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El TS pone en cuestión las redadas «preventivas» que afectaron a 116 vascos

El Tribunal Supremo español ha puesto en entredicho la línea argumental que llevó a la Policía española, en colaboración con la francesa, a detener a 116 personas en siete redadas calificadas como «preventivas». El fallo sobre el primer juicio, conocido ayer, afirma que para condenar por colaboración «no sirve la mera predisposición», sino que «la aportación sea objetivamente relevante». Tres imputados son absueltos ahora, después de más de tres años en prisión.

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El Tribunal Supremo español reconoce que para condenar por colaboración «no sirve la mera predisposición a colaborar» e indica además que este delito exige que «la aportación sea objetivamente relevante». Así se expresa el Alto Tribunal en el fallo relativo al primer juicio por las «detenciones preventivas», lo que pone en cuestión la línea argumental del operativo tanto policial como judicial.

El dictamen, dado a conocer ayer, absuelve a Iñaki Ramos, Asier Ortiz de Guinea y Unai Dañobeitia, tres de los dieciocho imputados, que han cumplido cerca de tres años y medio de prisión por estos hechos.

También rebaja las penas impuestas por la Audiencia Nacional contra tres personas, mientras confirma las condenas de entre seis y nueve años de prisión para otros siete imputados.

El fallo del Supremo subraya que «es necesario describir suficientemente cuál es el acto de colaboración»; «sin impresiones ni vaguedades», apostilla. Argumenta asimismo que lo que sanciona el delito de colaboración «no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones».

Estas declaraciones ponen en entredicho la doctrina que llevó a la Policía española, en colaboración con la francesa, a realizar siete redadas entre febrero del 2003 y julio de 2005. Unos operativos que fueron definidos desde el Gobierno español como «preventivos» y que arrojaron el escalofriante balance de 116 personas detenidas, 70 encarcelados y más de un millón de euros en fianzas.

Tres años y medio después de la primera redada arrancó el primer juicio contra dieciocho ciudadanos vascos, que Askatasuna enmarcó en la «paranoia del `todo es ETA'».

La defensa, por su parte, no se cansó de denunciar sesión tras sesión «la sinrazón del juicio». La documentación conseguida supuestamente en Tarbes y en Bergerac tras la detención de presuntos «responsables del aparato militar y de captación de ETA» fue prácticamente el único material esgrimido por la Fiscalía. El resto de elementos utilizados para incriminarles procedía de las declaraciones obtenidas por la Policía española durante el periodo de incomunicación. Un periodo en el que más de la mitad de los detenidos denunciaron haber sufrido duras torturas.

Precedentes

Respecto a la personas absueltas tras haber pasado más de tres años en prisión, el fallo llega a decir en el caso de Dañobeitia que la Audiencia Nacional ni siquiera le atribuye un solo acto de colaboración.

Al igual que lo acaecido con estos tres jóvenes, la Audiencia Nacional española absolvió el martes a Ibon Urrestarazu y Alaitz Iturrioz tras estar en prisión desde noviembre del 2004. La Fiscalía pedía más de 150 años de cárcel para ellos.

85 a la espera

Siete redadas se sucedieron entre febrero del 2003 y julio del 2005. Fueron 116 las personas arrestadas y 70 las que ingresaron en prisión. Ahora, 85 de ellas siguen a la espera de sentarse en el banquillo.

ocho absueltos

Desde el juicio contra las primeras dieciocho personas que han pasado por el banquillo, ocho han quedado absueltas. Eso sí, todas estuvieron en prisión: incluso cuatro de ellas pasaron allí más de tres años y medio.

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