LA UE juzga las ayudas fiscales de aRABA, BIZKAIA y Gipuzkoa
Visto para sentencia el juicio contra las «vacaciones fiscales» de la CAV
El Tribunal de Primera Instancia de la UE terminó ayer el juicio sobre las llamadas «vacaciones fiscales» -ayudas concedidas a empresas en los años 90- y ahora comenzará a deliberar sobre la sentencia, para lo que no tiene plazo, aunque de media tarda unos cuatro meses. En una vista de tres días, la corte ha analizado los recursos de las diputaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y la patronal de la CAV, Confebask. La Comisión declaró estas ayudas ilegales.
GARA | LUXEMBURGO
A lo largo de estos tres días de juicio han intervenido las diputaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, apoyadas por el Gobierno de Lakua y Confebask, frente a la Comisión Europea, que tuvo, por su parte, el respaldo de la comunidad autónoma de La Rioja, cuyas denuncias están en el origen de las investigaciones de Bruselas de los citados regímenes fiscales.
Sin embargo, el caso no termina aquí, ya que para el próximo 28 de febrero está previsto otra vista oral en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación a este mismo asunto.
Esta cuestión parte de la sentencia, de septiembre de 2006, del Tribunal de Justicia comunitario relativa a las Islas Azores.
En ella se fijaban los criterios por los que entes infraestatales o regionales pueden establecer tipos impositivos reducidos, inferiores a los vigentes en el Estado en el que se insertan.
De vuelta a Luxemburgo, donde tiene su sede el Tribunal de Primera Instancia de la UE, la última jornada se dedicó ayer a la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que se aplicó durante cinco años a las nuevas empresas, siempre que contaran con un capital inicial mínimo de 20 millones de pesetas (120.202 euros), acometieran en los dos primeros años de actividad una inversión de 80 millones de pesetas (480.810 euros) y crearan al menos 10 puestos de trabajo.
Estas medidas, que entraron en vigor en 1996, fueron derogadas en 2000.
Bruselas, por su parte, llegó a la conclusión en 2001 de que eran ayudas estatales incompatibles con el mercado común, que debían suprimirse, y ordenó la devolución de las cantidades entregadas, más los correspondientes intereses.
El ejecutivo de la UE consideró que estos incentivos -igual que la exención del Impuesto sobre Sociedades para empresas de nueva creación y los créditos fiscales del 45%, medidas analizadas en las dos jornadas previas- afectaban a la competencia y al comercio entre los Estados miembros y tenían un carácter selectivo.
En una vista marcada por intervenciones muy duras, los abogados de la Comisión hicieron hincapié en que las ayudas sólo se aplicaban a las empresas de nueva creación, capaces de realizar una inversión sustancial y una creación de empleo también sustancial.
Además, recalcaron que constituían ayudas de funcionamiento, que los tres herrialdes no podían conceder en ningún caso debido a que su PIB per cápita superó desde la adhesión del Estado español el umbral del 75% de la media comunitaria.
El letrado de las tres diputaciones forales y el Gobierno de Lakua se esforzó, por su parte, en dejar claro que las ayudas no eran selectivas, pues a ellas podían acogerse empresas de todos los sectores.
El representante legal de Confebask también negó que fuesen ayudas al funcionamiento, ya que fomentaban el desarrollo de nuevas actividades, e incidió en que, en vez de entrañar una disminución de los ingresos fiscales, contribuían a aumentarlos, al fomentar la inversión.
Los empresarios rechazaron, asimismo, que, como asegura la Comisión, las medidas afectaran al comercio intracomunitario y provocaran una distorsión de la competencia.
En cuanto a la obligación de recuperar los fondos, tanto las diputaciones como Confebask invocaron el principio de «confianza legítima» para oponerse, ya que, en su opinión, la Comisión dio a entender durante años que no tenía objeciones a las citadas ayudas.
Pero Bruselas aseguró que nunca dio garantías concretas a los demandantes a ese respecto.
Recordó, además, que las ayudas no le fueron notificadas y, cuando comenzó a investigarlas, las autoridades de la CAV no facilitaron la información que les reclamó, motivo por el que se retrasó la conclusión final hasta el año pasado, después de varias sentencias condenatorias contra el Estado español.
La defensa de las diputaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, no obstante, insistió en la primea sesión del juicio en los numerosos fallos de procedimiento y, en particular, que Bruselas no fundamentara adecuadamente las razones por las que las «vacaciones fiscales» fueron declaradas ilegales, y recordó que el primer análisis llevado a cabo por el Ejecutivo comunitario en 1994 no detectó irregularidades. También criticó que que la Comisión tardara 79 meses en realizar el examen preliminar.
