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USO DE CÁMARAS COMO ESPIONAJE

«Hay un uso indiscriminado y masivo de la videovigilancia»

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José Luis Goñi Sein, autor del libro «la videovigilancia empresarial y la protección de datos personales»

Iñaki VIGOR | IRUÑEA

Los grandes avances tecnológicos de los últimos años han facilitado el control de las personas mediante el uso generalizado de cámaras, tanto en lugares públicos como privados.

Afirma usted que las empresas cada vez recurren más a las cámaras para controlar a las personas en sus puestos de trabajo.

Así es. Cada vez son más las empresas que utilizan este instrumento por motivos de seguridad pero a veces, con el pretexto de la seguridad, también lo usan para ejercer un control sobre la actividad de los trabajadores. Hoy en día hay una cierta sensación de inseguridad, y eso se ha proyectado no sólo en el ámbito público sino también en el privado, y más en el de la empresa. También influyen otros factores, como los grandes avances tecnológicos que se están produciendo en este campo y el coste relativamente pequeño que tiene. En comparación con el coste que supone tener un trabajador destinado exclusivamente a ejercer la vigilancia de los demás, la cámara es mucho más rentable. A veces también se utilizan las cámaras para fundamentar un despido. ¿Qué trabajador no comete alguna irregularidad en algún momento de su jornada? Las cámaras suelen recoger esos incumplimientos laborales y las imágenes pueden ser utilizadas como prueba por la empresa que se quiere desprender de un trabajador.

¿Se suelen utilizar en todo tipo de empresas?

Últimamente yo suelo ver cámaras instaladas en casi todos los sitios. Por los casos que llegan a los tribunales, veo que se utilizan, por ejemplo, para controlar a un trabajador el tiempo que dedica en su ordenador a consultar páginas de internet ajenas a su actividad profesional. Recientemente ha habido una sentencia relativa al despido de un trabajador porque a través de una cámara que le habían colocado directamente enfocando a la pantalla se había descubierto que consultaba páginas pornográficas. Las grabaciones fueron utilizadas como prueba para el despido y el juez ha confirmado la validez de esa prueba.

¿Resulta sencillo camuflar este tipo de cámaras sin que se enteren los trabajadores?

Sencillísimo. Son diminutas y se pueden colocar en cualquier lugar, en los sitios más insospechados, como las lámparas. También se utilizan otros sistemas de videovigilancia muy sofisticados pero las cámaras son lo más habitual. Una cámara se puede ocultar en cualquier sitio y pasa totalmente inadvertida.

¿Hay abuso por parte de las empresas en este tipo de control?

Yo creo que se usa abusivamente, en parte porque la legislación no es muy clara al respecto. La normativa laboral no hace ninguna referencia a su utillización, algo que contrasta con otros ordenamientos, como por ejemplo el portugués, que en 2004 modificó su código de trabajo y estableció la obligatoriedad de solicitar autorización a lo que en nuestro caso sería la Agencia de Protección de Datos. En cambio, nosotros no tenemos ninguna referencia a la hora de instalar una videocámara. Entonces, esta laguna ha sido interpretada como que «vale todo», que el empresario puede ponerlo cuando, como y para lo que quiera. En este sentido, hay un uso indiscriminado, muy generalizado y masivo de las cámaras. Éste es el gran problema, que no hay unos límites, aunque la Agencia de Protección de Datos ya tiene dictada una instrucción desde finales del año pasado diciendo que por lo menos hay que cumplir con determinados requisitos formales, como la obligación informativa. Es decir, cuando se coloca una cámara, hay que hacerlo saber a las personas que están en la zona vigilada, para que por lo menos puedan ejercer su derecho de acceso. A fin de cuentas, estamos hablando de la imagen como dato personal y por tanto como un derecho fundamental. La Ley Orgánica de Protección de Datos establece claramente la obligatoriedad de informar de que hay cámaras, tanto en lugares públicos como privados, salvo en lo que es uso personal, doméstico. Evidentemente, los empresarios lo pueden utilizar por motivos de seguridad. Si existe una situación de riesgo cualificado, si hay peligro cierto de que se puedan producir daños contra las personas o contra el patrimonio, se pueden instalar cámaras, pero hay que advertirlo de forma clara.

En los centros de trabajo, ¿lo habitual es que se haga sin el conocimiento de los afectados?

