José Luis Orella Unzué Catedrático senior de Universidad
Territorialidad de la lengua
La asimetría de las lenguas es una de las realidades resultantes de los conflictos de vasallaje y de extermino racial generados en la historia por descubridores y conquistadores. La asimetría de las lenguas tiene dos aspectos que deben ser considerados. El primero se centra en el origen de la asimetría y el segundo en la convivencia en respeto de la vida de los ciudadanos con asimetría lingüística.
Todos los seres vivos, individual y colectivamente marcan la extensión de su dominio y luego lo defienden con uñas y dientes. También los hombres lo hicieron aun antes de que se inventaran las lenguas. La extensión del dominio de los autóctonos naturales dejó su constancia principalmente en el uso, la costumbre, es decir, en el derecho. El derecho coordinó el instinto y la fuerza.
Pero cuando las familias y las tribus comenzaron a entenderse y a repartirse el territorio, además de la fuerza bruta utilizaron como instrumento de mutuo entendimiento el lenguaje. Y las lenguas marcaron su dominio territorial a través de la toponimia. El poder de un pueblo lo mismo que el uso de una lengua por los habitantes de un territorio puede avanzar o retroceder, pero es en concreto la toponimia la que marca los linderos del antiguo territorio que los naturales del mismo siempre pueden reclamar ante la imposiciones de los tardíos conquistadores.
Ante aquellos que afirman en el «Manifiesto por la lengua» que sólo los individuos son los portadores de derechos hay que reafirmar dos cosas: en primer lugar que los firmantes del manifiesto, con petición de principio, parten del supuesto de que existe una lengua común en el territorio español y en segundo lugar que existen otras realidades que generan obligaciones en los hombres y que por lo tanto deben ser considerados como derechos inducidos.
En efecto, según Peter Singer, profesor de bioética de la Universidad de Princeton, el 25 de junio de este año, en una votación histórica, la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento español, declaró su apoyo al Proyecto del Gran Simio, una propuesta para dar derecho a la vida y la libertad y proteger de la tortura a nuestros familiares no humanos más próximos como los chimpancés, gorilas y orangutanes.
Por lo tanto si el uso del español es un derecho territorial, también lo es territorial el uso de otras lenguas como el catalán, el gallego o el euskara. Igualmente existen realidades naturales y sociales que son portadoras de derecho como los animales, la ecología, la naturaleza y el medio ambiente entre las primeras y entre las segundas las etnias, las tribus, los pueblos y las naciones.
El mundo moderno, nos dice Enric González, se organizó sobre el concepto de las naciones. Sin la nación y el nacionalismo, y sin el sustrato antropológico de la patria, el estado quedaría reducido a su función primitiva y esencial: la coacción. Un estado así de feo, desprovisto de sus atributos sentimentales, no tardaría en hundirse. El Estado español necesita de la realidad de nación y si no quiere ser pura coacción, también de las naciones que lo conforman. Y aunque se prohíban en las Olimpiadas las manifestaciones políticas, no existe un gesto político más rotundo, esencial y diáfano que abrazarse a una bandera. Y eso es lo que hacen en Pekín los españoles imponiendo la existencia de una única nación. Y esto es lo que se niega aquí o en Pekín a los miembros de otras naciones.
Si pasamos ahora a la racionalidad con la que debe ser tratada la asimetría lingüística podemos afirmar que el manifiesto de la lengua de ciertos intelectuales españoles es la mejor demostración de la continuidad impositiva con la que actuó en su historia el Imperio español y ahora la Constitución de 1978.
Dos conclusiones: Es falso afirmar como lo hace el manifiesto que «son los ciudadanos los que tienen derechos lingüísticos, no los territorios ni mucho menos las lenguas mismas». Estos señores que saben imponer un derecho lingüístico territorial por medio de la Constitución, no son capaces de aceptar la existencia de derechos territoriales de las otras lenguas.
Todos tienen que salvaguardar los derechos inducidos de los animales, de la naturaleza, de la ecología, y del medio ambiente. E igualmente las lenguas minoritarias generan unos derechos inducidos de territorialidad al menos dentro del paisaje en el que nacieron y se desarrollaron, tal como lo testifica la propia toponimia.
Las lenguas minoritarias americanas, lo mismo que la lenguas asimétricas del Estado español, son depositarias de un respeto y de unos valores que generan unos derechos que no pueden ser alegremente olvidados, sin caer en una sanción penal como de lesa humanidad.
¿No será ésta una de las razones que moverá también a la Audiencia Nacional a llevar dicha Constitución española de 1978 ante los tribunales internacionales por no respetar los derechos reales e inducidos de otros sujetos jurídicos?