El Tribunal presidido por el juez griego Vilaras Mihalis comenzará ahora sus deliberaciones, sin fecha límite para dictar sentencia, aunque el plazo medio se sitúa, según fuentes de la corte con sede en Luxemburgo, en torno a cuatro meses.
El fallo del Tribunal de Primera Instancia puede ser recurrido, sólo por motivos de derecho, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
«No ha ido mal»
Entretanto, el diputado guipuzcoano de Hacienda, Pello González, consideró que la vista «no ha ido mal» .
El diputado explicó que esta vista ha sido «importante» para intentar solucionar «definitivamente» desde el punto de vista legal un asunto en el que las Haciendas de la CAV se juegan «mucho», a pesar de que «desde el punto de vista administrativo ya estaría resuelto».
Según González, el siguiente «reto fundamental» tendrá lugar el 28 de febrero -sentencia sobre las Islas Azores que fijaba los criterios por los que los entes regionales pueden establecer tipos impositivos inferiores a los vigentes en su Estado. En palabras de González, en esta cita se juzgará la «capacidad» que tiene la CAV para «ser diferente» dentro del Estado español, en función de la «capacidad que el Concierto Económico» le otorga. González recalcó que «la hipotética limitación de esa capacidad pondría en cuestión el Concierto Económico».
Nueva vista en relación a la sentencia de setiembre de 2006, relativa a las Azores. En ella se fijaban los criterios por los que entes infraestatales o regionales pueden establecer tipos impositivos reducidos, inferiores a los vigentes en el Estado en el que se insertan.
El Tribunal presidido por el juez griego Vilaras Mihalis comenzará ahora sus deliberaciones, sin fecha límite para dictar sentencia, aunque el plazo medio se sitúa, según fuentes de la corte, en torno a los cuatro meses.
Francisco Javier Azpiazu, secretario general de la patronal vizcaína (Cebek), consideró ayer que las empresas que en su momento se acogieron a las denominadas vacaciones fiscales no tienen que devolver las ayudas. Azpiazu se refirió ayer al juicio celebrado en Luxemburgo en una rueda de prensa en Bilbo, en la que también apuntó que el próximo 28 de febrero «nos jugamos mucho».
Según Azpiazu, «en este mes, donde tanto estos días, como el día 28 nos jugamos mucho, nos jugamos mucho como empresarios y se juega mucho la sociedad vasca porque el Concierto se está jugando su futuro realmente», añadió.
En primer lugar, se refirió a la vista oral celebrada en el Tribunal de Luxemburgo, en la que se juzgan los incentivos fiscales derivados de las denominada vacaciones fiscales, minivacaciones y el crédito fiscal del 45%. Al respecto, indicó que, en opinión de Cebek, las empresas que accedieron a estas ayudas no tienen que devolverlas.
Azpiazu afirmó que estas compañías se acogieron a estas ayudas lo hicieron en base a «dos principios importantes» como son el principio de seguridad jurídica y el principio de confianza legítima. «Las empresas recibieron ayudas en base a unos decretos publicados en los boletines correspondientes, que nos daban la absoluta sensación de certeza de su legalidad. Por tanto, entendemos que en ese marco de legalidad, las empresas accedieron a las mismas, y ligado a esto, el principio de confianza legítima en base a que era la administración quien trasladaba los marcos generales de ayudas. Entendemos que las empresas no deben devolver las ayudas», manifestó.
Azpiazu añadió que, en todo caso, la cuestión fundamental se va a dilucidar el próximo 28 de febrero cuando se analice la cuestión prejudicial que planteó el TSJPV al Tribunal de la UE sobre el régimen general de ayudas a las empresas existente en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
En este sentido, afirmó que «confían enormemente» en el precedente de la sentencia del caso Azores, donde, según recordó, «se dice claramente que una administración, en este caso, la administración vasca puede tener un régimen fiscal diferenciado al de la administración general o común si se cumplen tres cuestiones, que aquí se cumplen».
Azpiazu indicó que esas tres premisas contemplan la existencia de una administración propia, que sean ayudas generales dirigidas a todas las empresas y que no existan mecanismos de compensación entre administraciones en base a las ayudas realizadas. «Las tres premisas que marca la sentencia de Azores se cumplen en Euskadi, se cumplen por parte de las Haciendas forales, por tanto, tenemos una confianza importante en que se siga respetando al Concierto». Es «un elemento fundamental», que debe ser utilizado «en toda su extensión».
La última jornada se dedicó ayer a la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que se aplicó durante cinco años a las nuevas empresas. Las medidas, que entraron en vigor en 1996, fueron derogadas en 2000.