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Las limitaciones de una «sentencia histórica»

La sentencia del Tribunal europeo de Justicia sobre el régimen fiscal de las diputaciones forales vascas ha provocado declaraciones de honda satisfacción entre los agentes políticos que defienden el actual sistema institucional autonómico español, una de cuyas máximas expresiones en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma Vasca es el Concierto Económico. De hecho, la sentencia viene a avalar el carácter especial del régimen fiscal en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, y su capacidad para fijar tipos impositivos diferentes a los que determina el Gobierno de Madrid para el conjunto del Estado. «Espaldarazo» y «decisión histórica» fueron las expresiones de Ibarretxe para calificar la sentencia, que también fue saludada por portavoces del Gobierno navarro por entender que aclara el camino a la fiscalidad de ese territorio.

Sin restar trascendencia al fallo, que echa por tierra las tesis que reclamaban la ilegalidad del Impuesto de Sociedades en la CAV, su redacción abre la puerta a futuros recursos al dejar en manos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determinar si las pérdidas de ingresos por la reducción de impuestos a las empresas se compensan después vía Cupo. Y no conviene olvidar que las sentencias del TSJPV son recurribles ante el Tribunal Supremo, que ya ha mostrado con claridad en sentencias anteriores su opinión sobre las «particularidades» fiscales vascas.

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