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vista oral en el tribunal de la ue sobre normas fiscales vascas

La soberanía de Euskal Herria no se dirime en Luxemburgo, se dirime en Madrid

Corresponde a la ciudadanía vasca hacer un plante a un régimen fiscal regresivo, corrupto, en el que la Hacienda de Bizkaia ha silenciado denuncias y el fraude de Irun es sólo la p unta del iceberg. El fraude anual supera los 9.000 millones en Hego Euskal Herria

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Análisis | Normativa Fiscal

Elkartzen

Elkartzen, movimiento por los derechos sociales, analiza el alcance de la vista desarrollada en el Tribunal Europeo de Luxemburgo y subraya que es a la sociedad vasca a la que le corresponde decidir el sistema tributario a desarrollar, que debería estar basado en la solidaridad, haciendo efectiva una distribución real de la riqueza generada.

Tras la derrota en la I Guerra Carlista, con la «ley abolitoria», 25 de octubre de 1839, se pone fin a los fueros y, con ellos, a todo lo que económica y socialmente podía significar. Pero el mayor sometimiento se impondría tras la derrota en la II Guerra Carlista, con la ley de 21 de julio de 1876, que, además de imponer «acudir al servicio de las armas», imponía «contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado».

Concierto Económico significa dejar de ser provincias «exentas» para entrar a formar parte del orden económico general de España. Aunque tal entrada se haga de forma peculiar y distintiva, se marca un peaje de sumisión, que ya este primer Concierto llama «cupo». Paralelamente, se impone la sumisión económica a Nafarroa, que culminó en el Real Decreto de 14/02 de 1877 de aprobación de su primer Convenio Económico que determinaba un cupo anual de dos millones de pesetas.

La Constitución española deja claro que no se reconoce ninguna clase de derechos históricos que puedan ser interpretados como proyección de una cierta soberanía. Entre las numerosas sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional la sentencia 76/1988 dice:

«La Constitución española no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución española y superiores a ella, sino una norma de poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones `históricas' anteriores. En este sentido, y desde luego, la actualización de los derechos históricos supone la supresión, o no reconocimiento, de aquellos que contradigan los principios constitucionales. Pues será de la misma disposición adicional primera CE, y no de su legitimidad histórica, de donde los derechos históricos obtendrán o conservaran su validez y vigencia».

La negociación del Concierto de 1981 estuvo enmarcada en unas circunstancias históricas muy especiales: la transición política, que en Hego Euskal Herria deberíamos de llamar «la transacción», ya que en esta etapa el PNV cambió «estabilidad política» supeditada al marco estatal por la gestión económica de parte de los recursos de Hego Euskal Herria.

El Concierto y el Convenio se articulan en dos grandes capítulos: El capítulo 1 se refiere a los tributos o impuestos. En él se recogen las relaciones tributarias y su regulación, en cada uno de los impuestos, entre las instituciones forales y el Estado.

-El capítulo 2 tiene dos secciones: normas generales y metodología de determinación del Cupo. En él se determina la manera en que Hego Euskal Heria debe de contribuir al sostenimiento de las cargas generales del Estado por las competencias no transferidas, que superan el 50% del total de gasto de los Presupuestos Generales del Estado; de este gasto Nafarroa aporta un 1,6% y la CAPV un 6,24%.

Falsa potestad normativa y tributaria. El PNV y sus valedores afirman que disponen de la potestad normativa en materia tributaria, desarrollando y configurando su propio régimen. Un régimen tributario es un conjunto de tributos coherente con unos principios y objetivos de política económica, presupuestaria y de redistribución de rentas, de manera que cualquier acumulación de tributos por sí sola no forma un sistema tributario o fiscal.

Además, el sistema fiscal vasco no forma un sistema tributario autónomo, ya que tanto en el Concierto como en el Convenio se recogen una serie de principios generales de supeditación y acotación:

-Respeto a la solidaridad con el Estado en los términos previstos en la Constitución y en el Estatuto.

-Atención a la estructura impositiva general del Estado.

-Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado.

-Las normas del Concierto se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria española.

-Sometimiento a los Tratados o convenios Internacionales, firmados o ratificados por el Estado.

Es más, la sentencia 32/1981 reconoce que lo que se debe conseguir con la disposición adicional primera es conservar una imagen de foralidad, es decir, la forma. El único objetivo de mantener el sistema foral es, por lo tanto, mantener una imagen, pero sin contenido. Como consecuencia de ello, en cuestiones claves en materia de hacienda estamos a lo que dice la Constitución española, es decir, corresponde al Estado regular estas materias. Sin olvidar en ningún caso que España es la que firma los Tratados de la UE, cuyos principios fiscales afectan a Hego Euskal Herria.

