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Santos Villanueva Escujuri Oficina de Prensa del Arzobispado de Pamplona

Sobre los bienes patrimoniales de la Iglesia

Las inscripciones se han hecho con el fin de dar formalidad jurídica, para todos los efectos, a la opinión prácticamente unánime a favor del derecho de propiedad de la Iglesia Católica

C on ocasión de un artículo sobre algunos aspectos de los bienes patrimoniales de la Iglesia de Navarra, publicado en distintos medios de comunicación con fecha de 23-04-07 bajo el título de «Escándalo monumental» y firmado por Jose Mari Esparza Zabalegi, esta oficina de prensa tiene a bien hacer públicas las siguientes puntualizaciones:

1. De acuerdo con la legalidad vigente, la Iglesia de Navarra, que a partir del año 1930 en adelante fue inscribiendo sus fincas urbanas y rurales en el Registro de la Propiedad, desde el año 1998 hasta 2006 ha inscrito también prácticamente la totalidad de los templos parroquiales y lugares de culto en virtud de la derogación del artículo 5 del Reglamento Hipotecario, que hasta dicho año de 1998 no permitía su inscripción (Real Decreto, n. 1.867 de 04/09/1998). Todas estas inscripciones, efectuadas sin conflicto ni pleito alguno, se han llevado a cabo de acuerdo con la normativa establecida en la Ley Hipotecaria.

2. Las inscripciones se han hecho con el fin de dar formalidad jurídica, para todos los efectos, a la opinión prácticamente unánime, basada en una tradición histórica indiscutible, a favor del derecho de propiedad de la Iglesia Católica sobre los templos y lugares de culto, ejercido constantemente mediante sus múltiples actividades culturales.

3. El patrimonio de los templos, casas parroquiales y otros lugares de culto ha sido, en gran medida, obra y expresión admirable de las comunidades cristianas de los pueblos, que libre y voluntariamente, y con encomiable esfuerzo, quisieron crear y mantener esas instituciones y servicios. La historia les debe, sin duda, una merecida gratitud, como así se reconoce por la Comisión Mixta Iglesia-Estado sobre el Patrimonio Histórico-Artístico (Madrid, 30/03/1982), así como también en el Acuerdo de constitución de la Comisión de Navarra-Iglesia para la defensa del Patrimonio Histórico (Pamplona, 02/12/1986).

4. La inscripción de esos bienes patrimoniales se ha hecho, no por motivos lucrativos, sino por razones de legalidad y para una gestión más eficaz, justamente a favor y servicio de las comunidades católicas de nuestros pueblos. Recuérdese, a este respecto, que el patrimonio de cada parroquia se emplea para bien y servicio, no de otros fines o entidades, sino de las necesidades o iniciativas de la propia parroquia.

5. Una de las preocupaciones y tareas más arduas de los sacerdotes y de las comunidades cristianas es la de mantener con decoro y dignidad el estado de las iglesias parroquiales y sus instalaciones, ya que las subvenciones de las instituciones civiles resultan escasas en comparación con los gastos y necesidades existentes. Es un esfuerzo digno de encomio.

6. Por todo lo expuesto, rechazamos de forma enérgica las graves acusaciones contra el honor y el buen nombre de la Iglesia de Navarra y del Pueblo de Dios en general que se vierten en dicho artículo al decir, entre otras cosas, que «nos encontramos ante la mayor apropiación indebida de la historia de Navarra, después de la propia conquista del reino»; que se trata de «un escándalo monumental»; o que constituye «una inmoralidad disfrazada de legalidad». En el escrito se manipulan con carácter demagógico algunos datos sueltos, sacados de contexto y sin ningún rigor histórico. Por todo ello, la Iglesia Católica de Navarra se acoge al ordenamiento jurídico vigente y a las consecuencias que de ello se puedan derivar sobre el caso.

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