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Alvaro Reizabal Abogado

Penas de muerte

En teoría la pena de muerte está abolida en el Reino de España, que ha suscrito cuantos convenios internacionales existen sobre la materia y, además, la ha proscrito legalmente. Pero en la práctica se producen acontecimientos que, cuando menos, hacen dudar de la realidad de tan solemnes proclamas. Estos días asistimos a dolorosos ejemplos que muestran la cruda realidad. No pueden considerarse condenas a muerte en el estricto sentido del término, pero cuando menos se aproximan bastante. Me refiero al fallecimiento de Natividad Junko, que sufrió un accidente al vi- sitar a un familiar preso. No es la primera ni será la última víctima de la dispersión penitenciaria.

Que circular por la carretera es una actividad de alto riesgo es algo que a diario nos recuerda el Gobierno a través de las campañas publicitarias de la Dirección General de Tráfico, riesgo que se multiplica en fechas como éstas, en las que se producen millones de desplazamientos.

Es indiscutible que el dispersar a los presos vascos por toda la península obliga a sus familiares y amigos a realizar miles y miles de kilómetros para poder visitarles. En consecuencia, se crean condiciones objetivas para que se produzcan accidentes que, como desgraciadamente ha ocurrido en este último, resultan fatales.

Se dirá que con la dispersión se persiguen fines distintos, pero no puede negarse que también se genera gran riesgo de accidentes, y así lo demuestran las estadísticas. Bien, pues a esto en Derecho se le llama dolo eventual: el agente dice no perseguir el resultado que se produce, pero se le condena, porque debió prever que creando determinadas condiciones de peligrosidad el daño iba a producirse. En estos casos es perfectamente previsible, luego...

Algo pasa también en las cárceles vascas, sobre todo en Langraiz, donde ha aparecido otra presa ahorcada. Van ya muchas y uno se pregunta a qué condiciones de vida se someterá a unas personas que deciden suicidarse por no seguir soportándolas.

Acabaremos hablando de la sentencia del celebérrimo 18/98. Ya habrá tiempo de valorar en profundidad la sentencia de más de mil folios, pero podemos avanzar que rezuma una animadversión a los condenados y a sus abogados que incluso llega a derivar testimonio de lo actuado para que se enjuicie a dos de ellos. ¿Jueces imparciales?

Supone un salto cualitativo sin precedentes: ya no se trata de que las organizaciones políticas de la izquierda abertzale complementen la actividad de ETA, sino de que son su corazón y sus entrañas. La tortura no existe y para condenar la actividad de «Egin» no hacen falta pruebas (!), basta con saber leer. Hay más condenados como dirigentes de ETA entre los acusados inermes que entre los que utilizan las armas. Y qué decir de las condenas. ¿No supone condenar a morir en prisión imponer penas, que en algún caso superan los veinte años, a quienes han superado la edad de sesenta?

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