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El juez absuelve a Ian Tabar y desacredita la versión de la Policía Municipal de Iruñea

Ian Tabar ha sido absuelto de una acusación basada en un atestado de la Policía Municipal de Iruñea. La sentencia valora su presunción de inocencia sobre la falta de concreción y las dudas del testimonio policial.

Jasone MITXELTORENA |

El joven de Iruñea Ian Tabar ha salido absuelto del procesamiento impuesto por la Policía Municipal y que amenazaba con llevarle a prisión tras sorprenderle pegando carteles. El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de la capital navarra, Fermin Otamendi, destaca en la sentencia la presunción de inocencia del joven y añade que la acusación policial no ha sido suficiente para invalidarla.

El juicio se celebró el pasado martes, y por tanto, la sentencia ha sido redactada en tres días. En ella, el juez resalta que el testimonio del agente 459, que en su día registró las lesiones que se le imputaban a Tabar, «no hizo sino referencias a un concepto jurídico como el de `resistencia activa'», y considera que el deber de los agentes es describir los hechos, cosa que echa en falta en este caso. Añade que «en el caso contrario, se dejaría en manos de los funcionarios policiales la calificación jurídica de los hechos, lo cual no es admisible, sobre todo en el caso que nos ocupa, en los que la frontera entre el atentado, la resistencia o falta contra el orden público es difícil de deslindar».

Respecto a la segunda declaración, la del agente 457, la sentencia indica tajantemente que «no fue, ni mucho menos, un paradigma de claridad, concreción y espontaneidad, pues dio constantemente respuestas evasivas, adoptando una actitud claramente defensiva hacia el letrado del acusado».

Por todo ello, el juez sentencia que «es claro que los testimonios de los funcionarios policiales no son suficientes para fundamentar una sentencia con- denatoria».

Visto bueno a la defensa

En las siguientes valoraciones que recoge la sentencia, el juez da por buenas las alegaciones del abogado de la defensa, relativas al motivo de las lesiones y al hecho de que el acusado no fuera detenido en el momento de los hechos. Así, sobre el esguince que pudo haber sufrido el agente 459 durante su intervención, el juez señala que dicha lesión es insuficiente para acreditar que hubiera habido «resistencia» por parte de Ian Tabar. Añade que en la comparecencia inicial el agente indicó que «creía que fue al agarrar al acusado para evitar su huida cuando se lesionó el dedo», por lo que considera «la lesión no puede imputarse al acusado».

Finalmente, el juez llama la atención sobre el hecho de que el acusado no fuera detenido y puesto a disposición judicial, como sería habitual en caso de «resistencia». El juez recuerda también que Tabar negó en todo momento haberse resistido, reconociendo que salió corriendo al observar la presencia policial para evitar ser sancionado con una multa, como establece la Ordenanza Municipal por pegar carteles. Asimismo, reconoce que Tabar volvió a afirmar que fue agredido al ser interceptado, «cuestión ya planteada, acordándose el archivo de las actuaciones respecto a los agentes».

Otamendi fue el juez que el año pasado solicitó prisión para Tabar por otra causa similar. En aquella ocasión el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa admitió el recurso y suspendió esa solicitud.

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