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De las 64 horas de trabajo en 1870 a las 65 horas en 2008

La jornada laboral de 65 horas de la UE es la más larga desde 1870

La clase trabajadora ha derramado sangre, sudor y lágrimas por obtener una jornada laboral más corta. Ahí están las huelgas de los mineros vizcainos en 1890 para reducir de 12 a 10 horas la jornada de trabajo diario. En pleno siglo XXI y en la Europa Social, que nos dicen, se reúnen los ministros de Trabajo y deciden regalar a los empresarios una jornada laboral de 65 horas. Cualquiera podría decir que ¡estos europeos están locos!, si no fuera por el trasfondo que tiene.

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Juanjo BASTERRA | BILBO

La decisión de los ministros de Trabajo de la Unión Europea de ampliar la jornada laboral hasta las 65 horas semanales, en caso de que haya acuerdo entre el empresario y el trabajador, es la vuelta al pasado.

Es una nueva concesión a los empresarios y, desde luego, borra el apellido «social» de Europa. Hace 138 años la jornada laboral se situaba entre las 65 y las 70 horas semanales. Se ha retrocedido en el tiempo y, desde luego, queda en manos de la clase trabajadora la vuelta a la lucha por la mejora de las condiciones de trabajo. Hace poco más de diez años, el Estado francés y algunos sectores alemanes introdujeron la jornada de 35 horas, aunque está retrocediendo. En el sector público de la CAV se avanzó en ese sentido, pero no se logró que calara en el sector privado, que ha estado «intoxicando» para romper la fuerza que los trabajadores hicieron por un modelo de reparto de la jornada laboral para poder trabajar todos.

Euskal Herria vivió una huelga general por este motivo hace diez años, pero la patronal ha jugado sus bazas y ha extendido sus tentáculos hasta los lobbys poderosos de la UE para conseguir aumentar el tiempo de trabajo hasta niveles similares a los del siglo XIX.

El crecimiento económico moderno comportó cambios fundamentales en el concepto de trabajo y, en especial, de la duración de la jornada de trabajo. Montserrat Llonch y Jordi Maluquer de Motes, de la Universidad Autónoma de Barcelona, en el capítulo de «Trabajo y Relaciones Laborales» del estudio estadístico histórico de la Fundación BBVA, explican las mejoras sociolaborales acaecidas desde el pasado siglo XIX e indican que «desde una perspectiva secular, la disminución del tiempo de trabajo y la mejora de los salarios son el resultado de los incrementos de productividad que genera el propio proceso de modernización económica. Pero la reducción de la jornada -desde el siglo XIX al XXI- no ha sido sólo un componente de redistribución, sino que también ha actuado como factor de crecimiento, ya que ha conllevado cambios hacia una organización más eficiente del trabajo y ha contribuido a generar más puestos de trabajo».

En la actualidad es evidente que ya no es así. La precariedad laboral avanza en Europa a ritmos insospechados y los salarios crecen muy por debajo de la economía. En los últimos 16 años, caracterizados por fuertes crecimientos en los resultados empresariales y de la economía, los salarios reales apenas crecieron en un 1,5%. Por lo tanto, el retroceso en esas conquistas sociales y económicas nos sitúan en el siglo XIX y comienzos del XX. Los datos estadísticos indican que la jornada laboral en 1870 estaba en 64 horas para los obreros de la industria manufacturera y superaría las 70 horas en el caso de los trabajadores del sector terciario.

Minas vizcainas

En este caso, destaca que en la última década del siglo XIX, los mineros vizcainos lograron una reducción significativa de la jornada laboral. «Si entre 1876 a 1890 la jornada fue de 12 horas diarias, tras la huelga de este último año se rebajó a 10 horas», indican Llonch y Maluquer.

Las disposiciones sobre la duración de la jornada para los trabajadores llegaron a inicios del siglo XX. La ley española del 3 de marzo de 1904 permite el descanso dominical. En 1902 se promulgó la jornada de ocho horas para los trabajadores de los establecimientos de Hacienda Pública; ocho años después se dictó la jornada máxima de nueve horas diarias en las minas. El 24 de agosto de 1913 se estableció la jornada de 60 horas semanales en la industria textil.

