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La defensa del 18/98 pide la libre absolución de todos los encausados

Una semana después de que el fiscal pidiera casi 500 años de prisión para los acusados en el sumario 18/98, la defensa reclamó la libre absolución de todos ellos. Los letrados presentaron su escrito de conclusiones definitivas, en el que, con profusión de datos y constantes referencias a lo visto y oído durante la vista oral, rechazan la tesis de la acusación. A partir del lunes, se leerán los informes finales, antes de los últimos alegatos que pondrán punto y final a este juicio.

Iker BIZKARGUENAGA |

La defensa del sumario 18/98 presentó ayer su escrito de conclusiones definitivas, en el que reclama la libre absolución de los acusados porque ninguno de ellos «es responsable de delito alguno por ningún concepto». Los letrados sostienen también que los hechos enjuiciados «no son constitutivos de delito», y muestran su disconformidad con el escrito del fiscal, que pide un total de 484 años de cárcel para los 52 procesados.

En una sesión en la que, por primera vez en quince meses, los encausados no tuvieron que estar presentes, sus abogados detallaron a la Sala los argumentos principales de su extenso escrito, de 329 folios, en el que rebaten la tesis de la acusación, tanto en su teoría general como en las imputaciones individualizadas.

La defensa aborda en primer lugar el capítulo sobre «la estructura de ETA y el origen y evolución de la Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS)», y apunta que «es falsa la tesis de que todas las organizaciones, asociaciones, etc., que las propias acusaciones ubican en el universo de la izquierda independentista vasca, contituyen una sola organización, supeditada a ETA y dirigida por ETA».

Una tesis que, según agrega el escrito, «tiene su origen en ámbitos extrajudiciales, interesados, habiendo sido ampliamente difundida a partir de los años 90 por algunos medios de comunicación». «La tesis responde a una estrategia político- policial concreta -insiste la defensa-, desarrollada en esos años, que trata de criminalizar a muchas entidades civiles, mercantiles, etc., en base a su pretendida relación con ETA».

A este respecto, los letrados consideran que «esta afirmación general (todo es ETA), que sustenta las acusaciones, no se corresponde con la verdad histórica ni con la verdad sociológica, y constituye una construcción artificial».

Dicho esto, el escrito rechaza que los frentes en los que se estructuró ETA en 1967 sigan vigentes hoy en día, tal como sostiene la Fiscalía, y señala que tampoco es cierto que en los años 70 la organización armada «desdoblara» esos frentes y se convirtieran en organizaciones, algo que ya han explicado testigos que vivieron aquella época en primera persona, pero que la acusación insiste en mantener.

Tras hacer un pormenorizado repaso de la evolución organizativa de KAS, citando algunos de los hitos más importantes en el devenir de la coordinadora -como la «Ponencia KAS Bloque dirigente» (1983) y el «Anexo Interpretativo de la Ponencia Bloque» (1987)-, hasta su fin, en 1995, se concluye que «en ningún caso» esta coordinadora «ha sido un instrumento de ETA para la dirección de un hipotético entramado social».

«Invento de carácter policial»

El siguiente capítulo que aborda el escrito es el de «las Empresas» y el denominado «Proyecto Udaletxe», uno de los anclajes en los que se sustenta la acusación, y que según afirmó ayer la letrada Jone Goirizelaia, no es más que «un invento de carácter policial». De hecho, destacó que no obra ningún documento en la causa llamado «reunión de responsables del Proyecto Udaletxe», como esgrime la Fiscalía.

«No existe en el procedimiento, ni se ha acreditado en la vista oral», recuerda la defensa en sus conclusiones.

Los letrados declararon que no se ha podido probar que hubiera una «estructura empresarial dedicada a financiar el MLNV», y que no consta ninguna transferencia económica entre las empresas citadas por la acusación y ETA. Ni en una ni en otra dirección. Destacaron también que durante años las fuerzas policiales españolas han sostenido una tesis sobre la financiación de ETA diametralmente opuesta a la que mantiene ahora la acusación.

En el capítulo dedicado a Orain y «Egin», la defensa se detiene tanto en la labor comunicativa desarrollada por el periódico en sus más de veinte años de andadura, como en los temas económicos que están siendo enjuiciados en la Audiencia.