¿Qué se dirime en Luxemburgo? No se juzga la soberanía, sino el dumping fiscal. El PNV, que a pesar de los gobiernos bi o tripartitos siempre ha tenido en sus manos la titularidad de las Haciendas, ha utilizado desde 1986 su autonomía fiscal, para favorecer a las empresas con «beneficios o vacaciones fiscales». Estas son ayudas de Estado indirectas que suponen una disminución efectiva del tipo general del impuesto con el consiguiente aumento del beneficio neto empresarial. Entre las empresas beneficiarias están: Iberdrola, Euskaltel, Gamesa, ITP, el grupo MCC, Daewo, las grandes bodegas de Rioja y un largo etc; en cuyos consejos de Gobierno y puestos directivos aparecen un antiguo lehendakari, consejeros, viceconsejeros y directores de Gobierno vasco y diputaciones forales.

La UE, a falta de una política de armonización fiscal, se ha dotado de elementos para evitar la distorsión de la libre competencia dentro de su mercado interior. Ya en 1990, en el Informe Ruding, el Consejo reconoció esta necesidad. A la par que se creaba y extendía su poder el Tribunal de la Competencia, se ha ido desarrollando el «Código de Conducta»(1998) en el área del Impuesto de Sociedades, tendente a eliminar las medidas fiscales existentes que engendran una competencia fiscal desleal.

Entre las medidas condenadas (Rapport Nov. 1999) se encuentran las medidas fiscales (legislativas, reglamentarias y administrativas) que tengan o puedan tener una incidencia sensible sobre la localización de actividades económicas y más concretamente el adoptar en el ámbito regional «un nivel de imposición efectiva netamente inferior al nivel general del país» .

Algunos datos del impuesto de sociedades. En 2008, el tipo medio impositivo 28% (pymes el 24%) es el segundo mas bajo de la Unión Europea, incluso para cierto tipo de empresas es el más bajo. Pero además los gastos fiscales en el impuesto de sociedades se han presupuestado en 632,11 millones de euros, que suponen un 24% de la recaudación potencial. Esto hace que, siendo el beneficio de las empresas vascas más de la mitad de la riqueza generada (PIB) según los Presupuestos para 2008, contribuirán a las haciendas sólo en 14 euros por cada 100 recaudados. En la última reforma, con la bajada general del 32,5% al 28%, se ha ocultado que las sociedades patrimoniales se dedican a «gestionar patrimonios», buscando el máximo beneficio en bolsa y el sector inmobiliario. En la normativa anterior tributaban al 40%, y en la actual al 18%.

Esta apuesta por la economía de casino y la especulación protege a otro tipo de sociedades, las reguladas en la Ley 35/2003, que incluyen las sociedades y los fondos de inversión inmobiliaria, las sociedades y los fondos de inversión de capital variable y los de carácter financie- ro. Todas ellas tributan al tipo del 1%.

El tipo mínimo del IRPF es el 23% y se paga a partir de un euro de renta, ya que no ha quedado ningún tramo exento. Fiscalmente la especulación es la gran beneficiada en el Concierto Económico vasco.

Otro grupo mimado es el cooperativo, con un impuesto de sociedades del 20% o si son de dimensión tipo pymes del 18%. Históricamente, las cooperativas mantenían un régimen fiscal privilegiado porque de forma obligatoria debían destinar el 15% del total de sus beneficios a obra social, dirigida a toda la comunidad sita en su ámbito de acción territorial. En la actualidad no se da, por lo que este privilegio significa un coste fiscal para toda la ciudadanía, con su consiguiente disminución del gasto social. Esta diferencia impositiva se da también para las cooperativas financieras.

A menor fiscalidad, menor gasto social. Desde 1993, el Gobierno vasco, amparado en la cobertura neoliberal del tratado de Maastricht, ha ido disminuyendo el peso del sector publico, bajando los impuestos y el gasto respecto al PIB. La UE-15 ha pasado, desde 1993 a 2005, de un gasto social del 28% del PIB al 27%, mientras que la CAPV ha pasado del 24% al 19%. Perdiendo peso el gasto sanitario, el de educación y con una carencia de un parque publico de vivienda en alquiler que lo diferencia claramente de nuestro entorno.

Sólo con el dinero que deberían de devolver las empresas que se han beneficiado de las vacaciones fiscales, si así se decide en Luxemburgo, se podría habilitar un parque publico de vivienda superior a las necesidades actuales.

Al margen de la sentencia de Luxemburgo, es la ciudadanía vasca la que debe de decir basta y hacer el plante a un régimen fiscal regresivo, corrupto, donde la Hacienda de Bizkaia ha silenciado las denuncias y las investigaciones judiciales que se han puesto en marcha, y el fraude de Irun es sólo la punta del iceberg (el fraude anual supera los 9.000 millones de euros en Hego Euskal Herria).

Es a la sociedad vasca en su conjunto, en un acto de democratización de la economía, a la que le corresponde decidir el sistema tributario a desarrollar, que debería estar basado en la solidaridad, haciendo realidad una efectiva redistribución de la riqueza en favor de los más desfavorecidos.

La soberanía de Euskal Herria no se dirime en Luxemburgo, se dirime en Madrid, cobrando peaje anual a través del cupo e ilegalizando a quien plantea un modelo diferente.

La Comisión ha presentado repetidos informes sobre este tema.

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