El TSJPV condena a la Diputación por el ruido de la Variante Este de Bilbo
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV ha condenado a la Diputación vizcaina a indemnizar a 15 vecinos con algo más de 834.000 euros por el ruido que genera el tráfico en la Variante Este de Bilbo.
GARA |
Quince propietarios de los inmuebles sitos en el número 35 de la calle Monte Eretza y del número 20 de Camino de los Mimbres, en el bilbaino barrio de San Adrián, tendrán que ser indemnizados por la Diputación vizcaina con algo más de 834.000 euros por la pérdida de valor de sus viviendas y el daño moral causado por el ruido que genera el tráfico de entrada a la villa por la Variante Este. La institución foral tiene ahora un plazo de diez días, desde la notificación del fallo, para interponen un recurso de casación al Tribunal Supremo español.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) resuelve que la institución foral indemnice a cada uno de los propietarios de las viviendas afectadas por la construcción del tramo San Adrián-Miraflores, una vez que ha quedado acreditado que este acceso a la capital carece de los elementos que estaban previstos inicialmente para aminorar el impacto sonoro del tráfico. Se atiende así el recurso que los vecinos interpusieron contra la desestimación por silencio administrativo de su petición de indemnización por los efectos lesivos que las obras de la variante tuvieron en sus pisos.
Los magistrados también constatan que este vial pasa finalmente a menor distancia de los edificios que la prevista en el proyecto de la Diputación. Se cita, al respecto, que frente a un vial de dos carriles de 3,5 metros por calzada, según el plan inicial del Departamento foral de Obras Públicas y Transportes, se ejecutaron tres carriles de 3,5 metros por calzada.
En lo referido a la contaminación acústica, en la resolución se subraya que «no hay duda de que los niveles de inmisión que soportan los edificios rebasan los límites de la ordenanza municipal, ni de la no adopción de las medidas correctoras proyectadas para reducirlas».
Se apunta, asimismo, que la no ejecución de un muro «ecológico, la colocación de pantallas antirruido, o la ausencia de la plantación de árboles en sustitución de estos paneles, no sólo fue constatado por el perito, «sino expresamente reconocidos por la Administración demandada».
Trastornos sicológicos
Por todo ello, se sentencia que la Diputación vizcaina no cumplió con lo que contemplaba el proyecto de construcción de la Variante Este en su tramo San Adrián-Miraflores. Se indica que el daño causado a los vecinos por la construcción de la infraestructura viaria «es resultado de la ilícita actuación» de la Diputación, en tanto que no adoptó las repetidas medidas correctoras. Además, destaca que la contaminación acústica «puede originar trastornos sicológicos y en la salud de las personas», y provoca «una pérdida en la calidad de vida».
El TSJPV establece indemnizaciones a cada uno de los afectados que oscilan entre los 37.000 y 65.000 euros, de los que 13.500 corresponden a daños morales causados por «la contaminación acústica» y el resto a «la minusvaloración inmobiliaria». A estas cantidades se suman los intereses devengados desde el 26 de abril de 1996.
La indemnización por esta cuestión no ha sido mayor porque los vecinos no han acreditado caso por caso cuáles han sido los perjuicios que se les ha causado con el informe médico que debían acreditar.
Los magistrados del TSJPV afirman que «es llano que esa omisión -la de no incluir las medidas correctoras incluidas en el proyecto- ha ocasionado una lesión a los propietarios de las viviendas».