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Jon Odriozola Periodista

Del arrepentimiento

Iñaki de Juana no se ha arrepentido. Pero es que, a efectos penales, no tiene por qué hacerlo. Ha cumplido la pena y, según el Derecho penal burgués, eso basta. Las cuestiones «morales" son extrajurídicas

Los que hablan por boca de ganso dizque el turiferario venal, tribulete o «firma», insisten mucho en que, aun admitiendo a regañadientes que Iñaki de Juana ha cumplido íntegramente su pena, el «terrorista» no se ha... arrepentido.Un concepto éste -el arrepentimiento- de origen teológico-inquisitorial y hasta bíblico que el Código Penal -el Derecho Positivo- recoge (según el Rodríguez Devesa que estudiaba en Deusto años ha) como atenuante. Ahí se habla de arrepentimiento espontáneo como un pesar por el delito cometido. O sea, una contrición moral, un remordimiento. También puede ser de tipo utilitario (sic), nacido de un percatarse de las consecuencias de la acción cometida y el puro que te puede caer. Para el Código Penal es indiferente cual sea el motivo: valen los dos como atenuantes siempre que, eso sí, el culpable se arrepienta antes de conocer la apertura del procedimiento judicial.

Iñaki de Juana, es notorio, no se ha arrepentido de sus actos. Pero es que, a efectos penales, no tiene por qué hacerlo. Ha cumplido la pena y, según el Derecho penal burgués (en este caso franquista y más benévolo), eso basta. Las cuestiones «morales» son extrajurídicas. Después, como se sabe, el Gobierno se lió y es él quién debe buscar una salida.

Pero vayamos al terreno de quienes cacarean por voz de su amo y, comparándose con Iñaki de Juana, descubrieron que ellos son -entre regüeldos y borborigmos- gente decente (amén de demócratas, claro). Hablemos de moral y digamos que mientras que la «culpa» corresponde a la persona, el «arrepentimiento» es un «sentimiento» psicológico que afecta más al individuo que a la persona. No hay espacio aquí para explicar la diferencia entre ambos conceptos. Según el filósofo Pelayo García Sierra, carece de sentido que un «inocente» se arrepienta, pero ¿puede arrepentirse el culpable, el causante personal de la acción? No, porque al arrepentirse estaría expresando su voluntad de desligar su persona de la acción de la que, sin embargo, se considera causa. Por eso, el arrepentimiento no es virtud, porque quien se arrepiente de una acción es porque no la considera... suya, es decir, efecto de su libertad personal. En este caso, de una persona que ha optado por militar como voluntario en una organización armada. Critíquese -y hasta condénese a la pàge- esto, pero no se obvie lo anterior. Para de Juana Chaos, arrepentirse significaría despersonalizarse. Y porque, poste- riormente, le «construyen» un delito a todas luces injusto, se pone en huelga de hambre a muerte, lo que, es preciso reconocer, un fascista no hará jamás. Una huelga de hambre que elige el aniquilamiento del cuerpo como protesta -y no como suicidio- antes de rendirse espiritualmente, digamos.

Cuando te preguntan -una pregunta idealista- si, de volver a nacer, harías lo mismo en la vida, hay quien responde que se arrepiente de los «pecados» que NO ha cometido y quien, simplemente, dice: depende de las circunstancias histórico-políticas que me toque vivir. Y es que una persona son muchos individuos. Y no esa estupidez de que cada persona es un mundo.

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