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El TSJPV rechaza un despido por el uso personal del ordenador de la empresa

El TSJPV ha condenado a Ercoreca a readmitir o indemnizar con 23.000 euros a una empleada a la que despidió por el «uso indebido» del PC de la empresa y estima que incurrió en «un desprecio absoluto» en su derecho a la intimidad, al controlar el disco duro del ordenador.

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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, (TSJPV) considera que Ercoreca actuó de forma «inaceptable en términos constitucionales» y que el uso para asuntos personales de un elemento propiedad de la empresa -como el teléfono, el ordenador o las taquillas- «depende de un debate constitucional y no se resuelve de forma expeditiva con un acto unilateral ni con una advertencia».

La cadena de supermercados alegó que la trabajadora tenía designado un PC, pero carecía de cuenta de correo electrónico. No obstante, denunció que ésta, a través de una página de internet, había enviado por e-mail durante las jornada de trabajo mensajes «relativos a cuestiones personales y extrañas a su actividad profesional» a otro compañero de que tenía una cuenta de correo facilitada por la empresa y recordó que «existe una expresa prohibición a utilizar los equipos informáticos y sus aplicaciones para fines ajenos al trabajo».

La resolución judicial recuerda que en octubre de 2006 la sociedad despidió al compañero con el que la empleada se comunicaba por correo electrónico mientras que los tribunales declararon la improcedencia del despido.

A través del seguimiento informático realizado a este trabajador, la empresa obtuvo copia de los mensajes de la empleada y, tras despedirla en noviembre de 2006, procedió a obtener del disco duro del ordenador que ésta utilizaba los archivos que guardaba para su análisis por un experto informático.

El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbo declaró su despido improcedente y condenó a la sociedad a su inmediata readmisión en las mismas condiciones o a abonarle una indemnización de 23.000 euros, más los salarios que había dejado de percibir hasta la notificación de la sentencia.

Previa intromisión

Tras el recurso de la empresa, el TSJPV subraya que los incumplimientos que se atribuyen a la empleada «derivan de una previa intromisión» en el disco duro de su terminal y en la cuenta de correo electrónico. Además, señala que la empresa también «habría sometido a control el disco duro, así como la cuenta de correo del ex compañero de trabajo, ahora despedido.

Tras insistir en que «el procedimiento protagonizado por la empresa resulta inaceptable en términos constitucionales», considera que «el uso del terminal para fines no permitidos por la empresa, no determinan una desobediencia significativa en términos sancionatorios».

justificación

El TSJPV rechaza la justificación de la empresa para la intromisión por la previa advertencia a los empleados y por el descenso en los márgenes comerciales en la sección en que trabajaba y la atribuye sólo a «un desprecio absoluto por los derechos a la intimidad y al secreto en las comunicaciones».

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