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Alvaro Reizabal Abogado

Accidentes de trabajo

Es importante que el incumplimiento de la normativa de seguridad deje de ser rentable y para eso es importante que al empresario el accidente le resulte más caro que el cumplimento de la normativa de prevención y seguridad

Son una plaga de esta sociedad del desarrollismo a cualquier precio. Ocurren a diario y no reciben el tratamiento mediático y político de otros acontecimientos similares, aunque sus consecuencias son, cuantitativamente, mucho más gravosas. Pero el accidente laboral ha sido históricamente considerado como algo natural, inherente a la actividad laboral, casi un coste que inexorablemente se deriva del trabajo de forma fatal. Cada vez que se produce una muerte protestan los sindicatos y se repite desde instancias gubernamentales que hay que cumplir la normativa de seguridad. Con cierta periodicidad la Inspección de Trabajo y la Fiscalía anuncian campañas de sensibilización y medidas de comprobación del cumplimiento de la normativa. Pero la sangría no cesa. Hace un par de días se ha producido entre nosotros un accidente que llama especialmente a la reflexión: un joven ingeniero, que trabajaba como técnico en una empresa de prevención de riesgos laborales, y que murió victima de accidente de trabajo.

Las medidas de prevención, la utilización de los medios de seguridad, las campañas de sensibilización, el control en los centros de trabajo impidiendo el trabajo en condiciones precarias, las protestas cuando un accidente ocurre, la imposición de sanciones y otras muchas medidas similares, son, sin duda iniciativas necesarias para, cuando menos, tratar de reducir la siniestralidad. Pero no se puede ignorar que hay desaprensivos que sólo analizan la realidad en términos de beneficio y que solo tienen en cuenta el coste económico del accidente. Por eso, es importante que el incumplimiento de la normativa de seguridad deje de ser rentable y para eso es importante que al empresario el accidente le resulte más caro que el cumplimento de la normativa de prevención y seguridad. En esta línea creo que hay que reclamar en los diferentes ámbitos de responsabilidad derivados del accidente. La primera y más conocida responsabilidad es la derivada del seguro de accidentes de trabajo, tanto en su vertiente de incapacidad temporal (la baja) como en la de pensiones que puedan derivarse por incapacidad o por muerte. Junto a estas, los recargos por falta de medidas de seguridad que, cuando se produzca, pueden ir del 30 al 50% de recargo de todas las prestaciones, tanto durante la baja como si se derivan pensiones. Este recargo no puede ser objeto de aseguramiento y por ello repercute directamente en la economía del empresario infractor. Y por último la responsabilidad civil derivada del accidente, que, quizás, constituye la faceta menos conocida del asunto: además de lo dicho hasta ahora, se puede reclamar de la empresa una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente, que puede ser importante. Así el bolsillo empresarial tendrá que indemnizar el daño producido y el del perjudicado, al menos, tendrá un alivio.

El dinero no compensa el crimen, pero las penas con pan, son menos.

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