Imponen la «cadena perpetua» a un ex preso con la condena cumplida
El ex preso político vasco Fernando Etxegarai fue puesto en libertad a comienzos del mes de enero tras cumplir la condena. Sin embargo, dos meses más tarde la Audiencia Nacional española ha emitido una orden de detención para aplicarle la «cadena perpetua».
Manex ALTUNA
La «cadena perpetua» no está recogida en la legislación española, sin embargo, en la «realidad» se aplica contra los presos políticos vascos. Es así como se expresa la abogada de Fernando Etxegarai cuando explica lo sucedido con su defendido y otros muchos presos vascos a los que se les ha alargado las penas que debían cumplir. El vecino de Plentzia fue detenido en abril de 1987 y denunció haber sido torturado por las FSE. Tras sufrir la dispersión en las cárceles del Estado español recuperó la libertad en enero después de 21 años encarcelado.
En concreto, fue el día 4 cuando la pareja de Etxegarai pidió la aplicación del Habeas Corpus con carácter de urgencia y sus abogados reclamaron su puesta en libertad a la Audiencia Nacional por tener cumplida la condena. En los escritos presentados advertían al tribunal especial de que se podría incurrir en un delito de «detención ilegal» en caso de no ser aceptadas sus peticiones.
El mismo día, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional emitía un auto judicial en el que se procedía, en palabras textuales, a «acordar la puesta en libertad» de Etxegarai «por cumplimiento de la condena impuesta». La decisión fue adoptada por los jueces Alfonso Guevara, Nicolás Poveda y Julio de Diego López.
Dos meses más tarde, la misma Sala dictaba un fallo en el que se decretaba la «detención e ingreso en prisión» del represaliado de Plentzia. Asimismo, fijaba como límite máximo de cumplimiento el de 25 años de prisión conforme al Código Penal de 1995 por ser la norma «más favorable al reo» y ordenaba al centro penitenciario correspondiente que eleve una nueva propuesta de licenciamiento definitivo calculada sobre 25 años de prisión sin redenciones.
Por estar de «vacaciones»
En un hecho insólito y sin precedentes, la Audiencia Nacional decretaba el aumento de la pena a una persona que se encontraba en libertad con la condena cumplida. Según el fallo, Etxegarai debería volver a ser encarcelado para cumplir cuatro años más de condena, y la justificación que esgrimían los jueces que firmaron el último auto -Javier Gómez Bermúdez, Manuela Fernández Prado y Ramón Sáenz Valcárcel- es que la libertad de Etxegarai se acordó «por el tribunal de turno durante las vacaciones».
«Decir en un auto que estaban de vacaciones no es serio y, además, hay que tener en cuenta que los jueces que emitieron el anterior fallo tienen las mismas competencias», censura la representante legal. Asimismo, destaca que el auto en el que se decretaba su libertad era «firme» y nadie interpuso recurso alguno.
«Es una burrada jurídica que demuestra que la Audiencia Nacional es un tribunal que aplican leyes de excepcion y que es capaz de saltarse y no respetar hasta su propia legislación», denuncia.
Según explica la abogada de Etxegarai, en diciembre de 2007 la Fiscalía reclamó al centro penitenciario de A Lama y a la Audiencia Nacional que aplicaran a su representado la doctrina impuesta a partir de febrero de 2006 para impedir a los presos políticos vascos rebajar las penas con redenciones tal y como se recoge en el Código Penal de 1973. Sin embargo, ni la prisión ni el tribunal especial respondieron a su petición y en enero el vecino de Plentzia fue puesto en libertad.
Por ello, la letrada cree que pretenden corregir ahora el «error» cometido, aunque resalta que no tienen fundamentos jurídicos para sustentar esa actuación, y que tienen «difícil» poder llevarlo a cabo.
En este sentido, señala que han recurrido el auto que ordena su detención y encarcelamiento porque han sido vulnerados derechos fundamentales de Etxegarai como el derecho a la libertad, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la igualdad, la tutela judicial y a la irreversibilidad de aplicar leyes que son desfavorables al preso.
Desde que en febrero de 2006 el Tribunal Supremo aplicó en una sentencia por primera vez la nueva doctrina a Unai Parot para alargar la pena de cárcel que debería cumplir, los casos se han repetido de forma constante con el resto de presos políticos que podrían liquidar sus penas con redenciones tal y como se recogía en la legislación con la que fueron juzgados.
Como denuncia la abogada del ex preso político de Plentzia, casi una treintena de presos políticos vascos han visto cómo se les ha aplicado la misma doctrina en los últimos dos años para impedir su puesta en libertad o alargar su estancia en prisión. Según describe, se encuentran «secuestrados» y dispersados por las cárceles del Estado español.
A su juicio, este tipo de actuaciones dejan en evidencia que existe una legislación de «excepción», «cruel» y «criminal» contra los presos políticos vascos.