Una nueva sentencia declara nulo el despido de seis trabajadores de Onena
Una nueva sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Iruñea, declaró nulos los despidos de seis trabajadores de Onena, al haberse producido una «vulneración del derecho a la libertad sindical».
GARA |
El tercera sentencia en relación al despido de nueve trabajadores de Onena -entre ellos los cinco miembros del comite de empresa, además de otros dos trabajadores y dos más en excedencia-, conocida ayer, dio la razón a los seis demantes y condenó a la empresa propiedad de Ignacio Mendizabal a readmitir a los trabajadores en «iguales condiciones a las que ostentaban antes del despido, a abonarles una indemnización de 1.00o euros a cada uno de ellos y a abonarles los salarios dejados de percibir desde el 23 de noviembre de 2007», y hasta que la readmisión tenga lugar una serie de cantidades de dinero a indemnizar por día.
Estos seis trabajadores, de LAB, ELA y CGT, llevaron a cabo una defensa conjunta, mientras que la de los restantes tres miembros de UGT corrió a cuenta del propio sindicato.
La sentencia afirma que «se han aportado por la parte actora indicios suficientes que generan la razonable sospecha o apariencia de que el despido diciplinario no es sino una represalia adoptada por la empresa como consecuencia de la actividad sindical de los trabajadores demandantes y que la finalidad de los despidos es precisamente censurar dicha actividad sindical, vulnerando el derecho de libertad sindical».
Entre los indicios que se citan, la sentencia indica que los hechos se produjeron el 26 de setiembre de 2007 y la sanción se impuso el 22 de noviembre del mismo año. También indica que durante ese periodo se tramitaba el ERE que finalizó, por acuerdo entre el comite de empresa y la dirección el 23 de octubre, que además puso fin a la huelga que mantenían los trabajadores desde el 1 de octubre. «Acuerdo -dice el fallo- que dificilmente se hubira producido si hubieran medidado los despidos».
Asimismo, destaca que sólo se sancionó a 9 de los 20 trabajadores que participaron en los incidentes del 26 de setiembre -impidieron que la empresa se llevara material en pleno conflicto-, pese a que los despedidos no tuvieran «una participación especial». En este sentido, el fallo argumenta que la inclusión de cuatro trabajadores, dos de ellos en excedencia, entre los despedidos puede entenderse con el fin de «evitar las lógicas sospechas» que se hubieran producido si se hubiera despedido sólo al comité de empresa.
La sentencia, ante la que cabe recurso, llenó de satisfacción a los trabajadores, aunque sigue adelante, por la vía penal, el juicio contra 20 trabajadores.