Elecciones en Euskal Herria
El TC se inventa la existencia de más de una dirección en ANV
Para justificar la prohibición de parte de las candidaturas de ANV, el Tribunal Constitucional se inventa la existencia de una dirección oficial del Partido y otra que actúa a su margen y que dirige las listas impugnadas. Ni siquiera hace referencia a los estatutos del partido.
Iñaki IRIONDO | GASTEIZ
La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional contra 133 listas de ANV reconoce que «pudiera parecer extravagante» aplicar «la técnica prevista para la ilegalización de agrupaciones electorales» a «una parte de las candidaturas de un partido y no a la totalidad», ya que todas ellas forma un único partido.
Para salvar semejante extravagancia, el Constitucional sostiene que «puede suceder» que un partido ilegalizado pretenda hacerse con la estructura de otro «de manera gradual» y que, en ese proceso, «la inexistencia de una dirección unitaria en el partido podría tener su consecuencia en la autonomía de las candidaturas por él formalizadas, reducidas respectivamente a unidad de centros directivos diferenciados».
A partir de ahí, el siguiente paso es asegurar que «ha quedado acreditada» la existencia de una «maniobra defraudatoria» con la «identificación de una trama conformada por un conjunto de candidaturas articuladas alrededor de una dirección separada de la oficial» de ANV. A lo que añade que a dicha dirección oficial «sólo cabe imputar las listas que, también presentadas a su nombre, no presentan indicios de conexión material» con dicha trama.
El Constitucional considera también acreditada que estas candidaturas, «dotadas de autonomía frente al partido recurrente», se han constituido en «sujetos electorales separados, esto es, en equivalentes de agrupaciones electorales sintonizadas bajo un designio común o, sencillamente, en un nuevo partido de facto, cuya suerte no ha de correr pareja con la del partido al que sólo les une una relación puramente formal».
Estas afirmaciones van más allá de lo que textualmente planteaba la sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, el Constitucional estima que es lo que ésta vino a decir y que, además, dicha conclusión no es «irrazonable ni arbitraria».
La decisión de TC tuvo como ponente a Manuel Aragón Reyes, nombrado por el Gobiernode Zapatero en junio de 2004 y ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid cuando ETA mató al catedrático de la misma, Francisco Tomás y Valiente.
La sentencia en ningún caso explica quién forma la dirección de esa parte de ANV que no es ANV -aunque recogiendo lo dicho por el Supremo hable de «miembros relevantes de la extinta Batasuna»- ni detalla qué pruebas hay al respecto. Todos lo indicios que emplea para ligar a ANV con formaciones ilegalizadas -y todos ellos fueron desmontados por la defensa- apuntarían en todo caso al conjunto del partido, no a una parte del mismo.
La sentencia obvia además que en diversas apariciones públicas -la última ayer mismo- la dirección de ANV reconoce como suyas todas las candidaturas, tanto las prohibidas como las legales. De hecho, es la dirección de ANV la que apodera a los abogados de la defensa para que recurran las ilegalizaciones.
Ni mención al contraindicio
En la sentencia que hace dos años ilegalizaba a Aukera Guztiak, el Tribunal Constitucional estableció que la no condena de la violencia no es, por sí misma, indicio suficiente para ilegalizar una candidatura, pero que la condena servía de «contraindicio» para demostrar que una formación sospechosa no era sucesora de partidos ilegalizados. La mención a este «contraindicio» ha sido ampliamente utilizada como listón de ilegalización de partidos.
Los estatutos de ANV señalan textualmente que este partido «repudia la violencia», y el presidente y el secretario general del partido ratificaron el pasado 26 de abril su fidelidad «al proyecto, ideas, a los principios y estatutos» de la formación. En su solicitud de amparo, la defensa de ANV se lamentaba de que el Supremo español mantuvo en la sentencia un «silencio clamoroso respecto a un elemento fundamental en una materia como la que nos ocupa».
Pues ese «silencio clamoroso» se amplía ahora al propio Tribunal Constitucional que, pese a que tanto la defensa como la Fiscalía o la Abogacía del Estado mencionan la cuestión, en la sentencia no se dice nada al respecto. Ignora completamente el repudio de la violencia que hace ANV en sus estatutos.
«Contaminación sobrevenida»
La defensa de ANV denunciaba que para ilegalizar listas se emplearan personas que habían formado parte de agrupaciones electorales prohibidas pero que ellas mismas no habían tenido relación con los partidos ilegalizados. Era lo que denominaban «contaminación sobrevenida» y en su argumentación utilizaban parte del voto particular que la hoy presidenta de Tribunal Constitucional mantuvo hace cuatro años.
En aquella ocasión, Emilia Casas apuntaba que la prohibición de agrupaciones, al hacerse por medio de la Ley Electoral y con plazos tan breves, tenían carencias de defensa. Por lo tanto, si bien valían para la urgencia del caso, no cabía que esas decisiones influyeran después «en otros procedimientos, singularmente en otros procesos electorales».
Añadía que actuar de esa forma supondría extender esa inelegibilidad «sin cobertura legal y sin las necesarias garantías procesales, de forma contraria, por ello, a la Constitución y al Convenio europeo de derechos humanos».
Sin embargo, la sentencia actual del Tribunal Constitucional no hace ninguna mención al respecto, dando por buena la actuación del Tribunal Supremo. Sólo vuelve a indicar que el TS se excedió al incluir como elemento de ilegalización el ser avalista de una agrupación electoral o el irse más atrás de 1999 a la hora de buscar nexos de unión con partidos ilegalizados.
Sin embargo, no parece que el Constitucional haya mirado siquiera las impugnaciones realizadas candidatura por candidatura porque es difícil entender que la lista al Ayuntamiento de Gasteiz, donde aparecen relacionados con partidos ilegalizados el número 2 , el 12 y el tercer suplente de una candidatura de 33 personas llegue a los mínimos del 20% fijados por el TC.
Es más. Las defensas señalan que algunos de los datos sobre listas aportados por el Supremo no son ciertos pero, en lugar de comprobarlo, el TC señala que ANV no prueba lo que dice.
Y, a continuación, dicta sentencia y deniega el amparo.
El TC eliminó ayer la frase de la sentencia que decía que «la disolución y hasta la suspensión de dicho partido en razón de esa sola circunstancia hubiera planteado quizás el problema de si cabría entenderla manifiestamente desproporcionada, aun cuando no pueda descartarse que, en unión de otras, pudiera llevar en su momento a esta última consecuencia». Formaba parte del borrador pero no era del gusto de los magistrados más derechistas por lo que se decidió suprimirlo aunque finalmente no se hizo. Jueces para la Democracia duda de que un auto aclaratorio pueda servir para eliminar párrafos que los magistrados debieron leer antes de firmar la sentencia.