Yo no me atrevo a decir si es lo habitual, pero hay un dato bastante revelador: se supone que esas cámaras constituyen ficheros y, como tales ficheros, tienen que ser declarados a la Agencia de Protección de Datos a efectos de registro; en el mes de junio de este año había declarados apenas 3.000 ficheros en el Estado español, es decir, 3.000 cámaras con cintas grabadoras. Yo no me creo que sólo haya 3.000 cámaras instaladas en los centros de trabajo. Eso quiere decir que se están utilizando irregularmente o al menos sin cumplir los requisitos formales que exige la normativa. Si se utilizan mal, para el control directo de la actividad, estaríamos ante una doble ilicitud, tal como han dicho la OIT y el grupo de expertos de la Unión Europea.

¿Qué puede hacer un trabajador si descubre que es vigilado?

Hay dos sentencias muy importantes del Tribunal Constitucional del año 2000, pero son contrapuestas, porque una le da la razón al demandante y la otra se la quita, aunque son casos distintos. Si no hay una justificación clara, un peligro cierto de que pueda haber atentados contra bienes o personas, como por ejemplo casos de acoso sexual o acoso moral; cuando existen sospechas razonadas de que esto ocurre y no hay otras pruebas, podemos recurrir a la videovigilancia. En caso contrario, el trabajador puede denunciarlo ante la propia Agencia de Protección de Datos, y de hecho se están imponiendo sanciones a empresas que no cumplen con el requisito de información previa. También puede acudir a la vía judicial y plantear una reclamación y reparación de daños y perjuicios, y pedir el cese inmediato de esa grabación, que puede estar atentando contra la intimidad, contra la imagen y en definitiva contra su libertad. Además, el hecho de tener una cámara filmándote todos los días puede generar problemas de salud de tipo sicológico, como podría ser una sensación de ansiedad.

¿Qué criterios básicos deberían regir la videovigilancia?

Lo primero que hay que analizar es si hay realmente una justificación. Según la OIT, los intereses que justificarían su uso son muy restrictivos, como la protección de la salud, la protección del patrimonio y la seguridad. Más allá de eso, no se debe utilizar. También puede hacerse por cuestiones técnico-organizativas o cuando hay sospechas de una actuación grave. En estos casos cabría instalar un sistema de videovigilancia clandestina oculta, tal como lo permitió el Tribunal Constitucional en una sentencia del año 2000. Fuera de ahí, yo creo que la utilización de las cámaras es ilegítima, y diría que ilícita, aunque se advierta de que se trata de una zona vigilada.

Hoy en día existen cámaras de vigilancia por todas partes. ¿Cree que existe una tolerancia social al uso generalizado de la videovigilancia?

Sí. Yo creo que en estos momentos está socialmente muy aceptado. Casi todo el mundo da por hecho que es legítimo instalar una cámara en cualquier lugar. Yo creo que sólo tres o cuatro cuestionamos la legitimidad de la cámara, quizás porque tenemos una mayor sensibilidad con los derechos fundamentales. Aquí hay dos derechos muy importantes que se enfrentan uno a otro, que son la seguridad frente a la libertad. La seguridad igual debe tener una cierta prevalencia, porque a fin de cuentas con la seguridad estamos protegiendo otro derecho muy importante, que es la vida, la integridad física. En ese sentido, se entiende que la gente prefiera sacrificar parte de su libertad para proteger la seguridad. Lo que pasa es que eso es cierto relativamente, porque no está probada, ni mucho menos, la eficacia de las cámaras. Estos días hemos visto en los medios de comunicación a personas que se quejan de que en los aeropuertos les roban sus equipajes. Sin embargo, los aeropuertos están llenos de cámaras. ¿Qué es lo que está pasando? Algo está fallando, porque no hay efectividad. Es cierto que sirven para descubrir hechos ilícitos, como acabamos de ver en la agresión a una joven en el Metro de Barcelona, pero yo me resisto a asumir la presencia generalizada de cámaras, a aceptarlo como un mal menor.

¿Existen criterios judiciales a la hora de abordar esta materia?

En este campo las cosas no están, ni mucho menos, claras. Los tribunales no saben a qué atenerse, no tienen realmente un criterio. Hay casos insólitos, como dos sentencias en dos casos prácticamente idénticos de la misma Sala, donde uno dice blanco y otro dice negro. Fue el caso de unos vigilantes de un museo a los que se les colocó por la noche una cámara oculta para ver qué hacían, y resulta que descubrieron irregularidades de todo tipo. Esos vigilantes se dormían, consultan páginas pornográficas, se daban a todo tipo de placeres sexuales, etc. En un caso, la Sala declaró el despido nulo, porque consideró que la prueba era ilícita. Sin embargo, esa misma Sala declaró el despido procedente de otro trabajador, argumentando que el empresario no tiene otra forma de acreditar ese comportamiento incorrecto.

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