«La voz de los sin voz»

Sobre el primero de los puntos, José María Elosua y Carlos Trenor defendieron que el diario «se mantuvo fiel» a los principios fundacionales que le vieron nacer, y que el segundo resumió en el declarado objetivo de ser «la voz de los sin voz».

Recordaron que todo el mundo tuvo sitio en periódico cerrado por el juez Baltasar Garzón, y negaron que ETA «tomara su control» a principios de los 90 o que fuera «el frente informativo» de la organización armada.

Asimismo, explicaron que la línea informativa de «Egin» era decidida por el director, con el auxilio de los jefes de redacción y jefes de sección, y no por un «Consejo político» externo.

Respecto del ámbito económico, el escrito recuerda las dificultades por las que atravesó «Egin» a principios de los 90, acentuadas por la negativa del Gobierno español y el de Lakua a concederle las subvenciones que por ley le correspondían, y por el boicot publicitario que sufría. Unas dificultades que le acarrearon una deuda con la Seguridad Social por el impago de cuotas patronales -la cuota obrera nunca de dejó de abonar- en los años 1992, 1993 y 1994. Sin embargo, a continuación se detalla la reestructuración empresarial del grupo editor, asesorado externamente, que le llevó a salir de la crisis y a tener benificios importantes a partir de 1996.

También se recuerda que existía un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social ratificado en la vista por su máximo responsable en Gipuzkoa -sólo se mantenía la deuda en este herrialde-, y niega, por tanto, que hubiera intención de defraudar a este organismo. La defensa rechaza, de forma igualmente documentada, el resto de los delitos económicos que atribuye la acusación.

Sobre Ekin, se recoge que se trata de «una experiencia organizativa nueva», que surge tras un proceso de reflexión sobre las «necesidades y carencias» de la izquierda abertzale en diferentes ámbitos, y se descarta que fuera un órgano sustitutivo de KAS. En el escrito, se aportan además de las declaraciones de los propios imputados, las de decenas de testigos que han dado cuenta de sus relaciones con Ekin, y de su labor política en favor de la construcción nacional de Euskal Herria pueblo a pueblo y barrio a barrio.

Respecto de la Fundación Joxemi Zumalabe, además de evidenciar que no tiene nada que ver con ASK en su origen, objetivos, estructura, miembros, financiación, etc. -Elosua enumeró entensamente las más que evidentes diferencias-, los letrados negaron que haya puesto en marcha «el proyecto de desobediencia civil de ETA», y recordaron su labor de apoyo de los movimientos sociales.

De la pieza correspondiente a la Asociación Europea Xaki, la defensa destaca que el fiscal mantiene una tesis sobre las actividades internacionales de ETA que «no se ajusta a la realidad», y recuerda que la organización armada siempre ha tenido su propia actividad en este campo, que ha desarrollado con sus militantes. Rechaza, por tanto, que Xaki u otro organismo se haya dedicado a esa labor. Denuncia también que gran parte de las imputaciones en esta pieza se basan en declaraciones efectuadas bajo tortura.

resumen
En sus 329 folios, el texto se remite una y otra vez a documentos leídos en la vista y a las declaraciones de testigos y acusados, de forma que no es más que un compendio de las miles de páginas que deberán leer los jueces.
Asistencia
Por primera vez en quince meses, los encausados no se vieron obligados a asistir a una sesión del juicio. Desde noviembre de 2005 han tenido que hacer frente a importantes gastos económicos por los desplazamientos.
prescripción
Sobre el delito de «insolvencia punible", se destaca que, de existir, éste ya habría prescrito, pues se habría cometido en marzo de 1993 y la primera actuación judicial en que se alude a él es de julio de 1998.
responsabilidad
Además de pedir la libre absolución de todos los acusados, los letrados sostienen que «no ha lugar a la fijación de responsabilidad civil por concepto alguno" ni adoptar ninguna de las medidas accesorias que menciona la Fiscalía.
antxia
Además de los abogados de 51 de los procesados, José Ramón Antxia, encausado en la pieza de Xaki y que se representa a sí mismo, también elevó a definitivas sus conclusiones parciales, pidiendo su absolución.

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