El TSJPV rechaza revocar la suspensión cautelar del Impuesto de Sociedades
·Desestima los recursos presentados por la Diputación de Gipuzkoa y Confebask
DONOSTIA
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechazó ayer la solicitud presentada por Confebask y las Juntas Generales de Gipuzkoa para que revocara la suspensión de determinados aspectos de la norma del Impuesto de Sociedades. La petición se fundamentaba en el fallo hecho público por el Tribunal de Luxemburgo en setiembre, en relación a una reducción del Impuesto sobre la Renta aplicada en las Islas Azores (Portugal) a determinadas actividades financieras.
Las diputaciones consideraron entonces que este fallo avalaba el Impuesto de Sociedades vigente en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Diferentes instituciones demandaron al TSJPV la revocación de la suspensión cautelar y el tribunal acordó plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE.
El auto dado a conocer ayer, según explicaron fuentes del tribunal a Efe, no entra en la cuestión de fondo, «que tendrá que ser precisada mediante las cuestiones prejudiciales formuladas». Por ello, señalaron, que se mantenga la suspensión «no prejuzga nada ni deja de lado el resultado de la cuestión prejudicial, sino que obedece a razones de seguridad jurídica que imponen que, mientras no se juzgue de fondo, se mantenga el statu quo o situación cautelar anterior».
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