se encontraba en un centro hospitalario o en la enfermería de la prisión, pero el caso es que ha sido beneficiario del tercer grado aplicable para los presos enfermos, así sólo tendrá que portar una pulsera y permanecer en su domicilio.

Nos preguntamos cuántas personas presas enfermas existen cumpliendo condena en las prisiones del Estado sin que reciban el mismo tratamiento que condenado tan ilustre y sean por tanto beneficiarios del tercer grado para seguir cumpliendo la condena en sus domicilios en las mismas condiciones previstas para Rafael Vera. Trato de favor difícilmente justificable en un estado de Derecho. En la actualidad se encuentran clasificadas en régimen abierto menos del 10% de las personas condenadas.

Beccaria reflexiona en la obra citada respecto a que «la única y verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación», en clara referencia a la sociedad en general, y sobre la proporcionalidad de las penas manifiesta que «si el placer y el dolor son los motores de los seres sensibles, si entre los motivos que impulsan a los hombres aun a las operaciones más sublimes, fueron destinados por el invisible legislador el premio y la pena, de la inexacta distribución de ésta nacerá esa contradicción tanto menos observada cuanto más común de que las penas castigan los delitos a los que han dado vida. Si se destina una pena igual a dos delitos que ofenden de manera desigual a la sociedad, los hombres no hallarán un obstáculo más fuerte para cometer el mayor delito, si a él ven unida una mayor ventaja».

Y en el asunto de la aplicación de las penas «a los nobles y a los plebeyos» en la terminología de Beccaria, ponía el acento en lo nefasto de un trato desigual a favor del noble, pues «al que dijera que la misma pena dada al noble y al plebeyo no es la misma por la diversidad de la educación, por la infamia que esparce sobre una familia ilustre, le respondería que la sensibilidad del reo no es la medida de las penas, sino que el daño público es tanto mayor cuando lo comete el más favorecido; que la igualdad de las penas sólo puede ser intrínseca, siendo realmente diferente en cada individuo».

Las propuestas de Cesare Beccaria en el siglo XVIII, que tanto aportaron en materia penal y así fueron integrándose en el tiempo en las normas constitucionales y legales de la mayoría de los estados que se fueron reclamando sujetos al imperio del derecho, desde luego, en el caso que nos ocupa y preocupa, tras la aplicación a Rafael Vera del tercer grado en tiempo tan cercano al inicio de ingresar en prisión después de la condena por hechos de terrorismo de Estado, en modo alguno se compadece el delito cometido con la pena impuesta y menos aún con la cumplida. A sensu contrario, los últimos pronunciamientos judiciales sobre Iñaki de Juana y abrir causa penal a políticos vascos por hablar con los representantes de la izquierda abertzale apuntan a una calle sin salida. Lo llaman democracia y no lo es, se corea en muchas movilizaciones populares. No les falta razón. Bochorno, desfachatez, escándalo, doble vara de medir. De nuevo la razón de estado en un estado sin razón. Ni justicia. Ni derechos humanos. -


 
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