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El Supremo establece que las pruebas de ADN no precisan de orden judicial

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El Tribunal Supremo español ha confirmado la validez de las pruebas de ADN que las Fuerzas de Seguridad del Estado realizan de forma habitual sobre restos orgánicos atribuidos a procesados por kale borroka, al entender que la recogida y análisis de este tipo de muestras no invade la integridad corporal del acusado, por lo que no se necesita autorización judicial.

El Alto Tribunal realizó esta precisión en una sentencia difundida ayer en la que confirma la sentencia dictada en marzo de 2007 por la Audiencia Nacional que condenó a Gaizka Gañán, Aimar Hidalgo y Orkatz Gallastegi a sendas penas de siete años y seis meses de prisión al ser considerados culpables de la quema de un autobús el 11 de agosto de 2000 en Getxo.

No vulnera derechos

Las defensas de los condenados recurrieron en casación dicha sentencia, defendiendo la invalidez de la recogida de pruebas realizada por agentes de la Ertzaintza que se sirvieron de una colilla y dos escupitajos supuestamente arrojados por los acusados y tomados sin su autorización, ya que ello se realizó sin «actuación coercitiva» sobre los sospechosos del ataque.

La resolución del Supremo rechaza que la remisión al sumario de los citados análisis de ADN vulnere los derechos de los condenados, puesto que las muestras fueron tomadas «sin intervención de métodos o prácticas incisivas sobre la integridad corporal».

«En estos casos -continúa el Supremo-, no entra en juego doctrina consolidada de la necesaria intervención judicial para autorizar, en determinados casos, una posible intervención banal y no agresiva», puesto que la toma de muestras se llevó a cabo «por razones de puro azar y a la vista de un suceso totalmente imprevisible».

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