Se considera que la regulación principal llegó el 3 de abril de 1919, que estableció la jornada máxima legal de 48 horas semanales en todos los trabajos, aunque después exceptuó a la mayoría del sector agrícola. Hasta el 28 de agosto de 1931 no habría otra mejora, que redujo a siete horas diarias el trabajo subterráneo en las explotaciones carboníferas y el 5 de marzo de 1936 se estipuló la jornada de trabajo en la industria metalúrgica en 44 horas semanales.

Durante la Segunda República se incidió en las mejoras hacia los agricultores y el 21 de noviembre de 1931 «se estipuló un permiso anual retribuido de siete días, con la condición que la duración mínima del contrato fuera anual». En este caso, a diferencia del modelo del Estado francés, la aplicación de la jornada de 40 horas semanales no llegó a materializarse. El convenio de la OIT de 22 de junio de 1935 estableció esa reducción, pero no fue ratificado por el Estado español, que se encontraba en fase de estudio «los días previos al estallido de la Guerra Civil». En el período franquista aumentó la jornada. Tras la dictadura, el Estatuto de los Trabajadores de marzo de 1980 dejó la jornada en 42 horas semanales para los trabajadores a jornada continua y 43 horas para los de jornada partida. Tres años después, en 1983, se redujo la jornada máxima a 40 horas semanales y 30 días de vacaciones como mínimo, que es como está regulado en la actualidad.

REFERENCIAS

1890

Los mineros vizcainos realizan una huelga prolongada y consiguen rebajar de 12 horas diarias a 10 horas diarias la jornada de trabajo. Supuso un gran avance.

1919

En un Real Decreto del 3 de abril, se estableció la jornada máxima legal de 48 horas semanales en todos los trabajos, aunque exceptuó a trabajadores agrícolas.

1935

La OIT establece el 22 de junio la jornada de 40 horas semanales. No fue ratificado por el Estado español, porque estaba en estudio en los días previos a la Guerra Civil.

1980

El Estatuto de los Trabajadores establece las 42 horas semanales, aunque tres años después se reduce a las 40 horas.

Las horas extras aumentan un 47,43% hasta marzo

Nada más conocerse la decisión mayoritaria de los ministros de Trabajo de la Unión Europea esta semana se produjo una respuesta casi unánime entre los sindicatos, muchos partidos políticos y de los representantes de los gobiernos de Lakua y de Madrid en contra de la nueva directiva, que tendrá que ser votada en el Parlamento Europeo, con casi toda probabilidad, antes de que finalice el mes de diciembre. Sin embargo, muchas de estas manifestaciones enmascaran actuaciones propias que no avanzan en la mejora de los derechos sociolaborales de los trabajadores.

Tal es así que 2007 se cerró en Hego Euskal Herria con un incremento del 12% de las horas extraordinarias oficiales, que alcanzaron los 4 millones, lo que nos acerca a los niveles de hace diez años. Los datos del primer trimestre de 2008 que ofrece el Ministerio español de Trabajo y Asuntos Sociales muestran que han aumentado en un 47,43% respecto al mismo período del año anterior, ya que han superado el millón de horas extraordinarias. Estas son los datos oficiales, pero la realidad indica que, como mínimo, por cada hora extra oficial se producen entre tres y cuatro más, que no se contabilizan porque así el empresario no las cotiza. La jornada laboral efectiva está reduciéndose con el paso de los años. Es una evidencia, porque los convenios se firman con una jornada laboral media que va desde las 1.659 horas hasta las 1.717 horas. La realidad es que en Hego Euskal Herria se trabaja una media de 38 horas y 25 minutos.

Según los datos de Eurostat, la jornada media trabajada en el Estado español se encuentra en 41,1 horas, por encima del máximo legal, que está fijado en 40 horas semanales. El Estado francés, sin embargo no sobrepasa las 39 horas, aunque no superan las 35 legales. Sin embargo este límite está en proceso de desintegración.

También la precariedad laboral avanza. Aunque se modifica la legislación en materia laboral precisamente para estabilizar el empleo, no ocurre así según los datos estadísticos del INEM. Se calcula que la temporalidad afecta al 40% de los asalariados vascos. J. BASTERRA

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