Juristas europeos consideran "inaceptable" la condena a De Juana
Hoy cumple noventa días desde que iniciara su segunda huelga de hambre prácticamente consecutiva. Ayer, en Madrid, representantes de la Asociación de Abogados Europeos Demócratas (AED) en Madrid expusieron ante los medios de comunicación la situación de Iñaki de Juana. De entrada, este colectivo de juristas considera que «es inaceptable que se imponga una pena de 12 años de prisión por lo que, en todo caso, podría ser un delito de opinión".
La Asociación de Abogados Europeos Demócratas (AED) expresó ayer su preocupación por la situación procesal y física de Iñaki de Juana Chaos y señaló que la sentencia de la Audiencia Nacional española, que le condenó a doce años de cárcel por un supuesto delito de «amenazas terroristas", es una «resolución excepcional y de dureza extraordinaria".
La comparecencia efectuada al mediodía en Madrid, tenía como finalidad presentar la moción aprobada por unanimidad en la reunión que la AED mantuvo en Málaga, el pasado 27 de enero, en la que tomaron parte diez secciones de esta asociación procedentes de Alemania, Estado español, Estado francés, Italia, Grecia, Holanda y Bélgica. En esa moción, denuncian «la situación procesal y física del preso vasco Iñaki de De Juana Chaos", en huelga de hambre desde el pasado 7 de noviembre, tras conocer la última sentencia de la Audiencia Nacional española que lo condenó a 12 años y siete meses de cárcel por dos artículos de opinión publicados en GARA.
En el texto aprobado por esta asociación de letrados se destaca la «grave desproporción" que se aprecia entre los hechos que imputaban a De Juana -supuestas amenazas a cinco responsables de prisiones y al presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez- y la condena recaída por estos hechos.
«Es inaceptable que se imponga un pena de doce años de prisión por lo que, en todo caso, podría ser un delito de opinión", subraya el texto. Asimismo, indica que la resolución «excepcional" obliga a pensar en la «aplicación del denominado derecho penal del enemigo", a su vez caracterizado por «la persecución de la persona en consideración a quién es y no por los hechos imputados".
Begoña Lalana, representante de la Asociación Libre de Abogados (ALA) de Madrid, explicó que «el artículo 25 de la Constitución española y el artículo 1 del Código Penal establecen de forma imperativa e indiscutible que no es posible el enjuiciamiento de un hecho que no esté tipificado como delito". No obstante, no siempre se cumplen esos preceptos. «La Justicia juzga hechos y no personas, sin perjuicio de quienes sean esas personas. Este tema no debe movernos a ninguna valoración ni tampoco a los tribunales de Justicia", aseveró la letrada.
Junto a la representante de ALA comparecieron Lluisa Domingo (Associació Catalana per a la Defensa dels Drets Humans), Diego Naranjo (Asociación andaluza de Juristas 17 de Marzo) y Julen Arzuaga (Asociación de abogados Eskubideak).
Denegación anómala
La iniciativa de AED también se hace eco de la «forma anómala y excepcional" en que se ha resuelto, en sentido denegatorio, la solicitud de libertad provisional, decisión que adoptó el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional «con la posición contraria expresada por los miembros de la Sala que era competente para ello".
Arzuaga, por su parte, hizo un llamamiento a la comunidad jurídica para que adopte las medidas oportunas para protestar contra la situación procesal de De Juana. Además, recordó que el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa está elaborando un informe sobre el estado de salud del preso donostiarra después de visitarlo a mediados del mes de enero, informe sobre el que advirtió que podría hacerse público «demasiado tarde".