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El TUE avala que una trabajadora temporal de Osakidetza reclame trienios

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avaló ayer la tesis de una trabajadora del Servicio Vasco de Salud que reclamó los trienios que, en su opinión, le correspondían por el tiempo que trabajó como personal temporal en la entidad antes de tener un contrato fijo.

El Juzgado de lo social número 1 de Donostia expresó sus dudas sobre la interpretación del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada y el tribunal de la UE se pronunció recordando que el citado acuerdo tiene por objeto «aplicar el principio de no discriminación a los trabajadores con un contrato de duración determinada», para impedir que una relación laboral de esta naturaleza sea utilizada por un empleador para privar a dichos trabajadores de derechos reconocidos a los trabajadores con contrato de duración indefinida.

Así, señala que la excepción relativa a las «remuneraciones» establecida en el Tratado de la UE se debe al hecho de que fijar el nivel de los sueldos entra dentro del ámbito de los interlocutores sociales en cada Estado y es competencia de los Estados miembros, por lo que el Derecho comunitario actual excluye la fijación de los niveles salariales. «No obstante, dicha excepción no puede extenderse a cualquier cuestión que tenga algún tipo de vínculo con la remuneración», matiza.

«De ahí que dicha reserva no pueda impedir a un trabajador con un contrato de duración determinada solicitar, con arreglo al principio de no discriminación, una condición de trabajo reservada únicamente a los trabajadores con contrato de duración indefinida, aunque la aplicación de dicho principio implique el pago de un diferencial de remuneración», sostiene.

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